Decisión nº 1E-1540-08. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteJuan Anibal Luna Infante
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 31 de Julio de 2008.

199° y 149°

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

CAUSA N° 1E-1540-08.

JUEZ: ABG. J.A.L.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. N.A.V..

PENADO: TROCEL H.N.R..

SECRETARIA: ABG. M.M.A..

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en donde se absuelve al Ciudadano: TROCEL HIDALGO NERGAR RAMÒN, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.618.835, por la presunta comisión del delito de: Ocultamiento de Arma de Fuego tipo revolver, calibre 30 mm, Marca A.R., serial F-147542, actualmente depositada en la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera Nº 63-CORE 6 de la Guardia Nacional, se Acuerda: ejecutar lo decidido y en consecuencia hacer comparecer al Ciudadano: TROCEL HIDALGO NERGAR RAMÒN a los fines que acredite por ante este tribunal la propiedad del Arma de Fuego tipo revolver, calibre 38 mm, Marca A.R., serial F-147542 a los fines de proceder su entrega y oficiar a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 63-CORE 6 de la Guardia Nacional, a los fines que se remita al Parque de Armas Nacional las armas de fuego, tipo: escopeta de un cañón, sin seriales, de fabricación casera, calibre: 16 mm; y un arma de fuego tipo: rifle, calibre: 22 mm, marca: Mossberg, modelo:342KA, de fabricación: USA, registrado en ese Comando bajo el Nº DF-63-2C-102-03. Notifíquese a las partes de la ejecución de la sentencia. Líbrese las Boletas correspondiente. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.A.L.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.A.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.A.

Causa N° 1E-1540-08

JAL/MMA/nelly

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