Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoMedida De: Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 05 de febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2009-000102

AUTO DE FLAGRANCIA Y PRISION PREVENTIVA

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL AUX. 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. V.S..

DEFENSA PRIVADA: ABG. A.C. ESCALONA CORTEZ IPSA 20.908 Y EL ABG H.A. PRINCE IPSA 114816 ambos con domicilio procesal en carrera 15 entre calles 27 y 28 piso 6 oficina 6 B Barquisimeto Estado Lara.

VICTIMA: A.D.J.N.C..

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y EXTORSIÓN

El día 30 de enero de 2009 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento breve y se les impuso la medida cautelar de Prisión Preventiva, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de Robo Agravado de Vehículo y Extorsión, previstos y sancionados en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 numerales 1,2.3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y 459 del Código Penal, solicitó sea declarado la flagrancia, se continúe el presente asunto por el Procedimiento Abreviado.

Ahora bien, los adolescentes investidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron: IDENTIDAD OMITIDA: “Yo estaba en mi casa y salí con mi novia y salí a llevarla a que agarrara taxi y allí pasa un muchacho que conocía a mi prima para que cobrara el rescate de un carro lo hice y lo moví hasta cerca donde vive el dueño del vehículo y los muchachos me dieron un koala para que metieran la plata camine un poco y allí me detuvieron y a mi me agarraron fuera del vehiculo. A Preguntas del Fiscal respondió: Las características del vehiculo era Corsa cuatro puertas. Un amigo fue que me dijo que le hiciera eso yo andaba con mi primo, no llegue a recibir el dinero, llegue desde Agua Viva hasta el centro comercial El Trigal lo maneje, las características del que me indujo a cobrar el rescate se llama IDENTIDAD OMITIDA vive en Agua Viva cerca del módulo policial moreno pelo corto se viste con ropa ancha, la hora a las 5 de la tarde en la entrada de Cabudare el 28-01-2009, características fisonómicas de la victima yo no logre ver. No se me identificó ninguna persona como victima”. Seguido expone el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA: “Yo me encontraba en mi casa con mi familia y me llamó mi primo me dice que lo acompañe a buscar una plata y me dice te van a entregar una plata él se va en el carro y yo en la moto y allí nos capturaron la policía no hubo entrega de dinero, no se que me pasó, yo voy a empezar en la universidad nunca lo había hecho, quiero oportunidad a para estudiar y echar palante a lo bien yo no soy así no se que pasó, a mi me llamo fue mi primo no conozco a nadie solo mi primo me hizo una llamada y yo acepté. Iba a recibir cinco millones, me busca mi primo en la moto mi primo se llama IDENTIDAD OMITIDA el vehículo estaba en Agua Viva el me dejó ahí y yo me fui en la moto y me fui a recoger el dinero, yo me paro y me bajo en el centro comercial allí nos capturan estaba solo, mi primo tenia el vehiculo. se me decomisó fue el celular nada mas, y la ropa deportiva. Yo sabia que era robado después que el me dice. Yo iba identificar a la victima porque me dijeron que una persona me iba a entregar el dinero. A mi me entregó el carro mi primo el carro estaba solo y lo fue a buscar en una residencia es todo”.

