Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Aragua, de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 17 de Enero del 2008.

148 y 197

Visto el expediente del juicio por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Aragua (Suprimido), incoado por VERGMAN MALDONADO, Cédula de Identidad Nro. 5.620.471, en contra de “QUIMICOS DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL (QUIMAINCA, C.A.)”, de fecha 21 de Septiembre de 1999, signado bajo el Nro 6806-99, contentivo de 02 piezas.

Enterada de las Actas procésales, y estudiadas éstas, observa este Tribunal que en la presente causa existe un convenio , celebrado por las partes por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 30 de Marzo del 2006, conforme a exhorto conferido a ese juzgado, donde la actora y la accionada llegaron a un acuerdo por la cantidad de Veintiocho Millones de Bolívares (Bs. 28.000000,oo) , dando así cumplimiento a la sentencia proferida en la presente causa.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a “HOMOLOGAR”, el acuerdo realizado por la ciudadana VERGMAN MALDONADO, ya identificada y la empresa demandada QUIIMICOS DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL (QUIMAINCA, C.A.), en fecha 30 de marzo del año 2006, en consecuencia: 1) Se ORDENA en este acto efectuar el cierre y archivo del presente expediente y su remisión así a la sede del archivo central en la oportunidad de que formen los legajos correspondientes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los diez y siete (17) días del mes de Enero del dos mil ocho. AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA

VILMARIZ L.C.P.

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO CALDERON

Exp. Nro. 6806

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