Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoNegativa De Revision De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de Junio de 2007

197º y 148º

Vista la solicitud interpuesta por el imputado R.D.V.V., referida a la sustitución de la medida de privación de libertad que pesa actualmente sobre su persona por una medida cautelar menos gravosa; este Juzgado para decidir, previamente observa lo siguiente:

UNICO: Refiere el imputado R.D.V. en su petitorio que se le otorgue una medida cautelar bajo presentación o una medida de arresto domiciliario, en virtud de que actualmente estaba quebrantado de salud, y su vida corría peligro, dado que no podía cumplir a cabalidad con el tratamiento recomendado por el médico. Es oportuno señalar que al folio 49 de las actuaciones, cursa informe médico legal de fecha 01/06/2007 suscrito por el Dr. R.U., practicado al imputado requirente, donde concluyó textualmente: “ACTUALMENTE NO SE OBSERVAN LESIONES ACTIVAS NI RESIDUALES NI DE ENFERMEDAD.”; en razón de ello considera este Juzgador que al no presentar el imputado R.D.V. un cuadro clínico de enfermedad severa o tratamiento especifico, cuyo cumplimiento ameritaría condiciones especificas para lograr la estabilidad del paciente; y al no haber cambiado las circunstancias que motivaron a este Juzgado el decreto de medida de privación judicial preventiva de libertad; lo procedente y ajustado a derecho será NEGAR la sustitución de la medida descrita, por una medida cautelar menos gravosa al imputado en mención. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; NIEGA la sustitución de la medida de privación de libertad que actualmente recae sobre el imputado R.D.V.V., titular de la cédula de identidad N° V-18.787.917; por una medida cautelar menos gravosa; en virtud de que hasta el presente no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de la medida de privación de libertad aludida.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes y a la victima.

EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ROMINA TORO

NP01-P-2007-000761.

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