Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: UP11-J-2012-001094

SOLICITANTES: Veriuska A.E.C. y C.M.P.L., titulares de las cédulas de identidad Nº 17.468.423 y 8.514.826, respectivamente, residenciados en la Urb. Ascensión, vereda 42, casa Nro 10, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Av. 1, esquina calle 5, San Pablo, Municipio A.B. estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la Abg. ADIBY ABDEL en su condición de Defensora Publica Cuarta (s) adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Veriuska A.E.C. y C.M.P.L., titulares de las cédulas de identidad Nº 17.468.423 y 8.514.826, respectivamente, residenciados en la Urb. Ascensión, vereda 42, casa Nro 10, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Av. 1, esquina calle 5, San Pablo, Municipio A.B. estado Yaracuy, representante legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la Abg. ADIBY ABDEL en su condición de Defensora Publica Cuarta (s) adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hija, contenido en acta de fecha 11 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00), para los gastos de manutención los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre de la niña se abrirá, los quince y últimos de cada mes, es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS 400,00). En cuanto a los gastos extras de medicinas, consultas medicas, y gastos médicos, el padre lo sufragara en su totalidad, por cuanto la niña esta inscrita en el seguro que le brinda la empresa donde labora actualmente. En cuanto a los gastos de mes de Diciembre el padre depositara una cuota extra de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 15 de Mayo de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente y niñas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. SE ACUERDA ABRIR CUENTA DE AHORRO POR LO QUE SE INSTA A LA CIUDADANA VERIUSKA A.E.C. A FIN DE QUE COMPAREZCA ANTE LA OFICINA DE CONSIGNACIONES A REALIZAR LOS TRAMITES NECESARIOS.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:58 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

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