Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoQuerella Interdictal Restitutoria

Exp. 3138.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, TRES (03) de NOVIEMBRE de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio P.S., actuando en su carácter de DEFENSORA PUBLICA AGRARIA Nº 01 DE LA EXTENSION DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA S.B.D.E.Z., de fecha 07 de Julio de 2008, donde solicita a este Tribunal “…La Nulidad Absoluta del Presente Procedimiento, dado que se han quebrantado normas de orden público, y es necesario sea repuesta la causa al estado de su admisión donde se debe apercibir a el querellante reformar el libelo para que sea admitida por medio del procedimiento ordinario agrario establecido en la ley de Tierras y Desarrollo Agrario… (Omisis)… bajo la Acción Posesoria…”

Visto igualmente el escrito presentado por el Abogado en Ejercicio L.P.C., actuando con el carácter acreditado en actas, donde solicita a este Despacho Judicial “…no le de curso a la petición de la abogada, dado que, la reposición es improcedente en derecho en aplicación del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…”

Pues bien, una vez revisados y a.l.e.u.-supra indicados, este Órgano Jurisdiccional considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Nuesta Constitución consagra en el artículo 26 lo siguientes: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondientes.

El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Así mismo el Artículo 197 de al Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, consagra: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales “(Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, es de observa que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que la justicia debe ser expedita, cumpliéndose igualmente con los postulados del Principio al Debido Proceso, aunado a ello, observamos igualmente que la Ley especial en materia agraria, vale decir, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario consagra la aplicación de procedimientos especiales cuando otras leyes así lo contemplen, y ese es el caso de autos, donde nos encontramos frente a una Querella Interdictal Restitutoria, la cual el Código de Procedimiento Civil prevé un procedimiento especial para ello, el cual es expedito y breve para solucionar los conflictos de intereses que se susciten en materia agraria.

En base a ello, cabe resaltar que nuestro M.T.d.J. (TSJ) no ha derogado por ninguna Ley ni declarado la inconstitucionalidad del procedimiento legalmente establecido para el juicio interdictal consagrado en nuestra Ley Adjetiva, teniendo únicamente esa facultad la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al artículo 336.1, que establece: Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia… 1.- Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución…” (Negrillas del Tribunal), en concordancia con el artículo 5.6 de al Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, que reza: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República… 6. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad. La sentencia que declare la nulidad total o parcial deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, determinando expresamente sus efectos en el tiempo…” (Negrillas del Tribunal).

Realizado todo el análisis ut-supra referido, considera necesario este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar la función jurisdiccional, el cual es un derecho-deber y constituye una competencia obligatoria, de origen constitucional. En efecto, el artículo 253 de la constitución consagra como una potestad pública la función de los jueces de juzgar mediante el trámite legal. En ejercicio de esa potestad, el juez dentro del proceso, puede: Escoger e interpretar del derecho que va aplicar teniendo presentes las normas jurídicas, los principios generales del derecho y los valores superiores del ordenamiento jurídico, la ética, la garantía del debido proceso y el aseguramiento de la integridad de la constitución, como indica el artículo 334 del texto constitucional.-

Finalmente, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por todos los fundamentos expuesto, NIEGA el pedimento realizado por la Abogada en ejercicio P.S., en su carácter de Defensora Agraria I de la Extensión de S.B.d.Z., por no ser procedente la nulidad absoluta del presente procedimiento, conforme al artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vale decir, por existir en otras leyes (CPC) un procedimiento especial, por lo que, lo lleva a considerar PROCEDENTE la solicitud del abogado en ejercicio L.P.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.- ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DR. L.E.C.S..-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.J.G.R..-

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