Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMirla Bianexis Malave Saez
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Punto Fijo Veintitrés (23) de Octubre del 2006

Años: 196º Y 147º

ASUNTO: 6482-Ti 4º

DEMANDANTE: C.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.802.377, de este domicilio.

APODERADOA JUDICIAL: N.P., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número73.289.

DEMANDADA: INVERSIONES REFRAJO C.A. (ALMACENES X PUNTO FIJO)

MOTIVO: PAGO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL.

Recibido el presente expediente según distribución realizada en fecha 06 de Abril del año 2005, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y de la revisión minuciosa de las actas que integran el presente expediente se evidencia que el mismo se encuentra paralizado, en consecuencia quien suscribe Abg. M.M.S., la cual fue designada por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha, 27 de Julio de 2006, según Oficio Nº CJ-06-2582, Tomando Posesión del Cargo de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 07 de Agosto de 2006. En consecuencia está juzgadora se ABOCA DE OFICIO al conocimiento de la presente causa.

Del estudio minucioso del presente expediente se observa que en fecha 22 de Septiembre del año 2003, la profesional del derecho N.P., en su carácter de apoderada Judicial del Ciudadano C.E.V., introdujo demanda por Conceptos: PAGO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL, en contra de la empresa INVERSIONES REFRAJO C.A. (ALMACENES X PUNTO FIJO), la misma fue admitida en fecha, 10 de Octubre de 2003.

En fecha 04 de Julio del 20000, la Demandada opone cuestiones previas, la parte actora, en fecha 03 de Agosto del mismo año presenta escrito de subsanación.

En fecha 10 de Febrero de 2004, presente en la sala la apoderada judicial de la parte demandante solicita de que en virtud de no haberse concretado la notificación a la parte demandada se sirva nombrar defensor de oficio a la empresa demandada.

En fecha 22 de A.d.J.d. 2004, presente la parte demandada opone cuestiones previas.

En fecha 11 de Agosto de 2004, el tribunal dicta interlocutoria donde ordena Subsanar las cuestiones previas.

En fecha 06 de Abril del 2005, con Ocasión de la creación de los Tribunales del trabajo del Estado F.S.P.F., la causa es distribuida recayendo la misma a este Tribunal Tercero Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

Ahora bien, observa esta administradora de Justicia que en fecha 22 de marzo de 2006, la apoderada judicial de la parte actora diligencia en el expediente solicitando a este tribunal se aboque al conocimiento de la presente causa. Se extrae de las actas procesales que conforman el expediente que la causa estuvo paralizada por más de un año, excediendo el las establecido en la Ley Orgánica Procesal Laboral para que pueda operar la perención de la Instancia.

La institución de perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; Así pues, revisadas como han sido las actas y de un estudio exhaustivo de todas las actuaciones procésales que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la fecha a transcurrido holgadamente el lapso establecido en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad tanto de las partes como del Juzgador por más de un año, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción del Proceso. Asi ha sentado criterio la Sala de Casación Social del al establecer que “ La perención aplicable en materia laboral –en los casos donde haya entrado en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- será la establecida en el artículo 201 eiusdem,, dado que la misma se encuentra expresamente establecida en la Ley Especial.”

Asimismo esta administradora de Justicia acotar que la Perención de la Instancia, es de eminente orden Público que no puede ser relajada por las partes, ni por un auto expreso del Tribunal quien debe declararla una vez consumido el lapso legal sin que las partes impulsen el proceso, pues de las actas se extrae que la causa se paralizo en Agosto de 2004, cuando el tribunal suprimido ordena la notificación de la Interlocutoria de las cuestiones Previas, luego en fecha 22 de marzo de 2006, cuando la apoderada Judicial de la parte actora diligencia el expediente, habiendo transcurrido más de un año sin que las partes le dieran impulso procesal a la causa, en estos casos ha establecido el legislador que opere la Perención de Instancia.

No obstante a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 12 de julio del 2.006, con Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI Reiteró (…omisis…) En tal sentido, el criteri Jurisprudencial sostenido por esta Sala en Sentencia N° 1800 del 13 de Diciembre de 2005, que a su vez ratifica las decisiones (S.C.S Sent N° 825 del 28-07-05, Sent N° 118 del 15-03-05, Sent N° 106 del 03-03-05, Sent N° 75 del 01-03-05 y Sent N° 05 del 03-02-05, entre otras) donde se armoniza el contenido y alcance del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con los postulados Constitucionales imperantes, debe constituir el marco doctrinal aplicable para el caso in comento. Razón por la cual quien aquí juzga invoca.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA de oficio PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, que por PAGO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL. Sigue el Ciudadano C.E.V., suficientemente identificado en autos en contra de la empresa INVERSIONES REFRAJO C.A. (ALMACENES X PUNTO FIJO). SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen las partes de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Notifíquese de las partes y una vez que conste en autos la notificación de las partes comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que las partes interpongan el recurso que consideren pertinente. Así se decide.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la Naturaleza del fallo.

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Veintitrés (23) de Octubre del 2006. Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. M.M.S.

LA SECRETARIA,

Abg. R.M.

NOTA: En la misma fecha 23-10-06, se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 M, quedando registrado bajo el Nº 63. En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. R.M.

MMS/edicta

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