Decisión nº 00175 de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Rengifo
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

197º y 148º

Puerto Ordaz, 12 de Marzo de 2008

ASUNTO: FP11-R-2008-000033

Vista la diligencia que antecede y el petitorio en ella contenido, suscrita en fecha 10 de marzo de 2008, por un lado por el Abogado Y.L.G.O., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.275, en su carácter de representante judicial de la parte demandada, empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL MCC, C.A., y por la otra el ciudadano L.N.V.C., titular de la cédula de identidad número 22.825.204 debidamente asistido por la Abogada EMILIMAR G.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.534, mediante la cual a los fines de dar fin al procedimiento, la empresa hace entrega al trabajador, ciudadano L.V., de un (01) cheque librado contra la entidad Bancaria DEL SUR, Banco Universal identificado con el Nº 08009303, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F.783,48).

Ahora bien, siendo la transacción judicial un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados a su vez con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, luego de una revisión minuciosa a las actas procesales que conforman el presente expediente y, por cuanto que en el presente asunto, la transacción consignada cumple plenamente con los extremos legales a los cuales se contraen las antes referidas normas; en consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION a la mentada transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, en estricta observancia de las orientaciones jurisprudenciales pre-existentes (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente). Como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento y se ordena librar oficio al Tribunal de Origen, a los fines de remitir la totalidad del expediente, una vez quede firme esta sentencia en la oportunidad legal correspondiente. ASI SE DECIDE. CUMPLASE. REMITASE.

EL JUEZ,

J.G.R.

LA SECRETARIA,

C.T.G.

FP11-R-2008-000033

JG/fv.-

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