Decisión de Juzgado del Municipio Mariño de Sucre, de 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Mariño
PonenteIris Luisa Rondon Moya
ProcedimientoEntrega Material

IRAPA; DOS DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE

201º y 153º

Sol. Nº 063/2012

MOTIVO: Entrega Material

SOLICITANTES: Verde Rojas Clive Pilar y Verde Belmonte Clive Jose, titulares de las Cédulas de Identidad V-1.721.621 y V-7.662.718, asistidos de la abogada J.B.d.V., titular de la Cédula de Identidad V-1.496.272, inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 23.899

Vista la solicitud de entrega material planteada por los ciudadanos: Clive P.V.R. y Clive J.V.B., titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.721.621 y V-7.662.718, en su carácter de socios mayoritarios de la Sociedad Mercantil Servicios Turisticos La Estancia, debidamente asistidos de la abogada J.B.d.V., titular de la Cédula de Identidad V-1.496.272 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.899.

Exponen los solicitantes en su escrito, entre otras cosas, que: “… de conformidad con lo establecido en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de lograr la materialización de la instalación de la nueva Junta Directiva…en vista de que por medios extrajudiciales no se ha podido realizar…la presidenta saliente, ciudadana: R.d.C.Z. Mujica…, existen… actuaciones realizadas por la mencionada ciudadana que tienden a desconocer el acuerdo societario suscrito…, estando frente a un hecho que transgrede lo establecido en el artículo 289 del Código de Comercio;… de igual forma… la Clausula décima de los Estautos de la Sociedad Sociales de la Sociedad Mercantil…, la cual quedó registrada ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario… teniendose como personalidad jurídica que administra y dirige una pequeña posada Turistica… denominada “Posada Turística La Estancia”. Desde la fecha de la constitución de la sociedad Mercantil, la ciudadana: R.d.C.Z. Mujica… ocupo por decisión societaria el cargo de Presidenta de la Junta Directiva…en vista del vencimiento del plazo de cinco (5) años de la directiva de la empresa, se convocó a los accionistas a una Asamble General Extraordinaria, el 14 de Abril de 2012… se llevó a cabo la Asamblea encontrandose presentes todos los socios… se dejó constancia en el acta levantada al efecto que posteriormente fue registrada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre…Designandose la nueva Junta Directiva,… Presidente con funciones de Administración y Direccion de la Empresa Clive J.V. Belmonte… y Directores R.d.C.Z.M. y Clive P.V. Rojas…Mediante notificación Judicial… realizada… a la socia R.d.C.Z.M.; los socios Clive P.V.R. y Clive J.V.B., intentaron…la vía pacifica y ordinaria…hiciera entrega formal de la administración y las instalaciones… a objeto de instalar la nueva junta directiva;… no se ha podido materializar la instalación de la nueva junta directiva… solicitamos una accion judicial contra las acciones materiales, propiciadas por la mencionada ciudadana…para materializar el cumplimiento de la resolución de la Asamblea Extraordinaria de Socios… solicitan conforme a lo estipulado en los artículos 324 del Código de Comercio…257 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela…, y 1668 numeral 2º del Código Civil, y mediante la doctrina de jurisdicción Voluntaria, se traslade y constituya el Tribunal…en la Posada Turistica La Estancia para hacer efectiva la entrega material a la nueva Junta Directiva…

Este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado, hace el siguiente señalamiento:

El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, trata sobre la jurisdicción voluntaria, el artículo 289 del Codigo de Comercio, le otorga obligatoriedad de cumplimiento a las decisiones de la asamblea para todos los accionistas, aún para los que no hallan concurrido; el artículo 324 del mencionadao Código de Comercio, trata sobre la responsabilidad solidaria de los administradores, el 257 Constitucional, garantiza la justicia de manera expedita y sin dilaciones, el 1668 ordinal 2º del Código Civil, le otorga el derecho de cada socio de poder servirse de las cosas pertenecientes a la sociedad siempre que las emplee según el destino que se le haya fijado y no contra el interes de la sociedad…

En este orden de ideas quien suscribe, se permite traer a colación parte del contenido del artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, el cual entre otras cosas, establece: “Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos…”, de donde se desprende que la entrega material es un procedimiento especial, de jurisdicción voluntaria, pero que sólo debe llevarse a cabo cuando existe un negocio jurídico como es la compra-venta.

Ahora bien la entrega material posee varias características propias del procedimiento de bienes vendidos, como lo señala el Dr. G.A.C.I., en su obra “La entrega Material de bienes vendidos, lo siguiente: “ (…) 3.1) Se trata de un procedimiento especial por cuanto así lo ha establecido el Código de Procedimiento Civil y por cuanto su tramitación no es a través del procedimiento ordinario como se desprende de los artículos 929 y 338 del Código de Procedimiento Civil.3.2) Se trata de un procedimiento voluntario o no contencioso por cuanto no existe propiamente un litigio o una controversia entre partes. No existe propiamente la traba de una litis entre los sujetos que en el intervienen o puedan intervenir (…). 3.3) Solamente es aplicable para solicitar la entrega de un bien que ha sido vendido; en consecuencia no procede en casos de entrega de bienes que no han sido vendidos. Únicamente es aplicable en el marco del cumplimiento (no por la acción de cumplimiento del articulo 1167 del Código Civil, como ya he dicho antes) de un contrato de compra venta, y no en caso de ningún otro tipo de contrato (En este mismo sentido el Dr. Henríquez La Roche, Op. Citem, Tomo V, Pág. 588, quien afirma que “no se extiende este procedimiento a la ejecución de ningún otro contrato, distinto al de compra-venta, que se reclame la entrega o devolución de la cosa”)

Asi las cosas, se observa, que la parte solicita la entrega material de las oficinas de la Sociedad de Comercio, de la cual son socios y anexa a su escrito, copias del acta constitutiva y estatutos sociales de la Sociedad Mercantil Servicios Turisticos la Estancia, Informe de Preparacion (balance de apertura) y copia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de Comercio Servicios Turisticos La Estancia C.A, en este sentido, quien sentencia, se acoge a los preceptos anteriormente señalados, a las jurisprudencias patrias, y en la obra del dr. La Roche, donde se desprende que la entrega material, es materia especial para bienes vendidos, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE, la solicitud de Entrega Material. Y asi se decide.

En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, adminsitrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, conforme a lo dispuesto en el artículo 929 DEL Código de Procedimiento Civil, la solicitud de Entrega Material, planteada por los ciudadanos: CLIVE P.V.R. y CLIVE J.V.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V-1.721.261 y V-7.662.718, respectivamente, contra la ciudadana: R.D.C.Z.M..

Publiquese, en la cartelera de este Tribunal, y en la pagina del Web del TSJ.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Irapa, a los dos días del mes de Agosto de dos mil doce. (2012). AÑOS Doscientos Uno de la Independencia y Ciento Cincuenta y Tres de la Federación.

LA JUEZ TEMP:

DRA. I.L. RONDON MOYA.

LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.

En la misma fecha se cumplio con lo ordenado.

LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.

Sol. Nº 063/2012

ILRM/ajrp

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