Por su parte la Defensa expresó: Como punto previo solicito la nulidad del procedimiento de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal al detectar el forjamiento del funcionario actuante, para lo cual esta defensa solicita la facilitación del expediente de tal circunstancias, el acta policial en el folio 6 le fue falsificado la firma con otros funcionarios la firma difiere de las entrevistas posteriores, a este respecto el 316 del Código Penal establece el delito evidentemente estamos en una acto publico, a D.G. le fue falsificada la firma y viendo que las firmas no son correspondientes solicito la nulidad del acta policial y el procedimiento que contiene el asunto, de igual manera alega esta defensa que nuestros patrocinados no son los autores del delito que califica la representación Fiscal, no se encuentran elementos de convicción de que nuestros defendidos sean; en entrevista que cursa en actas de la victima no hace una descripción especificas de los autores del robo. En este sentido las máximas de experiencia nos indican que si alguien es sometido en su propia casa debe por lo menos observar la constitución corporal, altura y circunstancias que permitan describir a los autores del robo; esta defensa solicita se le haga el Reconocimiento de rueda de Persona para el descarte del delito de Robo. Asimismo solicito el cambio de calificación del mismo ya que en todo caso estaríamos en presencia de un aprovechamiento y no de un robo , En cuanto al segundo delito esta defensa alega que el mismo se encuentra en grado de tentativa y ellos admitieron su concurso, comoquiera que se demostró con la declaración de los imputados, primero no recibieron dinero alguno,y segundo que no se trataba de dinero real por ser copias de dinero verdadero, en este sentido nos informa el articulo 80 del Código Penal cuando hay tentativa. Llama la atención a esta defensa en el sentido de que el propuso interrogatorio efectuado por la titular del Juzgado, nunca llegaron a tener contacto con la victima ni con el dinero por lo tanto el delito de extorsión queda en grado de tentativa, a los efectos de solicito una medida cautelar como lo es el articulo 84 ordinal 3º del Código Penal, por ser facilitadotes, por lo cual la pena aplicable en el futuro¸ alegamos de igual manera el mismo hecho de ser nuestro defendido por ser adolescente y buena conducta predelictual, consignamos carta de residencia, c.d.I. del colegio y nota certificadas, constancia de buena conducta; de lo que en la posible sumatoria de este delito nunca excedería de 10 años, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo a las circunstancias solicitamos a este tribunal de no ser procedente la nulidad solicitamos una mediada menos gravosa Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y vistas las actuaciones traídas a este acto por la fiscalía del Ministerio Público, el tribunal se pronunciará en primer lugar sobre la nulidad de las actuaciones que ha solicitado la defensa. Así, se evidencia del acta de policial en la cual se describe la aprehensión de los adolescentes, se debe revisar los requisitos establecidos en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal para su validez, como que esté fechada, indicar el lugar donde se esta realizando el acto, el año, día y mes, las personas que intervinieron y serán suscritas por los funcionarios y demás personas que intervinieron en su elaboración, narración sucinta de lo ocurrido; si alguno no quiere o no puede firmar se deja constancia de eso. La falta de fecha acarreará la nulidad solo cuando no pueda determinarse con base de su contenido u otros documentos conexos.

Por otro lado el articulo 191 de esa misma ley en relación a los actos, establece, que las nulidades absolutas serán aquellas relacionadas a la intervención asistencia y representación del imputado o las que implique inobservancias de derechos y garantías fundamentales previstas en la ley adjetiva penal, constitución, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.

La defensa ha alegado que fundamenta su solicitud de nulidad porque en el acta policial aparece una firma forjada de unas de las firmas de los funcionarios que intervinieron en el hecho de la aprehensión, específicamente del funcionario D.G.. Indudablemente que esto no lo puede corroborar el Tribunal en este acto de calificación de flagrancia, ya que seria objeto de experticia técnica; por lo demás también refiere que fue un acto falso refiriéndose al contenido del acto del acta. Este Tribunal observa que el acta cumple con los requisititos legales para darle validez a la misma, como son los establecidos en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, ya especificados; que si pudiera ser cierto lo de la firma del funcionario, eso no anula el acta ni mucho menos el acto por cuanto el acta está suscrita por varios funcionarios que actuaron que la suscriben, quedando sus actuaciones completamente válidas.

Ahora bien, si se detalla el acta de aprehensión, el funcionario D.G. actuando dentro de su competencia funcional solo solicitó información al Servicio de Emergencias Lara (SEL-171) sobre solicitudes que presentaran los adolescentes aprehendidos y los vehículos implicados en el procedimiento, que en nada compromete el hecho de aprehensión que se narra en el acta y que fue suscrita por todos los demás funcionarios actuantes.

