Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 4 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 4 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002540

ASUNTO : NP01-P-2011-002540

Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado, W.J.R.C. y R.R.H.J., bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

W.J.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 21.411.445, nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 25/03/1990, de 22 años de edad, Ocupación: Obrero, Estado civil: Concubino, hijo de: Y.K.V.C. (v) y de L.J.R.R. (V), domiciliado en: la Asunción, frente al Gimnasio, Estado Nueva Esparta, teléfono: 0426-681.57.17, 0281-267.62.63 (de su abuela L.R.) y R.R.H.J., titular de la cédula de identidad Nº 14.477.977, nacionalidad Venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08/09/1976, de 36 años de edad, Ocupación: Jardinero, Estado civil: Soltero, hijo de: L.R. (V) y de L.J.R. (F), domiciliado EN: Barcelona, vía el rincón, calle la Cruz, casa N° 05, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0281-267.62.63 (de su abuela L.R.)

DE LOS HECHOS

hechos ocurridos en fecha 29-03-2011, siendo las 02:30 horas de la tarde, en la calle 06 del Sector El Soberano de esta ciudad, cuando el ciudadano J.A.R. (victima) se desplazaba por allí a bordo de su moto marca Bera, modelo BRX200, color Roja, dirigiéndose a la casa de su progenitora, estos dos ciudadanos, en compañía de otro joven menor de edad, lo interceptaron y utilizando un cuchillo el ciudadano H.J.R.R., intentaron despojarlo de la moto de su propiedad, sin embargo la victima, comenzó a pelear con estos ciudadanos, para que no lo despojaran de su vehiculo, observando los hechos algunos vecinos y llamando uno de estos a la policía, informando lo que acontecía, no obstante presuntamente la victima logró detenerlos y rápidamente llegó una comisión policial la cual aprehendió a estos tres sujetos y les incauto un arma blanca tipo cuchillo.”

En la celebración de la Audiencia Preliminar se Abrió una incidencia en la cual este Juzgador Desestimo el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de Tentativa de conformidad con el Articulo 07 de la Ley contra el HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ya que en la acusación fiscal no existen ningún tipo de elementos de convicción que demuestren que los acusados están incursos en este tipo penal solo se probo su participación en el delito de lesiones de mediana gravedad por todo lo expuesto este Juzgador en Nombre de la Republica y la autoridad que me confiere la ley Desestima el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y de seguida una vez que fue Admitida la Acusación Fiscal Parcialmente se les acuso a los acusados por el delito de Lesiones Personales de Mediana Gravedad, tomaron la palabra libremente y en forma separada y pidieron al Tribunal les suspendiera el Proceso por Un año y que están dispuestos a cumplir con las condiciones que les imponga el Tribunal, Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, los acusados pidieron disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. J.L.V.R., en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte el Defensor Público 17°. Penal: ABG. M.Y.R.; solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a sus representados; quienes deseaban admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones.

Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 413 en relación con el Articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano; J.A.R.; el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de Un (01) año de Prisión, se presume igualmente que los ciudadano acusados no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofrecieron la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 03-09-2012.

En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones: 1.- Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia ante este tribunal;

  1. - Mantener Un Lugar de trabajo estable, para lo cual deberán consignar constancia de trabajo.

  2. - Realizar una donación a la casa Abrigo “SOFÍA IMBER DE COLL” ubicada en las Cocuizas.

  3. - Se sustituye la medida Cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 3° por la Medida cautelar contenida en el numeral 9° en virtud de que los mismos habitan en la ciudad de Margarita.

  4. - No verse involucrado en un nuevo hecho delictuoso. El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de 12 meses a partir de la presente fecha. Impuestas esta condiciones una vez que finalice EL REGIMEN DE PRUEBA EL TRIBUNAL CONVOCARA A LAS PARTES PARA VERIFICAR TODAS LASCONDICIONES QUE LE IMPUSO EL TRIBUNAL. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-

El Juez

ABG. RAMON SALGAR

La Secretaria,

ABG. ADOLIS MARCANO

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