Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteOswaldo Reyes
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA ACCIDENTAL 2

Caracas, 18 de febrero de 2.009

198° y 149°

CAUSA: 2009-2676

JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS A.G.

Vista la inhibición formulada por la ciudadana Abogada M.V.E.M., en su carácter de Juez Cuadragésima Novena de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, en relación con el artículo 86 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que compete a esta Sala Accidental resolver sobre dicha inhibición, conforme con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual observa:

La ciudadana Juez Cuadragésima Novena en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se inhibe del conocimiento de la causa signada con el número 13687-09, nomenclatura llevada por ese Juzgado, seguida a los ciudadanos A.D.V.L.H., L.C.R.C., C.J.A., YHIMI R.U.L., L.A.R.J., DAYALI YOLEANA CUMBERVACHE ORTIZ, D.D.G.F., J.M.C., C.E.C.B. y C.J.I.S., argumentando lo siguiente:

En fecha 21 de enero del año en curso, se reciben en este despacho actuaciones presentadas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Miranda, con ocasión de la aprehensión flagrante de los ciudadanos… celebrándose en esa misma fecha la audiencia a que contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la oportunidad en la que fue celebrada la audiencia de calificación de flagrancia mencionada en el aparte anterior, los Abogados en ejercicio Belkys Cedeño y G.L., Abogados de confianza de los ciudadanos… asumieron una actitud irrespetuosa para con la majestad de este tribunal, no permitiendo a quien suscribe iniciar la audiencia, e interrumpiendo constantemente los alegatos que, como juez del despacho. Esgrimía para dar respuesta las solicitudes planteadas por la defensa, siendo necesario llamarles la atención y recordarles el respeto que deben, no sólo al tribunal, sino a las demás partes presentes en el acto, así como la obligación en que se encuentran de litigar de buena fe, y así se plasmó en el acta levantada con ocasión de la audiencia, situación a la que esta juzgadora hizo caso omiso, atribuyéndola al estilo propio del litigio de los profesionales del derecho.

En la audiencia antes referida, este tribunal, entre otros pronunciamientos, impuso a los ciudadanos… la medida cautelar sustitutiva de libertad inserta en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, reservándose el lapso de tres días establecidos por el legislador en el artículo 177 único aparte, para la publicación del correspondiente auto fundado, quedando notificados todos los presentes de lo acordado en dicho acto.

No obstante lo anterior, es el caso que el 26 de enero de 2009, a las tres de la tarde (3:00p.m.), los Abogados en ejercicio Belkys Cedeño y G.L., procedieron, de mala fe pues lo hacen fundados en falsos señalamientos, a interponer QUEJA, por ante Oficina de Inspectoría de Tribunales, ubicada en el piso 6 de este Edificio Palacio de Justicia…

En razón de la queja interpuesta por los Abogados Belkys Cedeño y G.L., en fecha 27 de enero de 2009, aproximadamente a las nueve y veinticinco de la mañana… se trasladó a esta sede judicial, el Inspector de Tribunales J.C.R., en cumplimiento del Memorando No. IGT-1869-98, de fecha 02/12/08, emanado de la Magistrado Dra. I.A.P.E., Inspectora General de Tribunales, levantándose el acta correspondiente, donde consta el descargo pertinente.

No contentos con lo sucedido, los Abogados Belkys Cedeño y G.L., en fecha 27 de enero de 2009, en la oportunidad en que se presentaron a la sede del despacho con el objeto de recabar finalmente las copias de las actas que previamente solicitaron y fueron acordadas por el tribunal, se detuvieron en el pasillo ubicado frente a este Juzgado Cuadragésimo Noveno…comentando a viva voz los autos dictados por este tribunal, señalando la Abogada Belkys Cedeño, refiriéndose a mi persona, en presencia de una de las asistentes adscritas a este Despacho, específicamente la ciudadana ANGELIMAR CARMONA, en los siguientes términos: “la niñita esta hablándome como si estuviera en una Alzada”, nuevamente irrespetando, no a mi persona, sino a la majestad de la función que desempeño como Juez a cargo de esta sede judicial.

Así las cosas, quien se inhibe considera que los Abogados Belkys Cedeño y G.L., desde el inicio del proceso han actuado de mala fe, asumiendo una conducta irrespetuosa para con este tribunal, tal como consta en el acta de presentación de imputados de fecha 21/01/2009, lo que en su momento fue obviado por esta juzgadora, entendiendo las tácticas de defensa de algunos Abogados en ejercicio, no obstante, observando que los Profesionales del Derecho han extremado su conducta a interponer una queja ante la Inspectoría de Tribunales, bajo supuestos totalmente falsos, pues recibidas la actuaciones en la sede de este tribunal, se procedió a darle entrada al expediente, asignándosele el número correspondiente en los registros y libros llevados por este tribunal… permitiéndose a los Abogados la revisión exhaustiva del mismo, previamente a la celebración de la audiencia de presentación de detenidos, siendo asimismo publicada el acta de dicha audiencia… tal como lo hace constar el Inspector de Tribunales… en el acta levantada el día de ayer, 27/01/2009; de igual manera fue publicado auto fundado el día de ayer 27/01/2009, explanando las razones de hecho y de derecho para decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta a los imputados, encontrándose el tribunal dentro del lapso establecido en el artículo 177, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en todo momento se ha respetado y observado el debido proceso y las garantías legales y constitucionales a todas las partes; ello aunado al hecho de que ventilen en los pasillos del foro, los asuntos propios del tribunal, refiriéndose a mi persona de forma irrespetuosa, frente a los asistentes del despacho, por lo que saben que tal referencia sería de mi conocimiento.

