Sentencia nº 378 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15, de julio de 2009

199° y 150°

Por diligencia presentada en fecha 25.6.09, la abogada A.E.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 85.378, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, ratificó su solicitud de que “se dejara sin efecto la citación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República” conforme lo establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se determine el estado en que se encuentra la presente causa.

Para decidir, se observa:

Dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario al que se refiere el artículo 359, ni será menor de diez (10) días.

En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá, hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado

. (Resaltado del Tribunal)

Como puede observarse el dispositivo legal transcrito, en su segundo aparte, prevé como supuesto principal la nulidad de las citaciones practicadas sin que hubieren discurrido más de sesenta (60) días entre la primera y última, más sin embargo, exceptúa tal consecuencia para el caso de existir citación por carteles.

En el caso bajo análisis, se constata que por decisión de fecha 10.10.07, se acordó practicar nuevamente las citaciones de la República Bolivariana de Venezuela, en la persona de la ciudadana Procuradora General de la República Dra. G.G.A. y la del ciudadano J.M.A.G., para que comparecieran a contestar la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a que constara en autos la última de las citaciones practicadas.

Asimismo, se desprende que inicialmente una de las citaciones ordenadas, se tramitó por carteles en virtud de la imposibilidad de citación personal del ciudadano J.M.A.G., y como quiera que, se evidencia de autos, que no discurrieron más de sesenta (60) días entre la primera citación (29.01.08) y la primera publicación del cartel (31.01.08), tal como lo prevé la norma in commento, este Juzgado declara improcedente la solicitud presentada por la representante de la Procuradora General de la República. Así se decide.

Por otra parte, este Juzgado deja establecido que el estado en el cual se encuentra la presente causa, es en la sustanciación de la incidencia presentada con ocasión de las cuestiones previas opuestas por el co-demandado ciudadano J.M.A.G..

La Jueza,

M.L.A.L. La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp Nº 2006-1769/ech.

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