Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

200° y 151°

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado J.C. apoderado de la ciudadana M.V.V.D.L. con el carácter de autos, el Tribunal no acuerda lo solicitado por cuanto se observa que en el acta de embargo ejecutivo de fecha 06-07-2010, levantada por el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y A.B. DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, la parte demandada-ejecutada, ciudadana E.M.M.S., asistida por el abogado J.E.N. ofrece en DACION DE PAGO los bienes embargados como pago total de la deuda correspondiente, lo cual fue aceptado por el abogado J.C. apoderado-ejecutante, quien manifiesta que acepta el pago de la deuda con los bienes embargados y que recibe los mismos como pago total de la deuda, no quedándole nada a deber solicitando la suspensión de la medida, lo cual fue acordado por el Juzgado Segundo Ejecutor dejando constancia que la demandada hizo transferencia de la propiedad y posesión de los bienes dados en pago al apoderado de la parte demandante quien los recibió conforme.

Ahora bien al analizar el caso que nos ocupa esta Juzgadora observa, que la anterior DACION EN PAGO no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.

Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION A la DACION EN PAGO realizado en la presente causa. A tal efecto se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena expedir fotocopias certificadas de los folios 128 y 129 con sus vueltos y del presente auto. Se levanta la medida decretada, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los cuatro días del mes de Octubre del Año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. LA JUEZ TITULAR,

ABG L.M.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario. La Secretaria,

GR Abg. M.M.

La Suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5336-2009, que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION cursa por ante este Tribunal. Táriba, 04-10-2010.

La Secretaria,

Abg. M.M.

GR.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR