Decisión nº 281 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoNulidad De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente: 40.167

Vista la Transacción celebrada por las partes en fecha 10 de los corrientes, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE ADJUDICACION, sigue la ciudadana M.A.V.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.446.853, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ROSSIE CALDERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.517; contra la Sociedad Mercantil AUTOFINANCIAMIENETO PROKOMPRA, SOCIEDAD ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 30 de Agosto de 2002, bajo el N° 12, Tomo 36-A; representada en este acto por el Abogado en ejercicio J.C.A.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.098; cuyos instrumentos fundamentos de la pretensión lo constituyen Un (1) Contrato de Admisión N° 1953, Facturas Nos. 6049 y 6050, Un (1) Contrato Definitivo y su Verificación, y Factura signada con el N° 006160; y a los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada ofrece cancelar la suma de SEIS MILLONES CIENTO TRECE MIL BOLIVARES (Bs.6.113.000,oo), para satisfacer las pretensiones de la parte actora, mediante Cheque del Banco Occidental de Descuento, signado con el N° 00002788 de fecha 5 de Mayo de 2005. Aceptando la parte actora, antes mencionada e identificada, el ofrecimiento realizado; en consecuencia, este Tribunal le Imparte su Aprobación a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas, con sus respectivas inserciones; de igual manera se acuerda devolver los originales que acompañan el libelo de demanda y el Poder consignado por la parte demandada, previa certificación en actas de los referidos documentos. Se insta a los solicitantes a consignar las copias fotostáticas correspondientes, a fin de certificar y devolver los originales antes referidos.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Mayo de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

(Fdo) La Secretaria,

Dra. E.L.U.N. (Fdo)

Abog. M.H.C.

En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Mayo de 2005.

La Secretaria

Abog. M.H.C.

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