Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Abril de 2006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 20 de abril de 2005

196° y 147°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos J.M.V.N. y B.E.R.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.150.044 y 14.864.400 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio el niño ……. y la adolescente ……., de 7 y 15 años de edad respectivamente, por parte del ciudadano J.M.V.N., la cual ha sido revisada por la cantidad de Bs. 250.000,00 quincenal para un total de Bs. 500.000,00 mensual, en el mes de septiembre se obliga a comprar uniformes y útiles escolares, así como también en el mes de diciembre se obliga a comprar vestuario y calzado en beneficio de sus hijos, y cancelara los honorarios médicos, medicinas y colegio; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño y la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V..

Exp. Civil Nº 6431

L.B.-

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