Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteLuis Alberto Rivas
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH04-V-2003-000068

SOLICITANTES: M.M.V.A., J.S.L.P., T.P.D.V., abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 2.143.679, 8.232.395 y 3.185.892, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.308, 29.795 y 12.751, respectivamente.

APODERADOS

DE LA PARTE

DEMANDANTE: E.J.G.S., Z.P.D.G., Abogados en ejercicio, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.154 y 10.153, respectivamente.

DEMANDADO: A.A.S.U., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 2.957.330, quien actúa asistido de Abogado.-

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

BREVE RESEÑA DE LA CAUSA

En fecha doce (12) de mayo de 2.003, los Abogados M.M.V.A., J.S.L.P., T.P.D.V., ut supra plenamente identificados, incoaron demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en contra del ciudadano A.A.S.U., plenamente identificado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 280 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, hoy artículo 270 de dicho Código, 22 de la Ley de Abogados y 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

Señalan los abogados en su libelo, que son co-apoderados del ciudadano N.M.O.A., identificado en autos, en el Juicio penal que por Difamación Agravada, interpusieran los ciudadanos A.S. y D.M.D.S. contra los ciudadanos F.X.B.K. y N.M.O.A.. Este juicio se ventiló por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui bajo la nomenclatura Nº BP01-R-2001-199, en el cual se condenó a los ciudadanos F.X.B.K. y N.M.O.A. como responsables del delito de Difamación Agravada. Ejercido el recurso de apelación, la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano N.M.O.A. y condenó en costas al querellante A.S.. Recurrida la sentencia en casación y formalizado el recurso por parte del ciudadano A.S., la Sala Penal lo desestimó por inadmisible, razón por la cual el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, definitivamente firme la decisión, ordenó archivar la causa en el Archivo Judicial por auto de fecha 1º de julio de 2002: Con fundamento en lo anteriormente expuesto, los intimantes procedieron a estimar e intimar sus honorarios profesionales en los términos señalados en su solicitud.

Admitida dicha solicitud, en fecha veintiséis (26) de Mayo del 2.003, se ordenó la intimación del ciudadano A.A.S.U., identificado up supra. El intimado, A.A.S.U., asistido por el abogado F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.287, llegada la oportunidad legal, se opuso a la intimación por las razones expresadas en el escrito cursante en autos, en fecha 15 de Septiembre del 2003 y a todo evento se acogió al derecho de retasa que le concede la Ley, específicamente el dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados. El Tribunal de la causa dictó sentencia en fecha 17 de octubre del año 2000, resolviendo la oposición, la cual fue declarada SIN LUGAR, ordenándose la notificación de las partes. El apoderado de la parte actora, E.J.G.S., arriba plenamente identificado, se da por notificado de la decisión, mediante diligencia que corre inserta en autos en el folio noventa y nueve (99). Al demandado, A.A.S.U., se le notificó de la decisión en fecha 15 de junio de 2004, cuya boleta de notificación fue consignada por el Alguacil en el expediente en fecha 9 de agosto de 2004.

Contra dicha decisión no se ejercieron recursos y la misma quedó firme. El Tribunal dictó auto en fecha 25 de agosto del 2004 fijando el tercer día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m. para que cada parte designara los Jueces Retasadores, cuyos nombramientos recayeron en las personas de los Abogados F.R.M. y G.N.V., quienes consignaron la aceptación del cargo. Al tercer día de despacho siguiente, el 31 de agosto de 2004, los Jueces Retasadores designados se prestaron su juramento ante el Juez del Tribunal de la causa. En auto de fecha 3 de septiembre de 2004 el Tribunal fijó en Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) los honorarios de los Retasadores, instando a la parte solicitante de la retasa que los consignara dentro de los dos días de despacho siguientes, y de ser consignados, se convocaba para el primer día de despacho siguiente a la consignación para la constitución del Tribunal Retasador. Consignados los honorarios en fecha 7 de septiembre de 2004 y constituido el Tribunal Retasador por el Juez de la causa y los dos Jueces Retasadores el día siguiente, en ese mismo auto del 8 de septiembre de 2004 se fija como oportunidad para que el Tribunal de Retasa dicte la sentencia de retasa al octavo día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m., quien procede en consecuencia, previas las siguientes consideraciones.

MONTOS DE LA ESTIMACIÓN

En su solicitud, los intimantes reclaman al intimado el pago de Doscientos Setenta y Un Millones de Bolívares (Bs. 271.000.000,00) por la gestión judicial realizada en el juicio penal contenido en el Expediente Nº BP01-R-2001-199.

