Decisión nº 750-07 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteRafael Antonio Albahaca Mendoza
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 10 de Diciembre de 2.007. Años: 197º y 148º.

Solicitud N° 2954-07

El ciudadano L.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 422.659, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Lermit Mendoza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.241, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita que se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante A.E.V.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.440.830 y falleció ab-intestato en fecha 25 de Mayo de 2.007, en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara.

La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Caroreño a la solicitud en fecha 22 de Noviembre de 2.007, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base de los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanos J.R.A.P. y L.C.M.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.574.959 y 4.193.248 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al solicitante y al causante, constándoles que él es su Único y Universal Heredero. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante A.E.V.M., antes identificado y DECLARA como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a su padre ciudadano L.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 422.6591, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada. Carora, 10 de Diciembre de 2.007. Años: 197° y 148°.

El Juez Titular,

Abg. R.A.M.

El Secretario,

Abg J.F.C.T.

En esta misma fecha se registró bajo el N° 750-07, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T.

RAM/mdeu/4.

Sol. 2954-07

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