Atendiendo a lo antes expuesto, cabe destacar que, por imperativo constitucional, dentro del catálogo de garantías que integran el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, se encuentra la imparcialidad de los jueces en el conocimiento de los asuntos sometidos a su conocimiento, en el sentido de que no pueden ser operadores de justicia quienes se encuentren afectados por elementos de parcialidad que les conduzcan a inclinar el fiel de la balanza en función de intereses subjetivos de las partes, lo que obliga a todo juez a evitar cualquier circunstancia que pueda influir en su ánimo para favorecer a alguno de los sujetos procesales intervinientes en la causa respectiva, siendo que, como se indicó precedentemente, esta juzgadora considera que los Abogados Belkys Cedeño y G.L., mantienen una actitud irrespetuosa e irreverente que atenta contra la majestad de la función judicial que quien suscribe desempeña, situación que pareciera ser ya de índole personal, cuando acuden ante la Inspectoría de Tribunales… hechos estos que afectaron de manera importante la imparcialidad que debe tener esta juzgadora en un asunto sometido a su conocimiento, influyendo negativamente en mi ánimo hacia los Abogados en ejercicio, siendo que el impartir justicia es un asunto en el que están juego nada más y nada menos que la libertad, garantía constitucional, de las personas señaladas como imputados en el presente proceso, depende esencialmente de ese ánimo, el cual reitero, se encuentra influido negativamente, por la conducta asumida por los Abogados Belkys Cedeño y G.L. hacia mi persona, razones por las cuales me INHIBO del conocimiento de la presente causa.

En atención a los planteamientos antes expuestos, es por lo que procedo a INHIBIRME de continuar conociendo la presente causa… ello con fundamento en lo dispuesto en el artículo 87, en relación con el artículo 86 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando respetuosamente a la Alzada que haya de conocer la presente incidencia, admita y sustancie las pruebas promovidas, y declare con lugar la presente inhibición,

La inhibición constituye uno de los mecanismos consagrados en la Ley, a los fines de preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, sólo que con fundamento a éste, el funcionario se separa voluntariamente de la actividad que ejerce.

En el presente caso, la inhibición presentada se fundamenta en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

Artículo 86.- Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales… pueden ser recusados por las causales siguientes:

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

De tal normativa, derivan situaciones que pueden afectar la imparcialidad del Juez, como causal de inhibición, siendo que el artículo 87 del texto adjetivo penal, establece la obligación del Juzgador de inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse.

Por lo que analizado lo anterior, esta Sala Accidental advierte que una de las garantías consagradas a favor del imputado en el Código Orgánico Procesal Penal, la constituye el debido proceso, garantía ésta que comporta diferentes principios, uno de ellos relativo a la necesidad de que el juzgamiento se realice ante un Juez imparcial conforme a lo previsto en el artículo 1° eiusdem.

La exclusión del ejercicio de la jurisdicción del funcionario judicial en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, situación esta primera aducida por la Juez inhibida, Abogada M.V.E.M., quien ha manifestado en su acta de inhibición que los hechos explanados por ella afectan de manera importante su imparcialidad que debe tener en un asunto sometido a su conocimiento y como prueba de ello ofreció para que sean evacuados los testimonios de los ciudadanos R.R.P. (Secretario), ANGELIMAR CARMONA (Asistente) y A.M.T. (Asistente), adscritos al Juzgado Cuadragésimo Noveno en función de Control de este Circuito Judicial Penal, cuyas testimoniales rendidas el día 17 del mes y año que discurre, argumentaron:

El ciudadano R.R.P., manifestó: “El día 21 de enero del presente año siendo aproximadamente las dos horas de la mañana, fueron presentados ante el Tribunal 10 ciudadanos con motivo de un procedimiento presentado por la Policía Municipal de Chacao, el Tribunal le dio entrada a las actuaciones bajo el número 13687-09, los ciudadanos al ser presentados manifestaron su voluntad de ser presentados recayendo dicho nombramiento en los doctores Belkys Cedeño y G.L., quienes tuvieron acceso al expediente y prepararon su defensa por el lapso de una hora, hasta las tres de la mañana, al momento de iniciarse la audiencia de presentación de imputados, los defensores privados interrumpieron en innumerables ocasiones el inicio de la audiencia irrespetando así la formalidad del acto, recordándoles la ciudadana Juez Maria Verónica Enmanuelli Marcano, el deber que tienen los defensores de litigar de buena fe, en fecha 27 de enero del presente año los aludidos defensores presentaron dos quejas ante Inspectoría de tribunales fundados en señalamientos no ciertos, que no tuvieron acceso al expediente y que no le dieron copias, lo que considero la Juez lesivo y afecto su imparcialidad en el presente caso.”.

