Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de julio de 2008.-

198º y 149º

Por recibido y visto el anterior libelo de demanda y los recaudos acompañados a la misma en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), presentada por el abogado R.C.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.199, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.G.H. quien a su vez actúa en condición de Administrador del Edificio CENTRO C.V.; contra el ciudadano E.A.F.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-1.895.611; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 630 eiusdem, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada ciudadano E.A.F.R., antes identificado, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a dar contestación a la presente demanda, dentro de las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30. a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese copia del libelo de demandada, junto con su auto de comparecencia al pie entréguese al alguacil encargado de practicar la citación. Respecto a la medida solicitada, se proveerá sobre la misma por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir, una vez sean consignados a los autos las copias del libelo de demanda, recaudos y auto de admisión. Expídanse compulsas previa consignación de los fotostátos requeridos.-

LA JUEZ,

M.R.M.C..-

LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ.-

Exp.45765.

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