En ese mismo orden de ideas, las actas levantadas por funcionarios policiales, tienen un valor de autenticidad externa, lo que significa que hay certeza legal de quienes son sus autores, así como su cualidad y de que en la fecha señalada, realizaron las actuaciones allí contenidas, siendo además fecha cierta, la que se indique para la confección del acta. Tanto es así que la ley permite que tenga validez aun cuando se deje de firmar, y lo apreciamos en el mismo contenido del artículo 169 ya mencionado, cuando expresa: “…El acta será suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si alguno no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho.”; y también se evidencia en la firma de los miembros del Tribunal mixto, relacionado con la sentencia, pudiendo uno de ellos dejar de firmar y conserva su validez (artículo 604 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De ahí que el acta tiene plena validez y así se decide.

En cuanto a los actos que contienen todas las actuaciones, tienen plena validez, ya que no se le violaron ninguna de las garantías, los derechos previstos por las normas para el imputado, ni las referidas a su intervención asistencia o representación. Por lo que debe declararse sin lugar la nulidad de las actuaciones del acta policial de aprehensión y de las subsiguientes actuaciones que no fueron atacadas por los integrantes de la defensa.

En relación a la flagrancia solicitada por la Fiscalía se ha de analizar los elementos de convicción que trae a este acto como son: El acta policial Nº 123-01-09 de fecha 28-01-08, en la cual funcionarios adscritos a Unidad de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales expresa que siendo las 2 de la tarde se encontraban de servicio en esa sede cuando se presentó un ciudadano que había sido objeto de una extorsión, quien se identifico como A.d.J.N.C. de 38 años de edad e informó que el día 27-01-09 a las 11:50pm fue victima de un robo de vehiculo marca Chevrolet modelo Corsa color azul placas KBB33S Año 2004 por parte de dos sujetos desconocidos, los cuales vestían jeans color azul piel morena y contextura delgada y aproximadamente de 18 años de edad y el segundo vestía franela color azul y pantalón tipo jeans de piel morena contextura delgada de 19 años aproximadamente que portaba un arma de fuego y bajo amenazas de muerte fue sometido dentro de su residencia en la urbanización el Trigal Cabudare. Igualmente despojado de su teléfono y documentos personales, y a través del teléfono sustraído le exigieron la cantidad de cinco mil bolívares fuertes para entregarle su vehiculo, refirió que las llamadas las empezaron a esos de las 12:20 a.m. del día 28-01-09 a su celular donde fue atendido por personas desconocidas que le dijeron que si quería que le devolvieran el carro que se consiguiera cinco mil bolívares y si les echaba paja con la policía le desaparecerían su carro.