La ciudadana ANGELIMAR CARMONA, señaló: “El día 21 de enero recibimos aproximadamente a las dos de la mañana actuaciones correspondientes a 10 detenidos por parte de la policía del municipio Chacao, donde una vez que se le dio entrada se le permitió a los abogados ya que los ciudadanos manifestaron tener al dr. G.L. y a la dra. Belkys Cedeño como sus abogados de confianza, una vez cuando se va a dar inicio a la audiencia la ciudadana juez fue interrumpida en tres oportunidades de manera grosera por parte de la doctora Belkys Cedeño no dejando dar inicio al acto de audiencia de presentación luego el día 26 no dimos despacho, estábamos en inventario y realizando trámites administrativos y los abogados antes mencionados llegaron a la sede del tribunal como a las tres de la tarde solicitando copias de las actuaciones las cuales no les fue recibida dicha solicitud por el motivo antes expuesto, el día 27 como a las 9 y cinco de la mañana, llegó el inspector de guardia de aquí del palacio a fin de tramitar queja interpuesta por los referidos abogados y ese mismo día a las cuatro de la tarde, una vez que esperaban copias de las actuaciones la abogada Belkys Cedeño manifestó la niña ésta cree que esto es una alzada, yo estaba entrando al tribunal porque venía de coordinación judicial y escuchó el referido comentario, asimismo se me acercó la abogada Á.J. y me indicó que los abogados estaban comentando en el pasillo actos propios del tribunal y que por eso había enviado un inspector de tribunales, y que por no haberle entregado copias lo habían mandado, motivo por el cual no le contesté, ya que es una causa en etapa de investigación y no tiene nada que ver terceros. Es todo”.

La ciudadana A.M.T., expuso: “Eso fue el día 20 de enero estábamos de guardia y estábamos a disposición 24 horas y llamaron de la Presidencia del Circuito para avisarnos que venía un procedimiento de la Policía de Chacao y llegó a las dos y diez minutos de la mañana del día 21, con 10 imputados, donde los abogados eran la doctora Belkys Cedeño y el Dr. G.L., se le dio entrada a las actuaciones y la Doctora Belkys se me acercó y me preguntó el número del expediente, yo se lo di y le dije que se esperara un momento para darle entrada y permitírselo, se lo permití, ellos estuvieron una hora leyendo las actuaciones y hablando con los detenidos, como a las tres comenzó la audiencia, se realiza la audiencia muy bien y entonces ella le dijo a la Juez que querían hacer un punto previo y la Juez dijo que la audiencia no había comenzado espere que yo anuncie la audiencia y después empezó la audiencia, la comenzaron a interrumpir en la audiencia y por fin terminó a las cinco de la mañana, el miércoles no tuvimos actividad ya que nos dieron el día, el jueves ella llegó y le preguntó a Rafael si le podía otorgar unas copias, le dijo que si le iban a otorgar las copias, ese día no había despacho, pero la doctora tenía el expediente, eso fue el jueves en la tarde, el expediente estaba en el despacho, el viernes bajó un Inspector, diciendo que había una denuncia, ella sabía el número de la causa, se le prestó antes de comenzar la audiencia y bueno el Inspector levantó su acta y ya, ese día la Doctora Belkys estaba en el pasillo, estaba disgustada, porque no le habían dado las copias y dijo que se cree la niña ésta que esta en una Alzada, después se levantó un acta, él conversó con la Doctora. Es todo.”

En consecuencia, examinada la fundamentación de la inhibición planteada, así como los testimonios de los testigos evacuados, ciudadanos R.R.P., ANGELIMAR CARMONA y A.M.T., además, de las pruebas documentales que fueron admitidas en fecha 16/02/2009, estiman quienes aquí deciden, que efectivamente entre la Abogada M.V.E.M., Juez Cuadragésima Novena de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y los Abogados BELKYS CEDEÑO y G.L., Defensores de confianza de los ciudadanos A.D.V.L.H., L.C.R.C., C.J.A., YHIMI R.U.L., L.A.R.J., DAYALI YOLEANA CUMBERVACHE ORTIZ, D.D.G.F., J.M.C., C.E.C.B. y C.J.I.S., han surgido ciertas circunstancias que podría de algún modo afectar la imparcialidad en la noble función de administrar justicia y por ende quedaría afectada su capacidad subjetiva, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en fecha 28 de enero de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; ello de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala Dos Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Abogada M.V.E.M., en su carácter de Juez Cuadragésima Novena de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, en relación con el artículo 86 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; ello de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Así mismo remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, quien actualmente conoce de la causa principal; así como también copia certificada de esta decisión a la ciudadana Juez inhibida.

LA JUEZ PRESIDENTA

DRA. BELKYS A.G.

(Ponente)

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. A.B.D.. O.R.C.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ANATO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ANATO

EXPEDIENTE: 2676-09

BAG/AB/ORC/LA/rch

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