Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo N/Efectos Part

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Años 201° y 152°

RECURRENTE: V.A.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.991.195.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

RECURRIDO: Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº QF-11087.

I

ANTECEDENTES

En fecha 21 de marzo de 2012, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana V.A.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.991.195, debidamente asistida por la abogada V.T.G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.280, contra la Resolución N° 473, de fecha 05 de diciembre de 2011, dictada por el ciudadano P.A.B.P., en su condición de Alcalde de la Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11087, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II

NARRATIVA

Expresa la querellante que “…En el año 2006, participe en el concurso público auspiciado por la Alcaldía de Girardot durante el mandato del ciudadano Alcalde Coronel (Ej) H.P., en esa oportunidad, para optar el cargo vacante de Asistente de Oficina I, adscrita a la Unidad de Industria y Comercio del Servicio Autónomo Tributario Municipal de Girardot (S.A.T.R.I.M), del Municipio Girardot, luego de la presentación de mis credenciales curricular, la presentación de la realización de una prueba cognoscitiva, una psicotécnica, y una entrevista, obtuve la mas alta calificación y por ende la ganadora del concurso publico; por tal motivo, se me otorgo mediante notificación personal el nombramiento provisional del CARGO DE ASISTENTE DE OFICINA I, adscrita a la Unidad de Industria y Comercio del Servicio Autónomo Tributario Municipal de Girardot (S.A.T.R.I.M), del Municipio Girardot, como se evidencia en el Artículo Primero de la Resolución número 022, de fecha 12 de Enero de 2006, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Girardot N° 4818 (Extraordinario), de fecha 14 de Febrero de 2006 (Año XXI) …”.

Asimismo alega que “…superado el periodo de prueba previsto en el artículo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,…, se me otorga el nombramiento definitivo como funcionaria pública de carrera, entendiéndose como ingreso a la administración pública municipal, con base al Artículo Primero de la mencionada Resolución.”

De la misma manera manifiesta que “…la nueva gestión municipal P.A.B.P. en su condición de Alcalde, se procedió a la apertura de concurso públicos mediante avisos de prensa en el diario “El Periodiquito” de fecha 25 de agosto de 2011, y en la página web www.alcaldíagirardot.gov.ve, el Ejecutivo Municipal a través del Comité Evaluador convoco al proceso de regularización denominado “Concurso Público de Ingreso a Cargos de Carrera en el Ejecutivo del Municipio Girardot”. Dentro de dicho concurso, se convoca al cargo de Archivista II, código 01-10-00-51, adscrito a la Dirección de Administración y Finanza del ente municipal, con motivo a lo antes expuesto, la Oficina de Recursos Humanos, procede a la notificación personal (la cual fue impracticable porque me encontraba de reposo postnatal y gozaba del fuero maternal) de la RESOLUCIÓN N° 473, DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2011, DICTADA POR EL CIUDADANO P.A.B.P., EN SU CONDICIÓN DE ALCALDE ELECTO DEL MUNICIPIO GIRARDOT, en dicho acto administrativo indicado anteriormente, se plasmo dentro de su parte argumentativa que el Comité Evaluador dejo constancia de la no inscripción y no participación alguna en el referido evento por parte de la accionante funcionarial.”

Continua aduciendo que “…El Municipio Girardot por medio de su Ejecutivo Municipal fundamenta su acto administrativo de efecto particulares signado bajo el número 473, de Fecha 05 de Diciembre de 2011, en hechos que no ocurrieron o que no fueron probados que permitieran legitimar el ejercicio de su potestad en materia de administración de personal. Es falso y por ende nulo, la circunstancia de nombramiento provisional, en razón de que mediante Resolución número 022, de fecha 12 de Enero de 2006, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Girardot N° 4818 (Extraordinario), de fecha 14 de Febrero de 2006 (Año XXI) …, y posterior juramentación con base al acta de juramentación de fecha 16 de enero de 2006, firmada por el Alcalde de turno el ciudadano H.P., en concordancia con la Resolución N° 322, de fecha 03-05-2006, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Girardot N° 5858 (Extraordinario), de fecha 24 de Octubre de 2006 (Año XXI) …, se observa de modo incuestionable la notificación de aprobación del concurso, posteriormente le informa que superó el período de prueba y que por haber ganado dicho concurso de oposición pasaba a ser funcionaria de carrera, por haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública (artículos 19, 43 y 44), así mismo, por lo tanto tenía derecho a la estabilidad; y para ser separado de su cargo debía ser destituida, cumpliendo la Administración el Procedimiento Administrativo de destitución, si se encontraba incursa en alguna de las causales de destitución y si hubiese sido el caso…”.

Que “…la querellante pasó a ser funcionaria de carrera, en fecha 03 de Mayo del 2006, con el cargo de Asistente de Oficina I, mediante Resolución N° 322; por ende, al no existir ese procedimiento administrativo, sino que, como lo alegó la misma Administración, que removió mediante Resolución a la querellante, por considerar funcionaria de libre nombramiento y remoción (hecho inexistente), erró al no respetar la estabilidad laboral que gozaba, por habérselo ganado en el año 2006, a través del concurso de oposición presentado, por lo que no se tiene duda que la querellante es beneficiaria de la estabilidad que concede al funcionario público el ser un funcionaria de carrera.”

Igualmente incurre en el vicio de falso supuesto el Ejecutivo Municipal, al establecer que la funcionaria querellante ejercía cargo de Archivista II, con ubicación administrativa en la Dirección de Administración y Finanzas, sin embargo, las Resoluciones anexas al presente escrito, evidencia el ingreso a la Administración Pública Municipal de Girardot mediante concurso público en el cargo de Asistente Administrativo I, Servicio Autónomo Tributación Municipal de Girardot (S.A.T.R.I.M)…

.

Finalizo solicitando se declare la nulidad de la mencionada resolución y el acto que pretende contener, y se proceda a ordenar su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo y se le paguen los salarios dejados de percibir desde su separación del cargo hasta su efectiva reincorporación al mismo.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. Asimismo se le solicita, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 27 de MARZO de 2012, siendo las 3:10 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Materia: Contencioso Administrativa

Exp. Nº QF-11087.

MDS/SR/yaremi.

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