Decisión nº PJ0042011000143 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

En Su Nombre

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

Sede Guasdualito

200º y 152º

PARTES: ANDREINA VERENZUELA ARIAS, venezolana, adolescente, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-25.261.981, actuando en nombre y representación de (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), parte demandante. Y el ciudadano L.D.D.C., colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. C.C- 1.116.775.847, parte demandada. Presente la Fiscal del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000290.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Revisión de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana ANDREINA VERENZUELA ARIAS, venezolana, adolescente, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-25.261.981, actuando en nombre y representación de (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA). Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadano L.D.D.C., colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. C.C- 1.116.775.847. Presente la Fiscal del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusden, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte demandada L.D.D.C., colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. C.C- 1.116.775.847, concedido como le fue expuso: “En vista que aun no he encontrado trabajo fijo, me comprometo en aportar la cantidad de TRECSIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs) por concepto de obligación de manutención, así mismo en relación a la deuda pendiente el día 08 de marzo abonare la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 BS). Restando la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINUENTA (1.250,00 Bs) abonando mensualmente la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (50,00 Bs) hasta completar el total adeudado. En relación al bono Decembrino, me comprometo a portarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs) en ocasiona las festividades decembrinas. Así mismo aportare el cincuenta (50%) de gastos médicos cuando la niña lo requiera. Es todo “. En este estado la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la parte demandante ANDREINA VERENZUELA ARIAS, venezolana, adolescente, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-25.261.981, actuando en nombre y representación de(se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA),, quien expuso. “ Acepto el ofrecimiento por el padre de, en los términos y condiciones antes expuestos. Es todo” Así mismo presente igualmente la representación Fiscal, expuso: “Asi mismo, esta Representación Fiscal, visto el convenimiento celebrado por las partes solicita la Homologación del presente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. El Tribunal, deja constancia por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA .

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 09 días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella F.M.

La Secretaria,

Abg. Delimar P.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar P.P.

La Secretaria

Asunto CP21-J-2010-000290.

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