Establece en Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, en su artículo 3, que para la estimación de honorarios superiores a los establecidos en dicho reglamento, los abogados deberán tomar en consideración lo siguiente: literal b) La cuantía del asunto; c) El éxito obtenido y la importancia del caso; f) La situación económica del cliente y k) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. En concordancia con el artículo 40 del Código de Ética del Abogado Venezolano, en el cual se indican igualmente, los elementos que deben ser considerados por el Abogado, y que deberá explicar las razones que lo llevan a considerar el valor atribuido a dichas actuaciones, considerando los elementos del artículo arriba citado.

RETASA DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES

Establecidas las partidas que serán objeto de revisión por este Tribunal Retasador, los jueces que lo integran pasan a retasar dichos honorarios, tomando en consideración los parámetros establecidos en la Ley de Abogados, su Reglamento y el Código de Ética del Abogado Venezolano.

En razón de lo anterior y teniendo a nuestra vista las actas, diligencias y escritos donde constan dichas actuaciones, este Tribunal de Retasa fija el monto de dichas actuaciones en los siguientes montos:

La suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) por la diligencia de fecha 28 de julio de 1998, inserta al folio 146 de la Pieza 1 del expediente, mediante la cual la Abog. T.P.d.V. aceptó el cargo de defensora definitiva de N.M.O.A..

La suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por la diligencia de fecha 27 de julio de 1.998, inserta al folio 147 de la Pieza 1 del expediente, mediante la cual la Abog. T.P.d.V. solicitó copia simple del expediente.

La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) por la asistencia la Abog. T.P.d.V. a la Audiencia Pública del Reo realizada el día 13 de agosto de 1.998, en su carácter de defensora definitiva de N.M.O., según consta de acta inserta al folio 165 de la Pieza 1 del expediente.

La suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) por la diligencia de fecha 13 de agosto de 1.998, inserta a los folios 166 y 167 de la Pieza 1, mediante la cual la Abog. T.P.d.V. solicitó copia simple del escrito de cargos, informó su domicilio procesal e hizo reclamos al Tribunal alegando la violación del derecho a la defensa de su representado.

La suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por la diligencia de fecha 15 de octubre de 1.998, inserta al folio 241 de la Pieza 1 del expediente, mediante la cual la Abog. T.P.d.V. solicitó copia simple de actuaciones cursantes en el expediente.

La suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) por el escrito de fecha 16 de octubre de 1.998, inserto al folio 242 al folio 246 de la Pieza 1 del expediente, mediante el cual la Abog. T.P.d.V. promovió pruebas para ser evacuadas en la causa.

La suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por la diligencia de fecha 20 de octubre de 1.998, inserta al folio 247 de la Pieza 1 del expediente, mediante la cual la Abog. T.P.d.V. solicitó copia simple de actuaciones cursantes en el expediente.

La suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por el escrito inserto al folio 248 de la Pieza 1, mediante el cual la Abog. T.P.d.V. consignó la constancia de que el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, designó como administradores Ad-hoc, del negocio mercantil denominado Restaurant Albatros Café C.A. a los ciudadanos N.O.A. y F.X.B..

La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) por el escrito presentado el 20 de octubre de 1.998, inserto a los folios 250 y 251 de la Pieza 1, mediante el cual la Abog. T.P.d.V. se opuso formal y expresamente a la admisión de algunas de las pruebas promovidas por el acusador A.S..

La suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) por el escrito de fecha 28 de octubre de 1.998, inserto al folio 264 al folio 273 de la Pieza 1, mediante el cual la Abog. T.P.d.V. solicitó el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal por desistimiento de la acción de uno de los acusadores.

La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) por el escrito de fecha 19 de noviembre de 1.998, inserto al folio 21 al folio 25 de la Pieza 2, mediante el cual la Abog. T.P.d.V. solicitó al Fiscal General de la República que ordenara a la Fiscal Tercera que ejerciera sus funciones de revisión y supervisión de la causa por cuanto no se había producido decisión alguna con relación a lo solicitado en el numeral anterior.

La suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por la diligencia de fecha 16 de diciembre de 1.998, inserta al folio 41 de la Pieza 2, mediante la cual la Abog. T.P.d.V. solicitó copia simple de la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 1998 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

La suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por la diligencia de fecha 16 de diciembre de 1.998, inserta a los folios 42 y 43 de la Pieza 2, mediante la cual la Abog. T.P.d.V. apeló de la decisión emanada del Juzgado antes mencionado, alegando la indivisibilidad del desistimiento y la imposibilidad del desistimiento parcial por lo cual solicitó la nulidad de todo lo actuado por no haberse pronunciado el Tribunal sobre todo lo que le fue planteado.