En vista de tales informaciones procedieron a comunicarla al Comisario Jefe de esta Unidad de igual manera, se hizo la coordinación con la Fiscalía del Ministerio Público y obraron bajo su dirección. Así mediante llamada al celular Nº 0424-504-59-25 se contactaron con la persona que exigía el dinero para realizar una entrega controlada, optándose por preparar el paquete de 2 copias a color de billetes de 50 mil bolívares y 30 recortes de periódicos de 50 bolívares, atados con una liga , con la finalidad de proceder con la entrega a la persona que exigía el dinero acordando realizar en la misma en la residencia de la víctima. En ese lugar siendo las 5:30pm recibieron nuevamente una llamada manifestando que saliera de su casa al Campo Deportivo en el Centro Comercial Trigal donde estaban cerca; por mediadas de seguridad la Unidad VP-130 y vehículos particulares los cuales se ubicaron en sitios estratégicos se trasladaron al sitio la persona agraviada con una Funcionaria policial. Al encontrarse en la dirección fueron abordados por un ciudadano en una moto color azul, el cual solicitaba el dinero procediendo el ciudadano agraviado a decirle que donde estaba su vehiculo señalando este que en la esquina del Campo Deportivo procediendo el agraviado a entregar el paquete y a buscar su vehiculo que se encontraba aparcado. por lo que dieron la voz de alto, de identificaron y captura al motorizado y al realizarle una inspección corporal le incautaron el paquete de billetes realizados por la unidad policial, y un celular , se dirigieron al lugar donde estaba el vehiculo Corsa, notando que un ciudadano se encontraba en su interior le ordenaron la salida del mismo hacer la inspección encontrándole un koala negro y azul con la marca Niké y un celular marca motorota. Asimismo el ciudadano agraviado manifestó que era su vehiculo los adolescente se identificaron como IDENTIDAD OMITIDA los mismos fueron aprehendidos; la cadena de custodia en la cual se describen como evidencias:2 fotocopias fotostáticas de un billete de 50 bolívares y 30 trozos de papel periódico atados en una liga y una bolsa transparente, un teléfono marca Nokia con su batería, un bolso tipo koala un celular marca Nokia con su batería y un celular marca Motorota, un vehiculo marca Chevrolet Corsa color azul año 2003, serial 8ZTSC54693, una moto modelo Jaguar sin placas; y las entrevistas del ciudadano A.D.J.N.C., quien señala que estaba siendo objeto de un extorsión desde el 28-01-2009, después del robo de su vehiculo modelo Corsa, color azul, PLACAS KBB33S hecho que había ocurrido el día 27 01-09 a eso de las 11:50, por dos sujetos quienes portando arma de fuego lo habían sometido y despojado de su vehiculo y de su teléfono, y a través de él le exigían la cantidad de 5 mil bolívares. Asimismo, otra entrevista al mismo ciudadano realizada el mismo día a eso de las 9:00 pm. donde expresa que en esa misma fecha se le tomo una entrevista que estaba siendo objeto de una extorsión y los funcionarios le informaron que tenían que contactar los sujetos para realizar el operativo lo llamaron y le dijeron donde ser iban a ver se dirigió a su residencia con una funcionarias se realizo varias llamadas de su teléfono y aproximadamente alas 5 de las tarde se vieran en el campo de deportivo y allí le entregaban el paquete de dinero y se dirigió a donde estaba en vehiculo lugar donde fue aprehendido, a preguntas de los funcionarios de la entrevista señaló que uno de los sujetos era el que se encontraba en su vehiculo. También se valora para tipificar el hecho la declaración de los adolescentes rendidas sin ningún tipo de acción, en las cuales informaron que el vehículo era producto de un robo.

Estos hechos son subsumibles en los tipos penales de Robo Agravado de vehiculo Automotor y Extorsión, previstos y sancionados en los artículos 5 con circunstancias agravantes del articulo 6, numeral 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores.

En vista de las circunstancia de aprehensión como fue uno de ellos dentro del vehiculo que había sido objeto del robo, y la incautación de los billetes que simulaban dinero y el teléfono celular del agraviado al otro de los adolescentes, que reconocieron conocerse e incluso tener parentesco; no habiéndose roto la relación de persecución, toda vez que el agraviado a pocas horas de realizarse el hecho del robo, se dirigió a la policía a denunciar el hecho después de la llamada mediante la cual se le solicitaba la entrega del dinero a cambio de la entrega del vehículo sustraído, y el contacto permanente con los autores del hecho hasta su aprehensión cerca del lugar donde se produjo el mismo, se declara la detención en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y tal como lo ha solicitado la Fiscalía del Ministerio Público el procedimiento debe continuar por la vía abreviada.

En vista que los adolescente son sospechosos de la comisión de los delitos y uno de éstos tiene sanción de privación de libertad como es el Robo Agravado de Vehículo Automotor, según lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley especial que contiene el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, se presume el peligro de Fuga; por lo que de conformidad con el articulo 581 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 numeral 2, procede como medida cautelar la prisión preventiva y la reclusión de los adolescentes en el Centro Socio Educativo Dr. P.H.C..

En cuanto al reconocimiento en rueda de individuos solicitada por la defensa se debe negar, por cuanto la víctima alegó haber visto a los adolescentes en el acto de aprehensión.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, identificados ut supra, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo y Extorsión, previstos y sancionados en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 numeral 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y 459 del Código Penal; y se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal y se les impone la medida cautelar establecida en el artículo 581 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 250 y 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal , es decir, Prisión Preventiva. Líbrese boleta de la medida. Se convoca a las partes para el juicio oral que tendrá lugar dentro de los diez días siguientes al recibo de las actuaciones en el Tribunal de la causa. Envíense las actuaciones al Tribunal de Juicio. Quedan los presentes notificados.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. A.O. La Secretaria,

Abog. L.S..

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