Decisión nº 568-2006 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 15 de Junio de 2006

Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoColocación Familiar

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL

DEL ESTADO LARA.

SALA DE JUICIO – JUEZ TITULAR Nº 02.

196º y 147º

Solicitante: Verdiana De J.R.d.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.918.838.

Motivo: Colocación Familiar.

Mediante escrito presentado ante este Tribunal, el día once (11) de abril de 2.006, la ciudadana Verdiana De J.R.d.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.918.838, solicitó se le otorgara la colocación familiar de su nieto, ya que ella le ofrece un ambiente familiar y los protege para que tenga una buena formación y desarrollo del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consignó en ese mismo acto copias fotostáticas de las cédulas de identidad y copias fotostáticas del acta de defunción perteneciente a su hija la ciudadana Z.D.L.C.S.R., madre del adolescente Omitido artículo 65 Lopna, partida de nacimiento perteneciente al adolescente y partida de nacimiento perteneciente a su hija la ciudadana antes identificada. Admitida la solicitud en fecha veinte (20) de abril de 2.006, se ordenó notificar a la Trabajadora Social de este Tribunal, Licenciada Edith Yelitza Caubas Castillo y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha veinticinco (25) de abril de 2.006, fue consignada la boleta de notificación librada a la Trabajadora Social de este Tribunal, debidamente firmada. En fecha tres (03) de mayo de 2.006, fue consignada la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. En fecha doce (12) de junio de 2.006, compareció la Trabajadora Social de este Tribunal y consignó informe social.

Este Juzgado para decidir observa:

De conformidad con el artículo 75 de la Constitución Nacional todo niño tiene derecho a crecer y desarrollarse en el seno de su familia de origen, sin embargo cuando ello sea imposible, tiene derecho a una familia sustituta con prelación a la institucionalización del mismo. De igual forma, la familia sustituta ejerce el rol de guardador del niño de manera provisional hasta tanto se logre el acercamiento con su familia biológica.

Por otra parte, el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente define lo que debe entenderse por colocación familiar, cuando señala: “La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente de manera temporal y mientras se determine una modalidad de protección permanente para el mismo…”. Como se puede apreciar, la propia Ley contempla la provisionalidad de estas medidas de protección, y que a su vez, deben ser revisadas periódicamente en beneficio del niño.

Así las cosas, en el presente caso la ciudadana VERDIANA DE J.R.D.S., plenamente identificada solicitó la colocación familiar de su nieto, el adolescente E.R.S., igualmente señalado, por argumentar que la madre biológica del niño murió y desde dicha fecha el joven vive con la prenombrada ciudadana.

Admitida la acción y luego de analizar la opinión del adolescente se ordenó la elaboración de un informe del cual se desprende que el ambiente donde se desenvuelve el adolescente es beneficioso para el mismo, por lo cual, esta acción debe prosperar y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Colocación Familiar, solicitada por la ciudadana Verdiana De J.R.d.S., ya identificada, a favor del adolescente Omitido artículo 65 Lopna. En consecuencia, se dicta la medida temporal de colocación familiar solicitada y se otorga la guarda del adolescente Omitido artículo 65 Lopna, a la ciudadana Verdiana De J.R.d.S., quien deberán velar por su bienestar moral y económico, asumir su crianza, y ser responsable de él, ante las personas naturales y jurídicas. Se le advierte a la solicitante, que la colocación familiar otorgada no priva a la ciudadana Verdiana De J.R.d.S., de la patria potestad sobre el adolescente.

Se le participa a la ciudadana Verdiana De J.R.d.S., que no podrá trasladar al adolescente dentro y fuera del territorio nacional sin autorización de esta Sala de Juicio, como también deberá participarle en el caso de cambio de residencia.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 15 de junio de 2.006. Años 196° y 147°.-

EL JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 568-2.006 y se público siendo las 09:15 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP.N° 2SJ 4.770-06

AHC/rac/02

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