Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge de Yaracuy, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoEntrega Material

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Con la finalidad de continuar con la medida iniciada el día de ayer 16/06/2008. El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 17 de Junio de 2008, siendo las 10:00 am., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M., de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Abogada S.H.A. y el Secretario Abgº E.I., titulares de la cedula de identidad Nº 12.282.113 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Urbanización Vista alegre, sector 03, avenida 02, casa Nº 23 que posee el medidor de luz Nº 629121, del Municipio Independencia del estado Yaracuy”. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, a la Medida de Entrega Material, del bien inmueble propiedad del demandado de autos, ordenado por el Juzgado Tercero del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana: O.M.V.C., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.055.310, en su carácter de demandada de autos. En compañía del Abogado A.J.O.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.755.100, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 121.671, en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano R.A.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.576.412, Demandante en el juicio de entrega Material, del expediente numero 5370 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante el ciudadano: D.O., como perito avaluador el ciudadano M.A.L.F., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 7.507.925. Respectivamente, de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargos acá asignados”. Es todo. Asimismo este tribunal Ejecutor deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por el Funcionario Sargento Segundo N.A. titular de la cedula de identidad numero 11.274.861, debidamente identificado con su placa, adscrito a la comandancia General de Policía de la Ciudad de San F.E.Y.. Una comisión mixta patrulleros urbanos bregada especial a cargo Brigada Especial Sargento segundo A.S., venezolano, Mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.911.090, y un representación del consejo de protección del niño y del adolescente del municipio Independencia ciudadanos E.M.; H.R., venezolanos mayores de edad titulares de las cedula de identidad Nº 16.111.027 y 11.271.681, respectivamente y una representante del c.m.d.d. a cargo de la ciudadana D.G., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.985.972. Es todo. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: N.M.S.L.V.M. de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.365.299, como chofer el ciudadano F.E.O., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.919.204. del vehiculo marca chevrolet, de color azul, palcas Nº UAJ- 288, tipo pick up Es todo. El tribunal deja constancia que la notificada del acto entrego las llaves del inmueble e ingreso al mismo con el tribunal a los fines de que se le permitiera retirar los bienes muebles que quedaron en el interior del mismo. Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, Abgº A.J.O.O. antes planamente identificado y el mismo expone: “vista que no se hizo la entrega material voluntaria Solicito respetuosamente se ejecute forzosamente le entrega material del bien objeto de mi pretensión. Es todo”. En este estado interviene los funcionarios representantes del consejo de protección del municipio Independencia y la misma expone: “Presento al tribunal constancia del acta levantada por el organismo que represento constante de un folio útil. Es todo”. Este tribunal las recibe constante de un folio útil y se ordena agregar a la presente comisión civil. Igualmente este tribunal deja constancia que en el interior del inmueble se encontraban bienes personales propiedad de la ciudadana: E.S., los cuales para su traslado la parte acora puso a la disposición del tribunal y de la misma los caleteros de nombres Feijo E.P.P. y Composano Henríquez Daniel Oscar, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas Nro: 14.919.305 y 16.887.943 respectivamente y el vehiculo marca chevrolet, de color azul, palcas Nº UAJ- 288, tipo pick up. Siendo las 12:03 p.m., se hace presente al acto la ciudadana: E.S., quien no presento documento que la identifique, a quien este tribunal le notifico de la misión de este tribunal. Es todo. En este estado el tribunal le solicita al experto que presente el inventario del bien objeto de la medida para la cual el mismo expone: “ Un inmueble de 152 mts2 en donde se encuentra sustituido una casa, la cual presenta la siguiente distribución Sala comedor, cocina, dos cuartos, dos baños y lavadero asimismo se observa que dicho inmueble presenta todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias en regular estado pintada de color blanco en su parte interna, presenta dos puertas de madera dos puertas plásticas corredizas sus dos rejas de acceso a la misma protectores de puertas y ventanas, asimismo se observa que se encuentra pintada de color amarillo en su parte exterior, techada en teja y machihembrado sostenido con bijas doble “T” de 10, cercada en paredes de bloques lateralmente y en la parte posterior de la misma, con piso de cemento pulido de color rojo, con un jardín en la parte frontal de la casa dividido en dos y presenta todos los servicios de agua blancas, negras y servicio eléctrico y puede ser avaluado prudencialmente por la cantidad de setenta mil bolívares fuertes (70.000,oo Bsf)”. Es todo. Este tribunal ejecutor de medidas encontrándose constituido en la dirección que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, así como visto el despacho de comisión emanado por el tribunal de la causa, y continuando con la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, iniciada el día de ayer 16-06-2008, a las 10:30 a.m.; en consecuencia, SE PROCEDE HACER LA ENTREGA MATERIAL DEL BIEN INMUEBLE, ubicado en la urbanización vista alegre, sector 03, avenida 02, casa Nº23, municipio Independencia del estado Yaracuy, Cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORESTE En diez y ocho metros con cincuenta centímetros (18,50 Mt2), casa Nº 21; SURESTE: En siete metros con noventa y cinco centímetros (7,95 mt2), casa Nº 02; SURESTE: En diez y ocho metros con cincuenta centímetro (18,50MT2), casa Nº 25 su lateral; NORESTE En siete metros con noventa y cinco centímetros (7,95MT2), avenida 02, su frente, AL CIUDADANO: R.A.V.M., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio A.J.O.O., titular de la cedula de identidad nº: 14.755.100; inpreabogado bajo el nº:121.671, tal como fuere ordenado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRPICION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, para el día de hoy 17-06-2008, haciéndole entrega del bien inmueble antes descrito por el experto antes designado libre de bienes y personas en buen estado de uso, conservación y mantenimiento, y con los servicios públicos. Igualmente este tribunal deja constancia que al momento de realizar el traslado de los bienes muebles que quedaban en el inmueble por parte de la notificada del acto, presento una conducta violenta en contra del tribunal, y de igual forma presento resistencia a la autoridad la ciudadana: SILVERA LISCANO YANETZA LISBET, quien dijo ser y llamarse de esta forma, cuando se le pidió identificación, para lo cual se solicito al resguardo de este tribunal realice las diligencias pertinentes a los fines de mantener y resguardar el orden publico que debe imperar en la ejecución de la presente medida. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda remitir original de las presentes actuaciones con sus resultas a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de que apertura las averiguaciones respectivas, igualmente se remite en su forma original la presente comisión civil con sus resultas al tribunal de la causa debidamente cumplida, es todo. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: La materialización de la Entrega Material del bien inmueble, antes identificado, atendiendo a lo ordenado del comitente, dejándolo el inmueble libre de bienes y personas, para lo cual se le hace la ENTREGA MATERIAL, formal de las llaves del bien inmueble al apoderado judicial de la parte actora. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 01:10, p.m. y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. La Juez Abg. S.H.A., (Fdo). La Notificada del acto, (Fdo). Apoderado Judicial de la parte actora, (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El experto, (Fdo). El Representante de la Depositaria Judicial, (Fdo). C.M.d.D. del niño y del adolescente del Municipio Independencia, (Fdo). C.M.d.P. del Niño y Adolescente del Municipio Independencia. (Fdo). Por la Comisión Mixta de la policía del estado Yaracuy, (Fdo). Los Caleteros, (Fdo). El chofer del vehiculo, (Fdo). El Secretario, Abgº E.I.. (Fdo).

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