Decisión nº 324 de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteLisbeth Rondón de Martínez
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 17 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-1999-000009

ASUNTO : NJ01-S-1999-000009

Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: J.D.J.N.B., Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de P.B. y J.D.J.N.B., Soltero, Técnico en refrigeración, Residenciado en la vereda 62, N° 29, sector los Godos de Maturín Estado Monagas y JOCIDEL F.R., Venezolano hijo de G.J.R., Titular de la Cédula de identidad N° 13.250.562, RESIDENCIADO EN LOS GUARITOS II VEREDA 16 N° 20 Maturín Estado Monagas, por el por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460 Y 375 en su encabezamiento del Código Penal vigente para el momento que sucedieron los hechos, en perjuicio del Empresa Mac Donalds y XXXXXXXXXX. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO

En relación a la solicitud de la defensa, que se mantenga la medida Cautelar Sustitutiva de libertad otorgada a su defendido, y del mismo modo solicita que sean extendidas las mismas, ya que su representado viene presentándose cada quince días, este Tribunal la declara con lugar, y mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuestas en su oportunidad legal al imputado de auto, ya que de la revisión del sistema se evidencia que el imputado de auto, ha cumplido cabalmente con las presentaciones, asimismo se acuerda extender las mismas cada Treinta días, continuando las presentaciones por el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

QUINTO

Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: J.D.J.N.B., Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de P.B. y J.D.J.N.B., Soltero, Técnico en refrigeración, Residenciado en la vereda 62, N° 29, sector los Godos de Maturín Estado Monagas y JOCIDEL F.R., Venezolano hijo de G.J.R., Titular de la Cédula de identidad N° 13.250.562, RESIDENCIADO EN LOS GUARITOS II VEREDA 16 N° 20 Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460 Y 375 en su encabezamiento del Código Penal vigente para el momento que sucedieron los hechos, en perjuicio del Empresa Mac Donalds y XXXXXXXXXXX, por haber sido la persona que “En fecha El día 19/07/1999, siendo aproximadamente la 01:00 A.M, los imputados J.D.J.N.B. Y Jocidel F.R., fueron las personas que se presentaron en el Restaurante Mac-Donals, ubicado en la Avenida A.U.P., Ciudad Comercial Petroriente, uno de ellos (BISTOCHET), vestido con una braga de la Clif toco una de las ventanas mostrando una jarra, pidiendo agua, en eso A.K.B. se paró de donde se encintraba haciendo inventario con la ciudadana R.R.B.T. y como a los 5 minutos siente que la están apuntando, era el otro que lo hacia (JODICEL F.R.), las mando a tirar al suelo y les dijo que no lo vieran, les pregunto que donde estaba la vigilancia y ellas les dijeron que no había vigilante y les pregunto que donde estaban los demás y que cuanto había de dinero, ella le contestó que no sabia el monto exacto que lo había contado era la otra gerente; luego el de la braga llamó a A.K.B. y le dijo tu no me sirves y luego llamo a ROJANNA ROJAS y la agarro por la corbata y le dijo que era un atraco, luego se la llevo la agarro por el cabello y le dio unos golpes fue cuando abuso sexualmente de ella amenazándola con un arma, después les pidieron el dinero (4.000.000.oo Bs) y se lo llevaron en una bolsa de Manila.

SEXTO

Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO

Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.

En Maturín a los Diecisiete (17) día del mes de Noviembre de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.

LA JUEZA

ABG. L.R.

LA SECRETARIA

ABG. HADEE BETANCOURT

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