Decisión nº 12-1960 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoExequatur

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de abril de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2012-002423

SOLICITANTE: JOLIETTE V.D.S.C., de doble nacionalidad venezolana y portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad venezolana Nº V-15.599.543 y portuguesa Nº 15689268, domiciliada en España.

APODERADA: M.G.C., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.398, de este domicilio.

DEMANDADO: J.R.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.695.097, domiciliado en España.

MOTIVO: EXEQUATUR.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, expediente N° 12-1960 (Asunto: KP02-S-2012-002423).

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2012, por la abogada M.G.C., en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Joliette V.D.S.C., mediante el cual solicitó el exequátur de la sentencia Nº 685/11 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Málaga, España, en fecha 07 de octubre de 2011, mediante la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 02 de enero de 2003, entre la ciudadana Joliette V.D.S.C. y el ciudadano J.R.M.A., a los fines de que se declare la fuerza ejecutoria de dicha sentencia en la República Bolivariana de Venezuela (fs. 01 al 04, y anexos de los folios 05 al 19).

En fecha 22 de marzo de 2012, se recibió y se le dio entrada a la presente solicitud de exequátur en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 20 y 21), y por auto de fecha 23 de marzo de 2012, este tribunal superior admitió la solicitud, ordenó la notificación de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Lara, de Dirección General de Control de Extranjeros del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, a los fines de solicitar los movimientos migratorios del ciudadano J.R.M.A., y la notificación del precitado ciudadano a los fines de que diera contestación a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 853 del Código de Procedimiento Civil (f. 22).

En fecha 25 de abril de 2012, la abogada M.G.C., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Joliette V.D.S.C., presentó escrito mediante el cual desistió del procedimiento de exequátur en los siguientes términos:

Yo, M.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.612.628, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 46.398, actuando en este acto en mi condición de apoderada judicial de la ciudadana JOLIETTE V.D.S.C., plenamente identificada en autos, conforme consta en poder, el cual cursa en autos en el presente expediente, acudo ante usted a fin de exponer lo siguiente:

En virtud de que mi poderdante, no tiene los recursos económicos para continuar con los tramites del presente exequátur, de publicar carteles y pagar los honorarios de un defensor ad-litem, para que continúe el proceso, ya que van a mandar un nuevo poder a mi nombre, donde figuren de forma conjunta mi mandante y su ex esposo J.R.M.A., para tener menos gastos, por tal motivo en nombre de mi mandante, desisto del procedimiento de exequátur y solicito muy respetuosamente a este Tribunal, me sean entregados los documentos que acompañaron la presente solicitud, los cuales cursan en autos en el presente expediente del folio 4 al 18, dichos documentos son: 1) original del Poder apostillado, 2) original de la Sentencia de divorcio debidamente apostillada; 3) Copia certificada de la Sentencia de divorcio donde se hace la solicitud de legalización; 4) copia certificada del Acta de Matrimonio; Y en su lugar se dejen copias certificadas por el Tribunal

.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe a.e.p.t., si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente a la apoderada judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se observa que el desistimiento del recurso fue presentado por la abogada M.G.C., apoderada judicial de la ciudadana Joliette V.D.S.C., conforme consta en instrumento poder que obra inserto a los folios 05 al 07, en el cual se le confieren a la apoderada facultades expresas para tramitar la presente solicitud de exequátur, para promover, instar, seguir, contestar y terminar como actor, solicitante, coadyuvante, requerido, demandado, oponente o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, actas, juicios, pretensiones, tramitaciones, excepciones, manifestaciones, reclamaciones, declaraciones, quejas y recursos, incluso de casación, con facultad de formalizar ratificaciones personales, desistimientos y allanamientos, y por tanto con facultad para disponer del derecho en litigio.

En segundo término, se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una solicitud de exequátur interpuesta por la abogada M.G.C., en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Joliette V.D.S.C., domiciliada en España, mediante el cual solicitó el exequátur de la sentencia Nº 685/11, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Málaga, España, en fecha 07 de octubre de 2011, que declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 02 de enero de 2003, entre la ciudadana Joliette V.D.S.C. y el ciudadano J.R.M.A., a los fines de que se declare la fuerza ejecutoria de dicha sentencia en la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, habiendo manifestado la apoderada judicial de la parte solicitante su voluntad de desistir del procedimiento de exequátur, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbre, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento del procedimiento de exequátur, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 25 de abril de 2012, por la abogada M.G.C., en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Joliette V.D.S.C., del procedimiento de exequátur interpuesto en fecha 19 de marzo de 2012, de la sentencia Nº 685/11 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Málaga, España, en fecha 07 de octubre de 2011, mediante la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 02 de enero de 2003, entre la ciudadana Joliette V.D.S.C. y el ciudadano J.R.M.A., todos debidamente identificados a los autos.

Se condena en costas a la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil doce.

Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.E.S.T.,

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 12:13 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

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