Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRafael Antonio Rojas Araujo
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005508

ASUNTO : LP01-S-2004-005508

NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.d.C.V.L. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.466.938, asistido por el Abogado J.L.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.041.730, Inpreabogado N° 84.546, mediante el cual, solicitó la devolución del vehículo (especificado en la solicitud); este Tribunal a los fines de resolver lo planteado, observa:

I

De la solicitud de entrega.

Manifiesta el interesado en su solicitud, la expresa petición de devolución a su persona, del vehículo de su propiedad, tal solicitud la formula acompañada de copias fotostáticas que no guardan relación con el hecho de que el solicitante sea el propietario del solicitado vehículo.

Del resultado la Investigación.

De la revisión de la presente causa se observa lo siguiente:

  1. Al folio tres (03) se observa acta de investigación policial de fecha 17-06-04realizada por el cabo Primero (GN) PARADA DE PABLOS ARNULFO, ADSCRITO AL PUESTO LAS GONZALES de la primera compañía del destacamento 16 del comando regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, en compañía del distinguido (GN) Zambrano M.J., detuvieron un vehículo con las características siguientes: Marca: Chevrolet; Modelo: C-10; Clase: Camioneta; Tipo pick-up; Color: Blanco; Año 1975; Placas:585-DBI; Serial de Carrocería: 114EV209376; Serial del Motor: K0528TWF, al serle practicada la revisión, se identifico al chofer como J.G.V.M., C.I. N° V-12.049.731, además se pudo observar de que el mencionado vehículo presenta los seriales presuntamente ALTERADOS y los documentos presentados (Certificado de Registro de vehículo), son presuntamente FALSOS. B) Al folio veintidós (22) Acta de Investigación Policial de fecha 17-06-04 realizada por el Detective G.E. deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente investigación: Dicho funcionario se encontraba de guardia, en la cual se presento una Comisión de la Guardia Nacional, adscrita al Comando Regional 1, Destacamento 16 1ra Compañía, cumpliendo instrucciones de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, el vehículo ( ARRIBA IDENTIFICADO),presenta seriales presuntamente FALSOS, dicho vehículo era conducido por el ciudadano J.G.V.M.. Luego de recibidas las actuaciones, procedió con la inspección el Funcionario Agente JAMER GÓMEZ, POSTERIORMENTE SE VERIFICO por ante el sistema Computarizado SIIPOL, EL ESTADO ACTUAL DEL VEHICULO, informando el funcionario T.D., quien luego de procesar los datos, informo que dicho vehículo presenta placa EXTRAVIADA Y SOLICITADA, de fecha 18-10-2001, por la Delegación del Zulia, y según enlace CICPC DIEX, dicho vehículo no registra, así mismo se verifico al ciudadano (ARRIBA MENCIONADO), CONSTATANDO DE QUE EL MISMO NO PRESENTA REGISTRO ALGUNO por ante este Cuerpo Policial. C) Al folio sesenta y ocho (68) Experticia en los seriales de identificación de un vehículo automotor, suscrita por los Funcionarios TSU INSPECTOR R.C.S., Jefe Unidad de Experticia Valera, TSU SUB-INSPECTOR CARRERO CARRERO JOSE, Jefe unidad de Experticia Mérida donde dejan constancia de: 1) El vehículo automotor en estudio tiene su uso especifico quedando a criterio de su poseedor o poseedores 2) Se encuentra desprovisto de la chapa grabada con el serial de identificación de la carrocería, ubicada en el lateral del marco izquierdo de la puerta izquierda. 3) El serial de carrocería, estampado en el chasis, dígitos 114ev209376, se encuentra FALSO EN EL VEHICULO. 4) Para el momento de la inspección de los seriales del vehículo posee dos placas de circulación con las siglas 585-DBI, QUE SON FALSAS. 5) El serial de identificación del motor, dígitos 13l1585583, se encuentra en estado original. 6) Mediante la activación de seriales, en el área donde va ubicado el serial de carrocería en el chasis, se logro la numeración original estampado por la planta ensambladora dígitos 114ev211851. D) Al folio veinticuatro (24) Inspección ocular N° 2.249 de fecha 17-06-04 realizada por los Funcionarios Detectives G.E. Y JAMER GOMEZ, adscritos a la Delegación Mérida, realizada en el estacionamiento del CICPC, AL VEHICULO ANTES IDENTIFICADO, y se observo la latonería y pintura en regular estado de conservación, no presento signos de violencia en las cerraduras de las puertas, y en la parte interna se observa tapicería en regular uso conservación, desprovisto de su radio y cornetas, su sistema de sui chera en regular estado de uso y conservación.

II

Motivación

De la lectura de la solicitud y el legajo de actuaciones que conforman la investigación que cursa ante el Ministerio Público, se observa que, en efecto de acuerdo a los resultados de la experticia realizada al vehículo, sendas experticias que corren agregadas a los autos, se determinó: 1) Que el vehículo cuya devolución fuera solicitada tiene todos los seriales de identificación suplantados, desvastados y/o alterados, lo que patentiza que el mismo constituye la evidencia de la comisión de un delitos como el cambio ilícito de seriales sobre vehículo automotor, y ello evidentemente impide su devolución. Si bien es cierto que el solicitante presenta la documentación Original que lo acredita como legítimo propietario, del solicitado vehículo, Por lo que, la titularidad en propiedad del interesado está clara ahora bien. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reciente decisión de fecha 13/02/2003 sostuvo: “…debe estar comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quien le corresponde el derecho propiedad”. Y las dudas están presentes gracias a los resultados arrojados por las mencionadas experticias, haciendo necesario una investigación para determinar el origen del objeto incautado. Tomando en cuenta Las consideraciones anteriores, hacen procedente negar, como en efecto, se niega la devolución del objeto indicado en la solicitud presentada por el ciudadano, J.D.C.V.L. Así se decide administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento legal en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ(S) DE CONTROL N° 05

ABG. R.A.R.A..

LA SECRETARIA:

ABG. Yurimar Rodríguez Canelón.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado mediante boleta de notificación N° ___________, conste. Sria.-

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