Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2008-004713

Visto el oficio Nro. 004449, de fecha 03 de agosto de 2010, dirigido a este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, suscrito por el Gerente General de Litigios , de la Procuraduría General de la República, interviniendo este organismo como tercero interesado, al día hábil siguiente de la última de las notificaciones ordenadas, en relación con el auto de fecha 10 de mayo de 2010, emanado de este Juzgado, en el cual se fijan los honorarios de la experta contable S.M. para la realización de la experticia complementaria del fallo. Indicándose en el mismo que tales honorarios debían ser cancelados por la demandada, vale decir, la línea aérea CORPORACION ALAS DE VENEZUELA, “AEROPOSTAL”, C.A. En el referido oficio, el Gerente General de Litigios solicita sean concedidas a la mencionada empresa las prerrogativas y privilegios procesales de los cuales goza la República, mientras dure el régimen de administración especial al cual se encuentra sometida.

La Procuraduría General de la República argumenta su solicitud con base, entre otras, en las siguientes consideraciones:

En la actualidad, la empresa CORPORACION ALAS DE VENEZUELA “AEROPOSTA”,C.A. se encuentra bajo la administración especial del hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte y comunicaciones (Decreto Nro. 7.513 de fecha 22 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 de la misma fecha), con ocasión a la entrega que le efectuare con fecha 18 de noviembre de 2008, la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) al extinto Poder del Poder Popular para la Infraestructura, con la finalidad de que este órgano del Ejecutivo Nacional ejerciera en nombre de la República Bolivariana de Venezuela lo relativo a la guarda, custodia, uso y conservación de los bienes de la empresa.

Dada la condición de administradores de los órganos de la Administración Pública que participan en el resguardo del patrimonio empresarial privado, son administradores especiales y en tal sentido responden en nombre de la persona jurídica por dicho patrimonio activo y pasivo. Por consiguiente, se encuentran el deber de cumplir, entre otras, las obligaciones de orden laboral derivadas de las relaciones de trabajo que existen o existan desde la oportunidad de la incautación en adelante, por lo recae sobre la representación judicial de la República la responsabilidad de intervenir en los procesos laborales incoados por los trabajadores y extrabajadores de la CORPORACION ALAS DE VENEZUELA , “AEROPOSTAL”,C.A. Esto en cumplimiento diligente de sus atribuciones de administración. Todo ello, con base a lo previsto en el artículo 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también debe considerarse lo previsto en el numeral tercero del artículo 201 del Código de Comercio, que establece el límite de a responsabilidad empresarial que se desprende de las obligaciones sociales de la Compañía Anónima, constituido por el capital de ésta, de allí que hasta el monto del capital determinado con lo que se dará cumplimiento a las obligaciones laborales.

Con esas consideraciones y otros argumentos de hecho y de derecho la Procuraduría General de la República considera ineludible advertir sobre los beneficios procesales que deben observar los juzgadores cuando la CORPORACION ALAS DE VENEZUELA , “AEROPOSTAL”,C.A., sea parte en juicio ya que a esta deben serle expendidos los privilegios procesales de la República.

En atención al citado oficio dirigido por la Procuraduría General de la República a este Despacho, quien decide procede a revocar el auto dictado en fecha 10 de mayo de 2010, en el cual se fijan los honorarios de la experto contable S.M. para la realización de la experticia complementaria del fallo. Cabe hacer la observación que en la oportunidad del nombramiento de la referida experta, previo sorteo realizado para tal fin, ya se conocía de la intervención de la empresa CORPORACION ALAS DE VENEZUELA, “AEROPOSTAL”,C.A. No obstante, se procedió a nombramiento de experta privada en lugar de solicitar experticia ante algún ente público, ya que para la experticia correspondiente al asunto Nro. AP21-L-2008-000442 en el cual la parte demandada es la República Bolivariana de Venezuela por órgano del C.N.E. (CNE), se requirió de tres (3) organismos del Estado la colaboración para la realización del informe pericial, y no se logró la realización de la experticia por ninguno de ellos. Dada la experiencia del caso citado anteriormente y en aras del principio de celeridad, este Despacho procedió en el presente caso a nombrar al experto contable. Sin embargo, dado el planteamiento por parte de la Procuraduría General de la República suficientemente señalado en líneas anteriores, el cual, quien suscribe la presente, comparte el criterio de que le es aplicable a la empresa CORPORACION ALAS DE VENEZUELA, “AEROPOSTAL”, C.A. las prerrogativas y privilegios procesales de los cuales goza la República, mientras dure el régimen de administración especial al cual se encuentra sometida.

En consecuencia, aplica en el presente juicio a la parte demandada los privilegios antes citados, siendo por ello y dadas las particularidades del caso, improcedente por parte del Estado, vale decir, Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones, como administrador especial de la empresa demandada, el pago de los emolumentos fijados a favor de la experta contable designada.

En tal sentido, para el logro de prevalecer los intereses generales sobre los particulares quedaría la experticia realizada por la experta contable S.M. como un aporte de colaboración solidaria de la referida profesional, que se le reconoce a través del presente escrito. Esta colaboración que da la ciudadana MENESES como miembro del Sistema de Justicia venezolana según lo prevé el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedaría en beneficio de la República, así como de la ciudadana VERIUSCHKA G.P.E., extrabajadora de la empresa demandada, que como es bien sabida es la parte más débil económicamente en el proceso laboral.

Es importante señalar que este Juzgado para evitar en el futuro revocatorias similares, solicitará en casos como el de autos la participación en la experticia de entes públicos, tales como: Banco Central de Venezuela, Servicio Nacional Integrado de Administracion Tributaria (Seniat) , Contraloría General de la República, y en caso de no obtener respuesta favorables por causas justificadas, ampliaría el número de requerimientos, dentro de lo posible, a otros entes públicos.

Por todo lo expuesto, este Juzgado, dada la participación, en tiempo hábil, como tercero interesado de la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 95 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica que regula ese organismo y considerando la argumentación dada para solicitar la aplicación de las prerrogativas procesales, la cual este Juzgado comparte, se aplica en consecuencia, a la empresa a la empresa CORPORACION ALAS DE VENEZUELA, “AEROPOSTAL”, C.A. las prerrogativas y privilegios procesales de los cuales goza la República, mientras dure el régimen de administración especial al cual se encuentra sometida, por lo que dadas las particularidades del presente caso revoca el auto de fecha 10 de mayo de 2010, en el cual se fijan los honorarios de la experta contable S.M. para la realización de la experticia complementaria del fallo.

Finalmente, se ordena notificar a las partes, a la experta contable y librar oficio a la Procuraduría General de la República, sobre el presente auto, acompañado este último de copia certificada del auto. Cúmplase.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero

Abg. Migdalia Montilla

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR