Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 9 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-004100

ASUNTO : EP01-P-2007-004100

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del penado VERGARA F.J., venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.791.526 , fecha de nacimiento 16-06-80, de profesión u oficio Albañil, hijo de M.H.V. (v) y G.A.C. (v) residenciado en Barrio Primero de Diciembre, cuarta etapa, calle 8, casa N° 512, la casa de mi mama queda en el medio de dos casas con techo de platabanda, y al frente hay dos ranchos, Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal de Juicio N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 13/10/2009, dictó Sentencia condenando al ciudadano VERGARA F.J., a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más de las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado VERGARA F.J., fue detenido preventivamente el día: 05/03/2007, hasta los corrientes; Total de Detención: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS de la pena impuesta, faltándoles por cumplir SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN. La pena quedará totalmente cumplida el día: 05/03/2017.

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO

Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO

A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El Penado VERGARA F.J., podrán solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes:

• Una ¼ parte de la pena la cual la cumplió en fecha 05/09/2009, pudiendo solicitar el DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo cumplimiento de los requisitos de ley;

• Una 1/3 parte la cual la cumplen en fecha 05/07/2010 donde podrán solicitar REGIMEN ABIERTO;

• La mitad (1/2) de la pena la cual cumplen para la fecha 05/03/2012 en donde podrán solicitar el INDULTO;

• Las 2/3 partes de la pena la cumplen el día: 05/11/2013 en la cual podrán solicitar su L.C. y,

• No opta al Beneficio de CONFINAMIENTO, por cuanto registra antecedentes penales según la Causa Nº EP01-P-03-502, la cual cursa en el Tribunal de ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, debiéndose pedir información a los fines de advertir si cumplió o no con el confinamiento que le fue otorgado, de lo contrario se le revoca y enviar para acumular las penas, de conformidad con lo previsto en el artìcul0 479 numeral 2º del COPP.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión conjuntamente con copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio No 04, al Departamento Jurídico del Internado Judicial del Estado Barinas; Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, y a la División de Antecedentes Penales.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Nueve (09) días del Mes de Noviembre del 2009.

JUEZ DE EJECUCIÓN No 01

ABG. FANISABEL GOMZALEZ M,

LA SECRETARIA

ABG. YANETH VALERO

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