La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) por la diligencia de fecha 24 de abril de 1.999, inserta a los folios 74 y 75 de la Pieza 2, mediante la cual la Abog. T.P.d.V. se opuso a que le fuera dictado a N.M.O. la medida de prohibición de salida del país solicitada por el acusador.

La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) por la diligencia de fecha 27 de julio de 2.001, inserta al folio 328 de la Pieza 2, mediante la cual los suscritos M.V.A. y J.S.L.P. aceptaron el cargo de abogados de confianza del ciudadano N.M.O..

La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) por la diligencia de fecha 27 de julio de 2.001, inserta al folio 329 de la Pieza 2, mediante la cual los Abogados M.V.A. y J.S.L.P., conjuntamente con el imputado N.M.O., se dieron por notificados de la sentencia de fecha 16 de noviembre del año 2.000, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y ejercieron recurso de apelación contra la misma.-

La suma de CUATRO MILLONES BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) por el escrito de fecha 17 de agosto de 2.001, inserto al folio 330 al folio 348 de la Pieza 2, mediante el cual los Abogados M.V.A. y J.S.L.P. presentaron Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia mencionado, solicitando se decretara el sobreseimiento de la causa en virtud del desistimiento de la acción por la Parte Acusadora y la imposición del pago de las costas a la misma.

La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) por la diligencia de fecha 8 de octubre de 2.001, inserta al folio 2 de la Pieza 3, mediante la cual el Abog. J.S.L.P. consignó escrito de Informes que, leído por Secretaría, fue agregado a los autos.

La suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) por el escrito de Informes de fecha 8 de octubre de 2.001, inserto al folio 3 al folio 7 de la Pieza 3, mediante el cual los Abogados M.V.A. y J.S.L.P., entre otros alegatos, piden a la Corte de Apelaciones que cambiara el criterio que sostuvo en sentencia de fecha 30 de junio de 2.001, como lo hacen los Tribunales, incluyendo las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, cuando observan que existen elementos de mayos peso que no fueron tomados en cuenta anteriormente.

La suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por el escrito de de fecha 5 de noviembre de 2.001, inserto al folio 25 de la Pieza 3, mediante el cual el suscrito J.S.L.P. solicitó copia certificada de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa y condenó a la parte querellante a pagar las costas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando con lugar el Recurso de Apelación interpuesto.

La suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) por el escrito de fecha 28 de enero de 2.002, inserto del folio 63 al folio 76 de la Pieza 3, mediante el cual los Abogados M.V.A. y J.S.L.P., dieron contestación al Recurso de Casación interpuesto por A.S. contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones.

22. La suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por el escrito de de fecha 16 de agosto de 2.002, inserto al folio 108 de la Pieza 3, mediante el cual el Abog. J.S.L.P., solicitó copia certificada de todo el Expediente signado con el Nº 01-199, nomenclatura del Tribunal de Ejecución de Barcelona.

En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Retasa constituido para tal fin en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, condena al ciudadano A.A.S.U. a pagar a los Abogados M.M.V.A., J.S.L.P., T.P.D.V., todos identificados en autos, la suma de VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 23.600.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales correspondientes, por sus actuaciones como defensores y abogados de confianza del ciudadano N.M.O.A., en el juicio penal contenido en el Expediente signado con el Nº BP01-R-2001-199, de la manera como fueron establecidos en la presente retasa, y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Dr. L.A.R.S.

Juez Retasador,

Abog. F.M.R.

Juez Retasador Ponente,

Abog. G.N.V.

La Secretaria

Doris Rojas de Nadales,

Seguidamente, el Juez Retasador Dr. F.R.M., expone las siguientes consideraciones con respecto a la anterior sentencia dictada por este Juzgado Retasador, para que dichas consideraciones formen parte integrante de la misma: “En virtud de la decisión dictada por este Juzgado Retasador en la persona del Abg. G.N., y el Juez Natural en la persona del Dr. L.A.R.S., y quien aquí suscribe, Dr. F.R.M., y por cuanto disiento de la misma en lo que respecta a los montos retasados por este Tribunal colegiado, con relación a la suma de dinero fijada en los numerales N° 11, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 21 que forman parte de esta sentencia, por cuanto considero que las mismas debieron haber sido algo por encima de lo estipulado en la sentencia.- Es todo”.- Vistas las consideraciones formuladas, se ordena agregarlas como parte integrante de la presente decisión.- Es todo.-

El Juez Temporal,

Dr. L.A.R.S.

El Juez Retasador,

Dr. F.R.M.

El Juez Retasador Ponente;

Abg. G.N.

La Secretaria

Doris Rojas de Nadales

En la misma fecha, siendo las 12:25 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.- La Secretaria,

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