Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonentePatricia Cecilia Montiel Madero
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA SEIS

Caracas, 28 de febrero de 2007

197º y 148º

PONENTE: DRA. P.M.M.

CAUSA No. 2370-2008 (Ci) S-6

Corresponde a esta Sala conocer de la inhibición planteada por la Jueza Cuadragésima Novena de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, DRA. M.V.E.M., en la cual alegó:

Quien suscribe, M.V.E.M., en mi carácter de Juez Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control… ME INHIBO del conocimiento de la causa signada con el número 7117-06, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida al ciudadano ENYER J.V.M., y lo hago en los siguientes términos:

Omissis.

En fecha 20 de marzo del año 2007, la ciudadana GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48ª) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano ENYER J.V.M., solicitó a este Despacho la fijación de la audiencia a que contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que le sea fijado un plazo a la representación fiscal, para la presentación del correspondiente acto conclusivo.

Omissis.

Así las cosas, y en virtud de la incomparecencia del imputado, al igual que la falta de repuesta pro (sic) parte del Ministerio Público ante la solicitud de las actuaciones, este tribunal dictó auto, en los siguientes términos:

Omissis

Contra el auto transcrito precedente, la ciudadana GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48ª) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano NYER J.V.M., ejerció recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante falo proferido el 22 de enero de 2008…

Omissis.

No obstante el mandato inserto en la decisión proferida el 22 de enero de 2008, por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal… donde ordena a este despacho proceder a fijar la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede quien suscribe ignorar el contenido del artículo 434 del Texto Adjetivo Penal…

Omissis.

Ello, aunado al comentario que sobre ese artículo expone el Dr. E.L.P.S. en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, que este juzgador comparte…

Omissis.

En este sentido, es pertinente señalar que, por imperativo constitucional, dentro del catálogo de garantías que integran el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, se encuentra la imparcialidad de los jueces en el conocimiento de los asuntos sometidos a su conocimiento, en el sentido de que no pueden ser operadores de justicia quienes se encuentran afectados por elementos de parcialidad que les conduzcan a inclinar el fiel de la balanza en función de intereses subjetivos de las partes, lo que obliga a todo juez a evitar cualquier circunstancia que pueda influir en su ánimo para favorecer a alguno de los sujetos procesales intervinientes en la causa respectiva, siendo que, como se indicó precedentemente, esta juzgadora ya emitió el pronunciamiento correspondiente, al considerar inoficiosa la fijación de una audiencia que deberá ser diferida constante y reiteradamente, al no ser posible la localización del imputado, y señalando que lo pertinente era, primeramente, ubicar al sub iudice, para así proveer la solicitud de la defensa; trámite éste que, vale decir, a criterio de la inhibida, en ningún momento vulnera la garantía constitucional referida a la tutela judicial efectiva, y menos aún el derecho a la defensa consagrado el texto Constitucional como garantía del debido proceso, cuando quien suscribe, por el contrario, ha sido diligente al proveer la solicitud de la defensa, fijando el acto previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual suspendió, como mero trámite, hasta tanto compareciera personalmente el imputado y se hiciere presente en el proceso penal, circunstancia que a todo evento igualmente debe verificarse, pues se requiere la comparecencia personal del ciudadano ENYER J.V. (sic) MENDOZA, a la audiencia oral prevista en el artículo 313 Ibidem, donde será oído por el órgano jurisdiccional.

Omissis.

En consecuencia, visto el auto dictado por mi persona, actuando como Juez Cuadragésimo Novena de primera Instancia en funciones de Control… en fecha 29 de octubre de 2007, así como el decreto de nulidad absoluta de dicha decisión por parte de l Sala Octava de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, y considerando el contenido del artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que procedo a INHIBIRME de continuar conociendo la presente causa… seguida al ciudadano ENYER J.V.M.; ello con fundamento en lo dispuesto en el artículo 87, en relación con el artículo 86 numeral 8º, concatenados con el artículo 434, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando respetuosamente a la Alzada que haya de conocer la presente inhibición, admita las pruebas… la sustancie y declare con lugar la presente inhibición.

Como puede advertirse, la Juez referida fundamentó su inhibición conforme a la normativa legal prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor es el siguiente:

Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Publico, secretario, expertos e interpretes y cualesquiera por la causales siguientes...

Omissis.

8° Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

(Subrayado de la ponente).

Ahora bien, debe esta Sala resaltar que la figura de la inhibición ha sido concebida por la más calificada Doctrina, como un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial, a los fines de que se separe del conocimiento de una determinada causa, ello en razón de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa.

La inhibición lo que propende es a mantener la imparcialidad del administrador de justicia y ella está determinada “... por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la justeza y probidad de sus decisiones.....” (Eric L.P.S.. M.d.D.P.P., Pagina. 149)

En este sentido observa este Órgano Colegiado, que la Juez M.V.E.M., Juez encargada del Juzgado Cuadragésimo Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó auto en fecha 29 de octubre de 2007, el cual fue impugnado y posteriormente anulado en fecha 22 de enero de 2008 por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

A tales efectos es de resaltar, que conforme a la norma establecida en el encabezamiento del artículo 87 de la ley adjetiva penal, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 86 ibidem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse, lo que significa consecuencialmente, que el operador de justicia, en este caso particular, debe encontrarse en una situación de tal naturaleza que comprometa su capacidad subjetiva, lo cual debe además expresar a través del informe que la ley establece.

En relación con lo anterior, se evidencia de los folios 27 al 28 de la presente incidencia que la Juez inhibida, en fecha 29 de octubre de 2007, desempeñándose como Juez Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó auto donde “…emitió el pronunciamiento correspondiente, al considerar inoficiosa la fijación de una audiencia que deberá ser diferida constante y reiteradamente, al no ser posible la localización del imputado, y señalando que lo pertinente era, primeramente, ubicar al sub iudice, para así proveer la solicitud de la defensa…”.

Observa esta Sala que, el Principio del Juez Imparcial, se encuentra consagrado en el artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza: “ … Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”

La garantía del juez o tribunal imparcial deriva tanto del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, como del artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, razón por la cual la imparcialidad del juez no sólo es una exigencia de la Constitución, la ley y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, sino que es también un atributo y deber de quien tiene la sagrada misión de impartir justicia.

Dispone el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 434. Prohibición. Los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso.

Es obvio, que la juez inhibida, emitió opinión en la causa penal seguida al imputado ENYER J.V.M., al proferir la referida decisión, por lo que mal puede volver a conocer de la misma causa, siendo que al encuadrarse la circunstancia aludida en la causal de inhibición contemplada en el numeral 7° del artículo 86 de la ley adjetiva Penal, la misma deberá ser declarada con lugar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Juez M.V.E.M., Juez Cuadragésimo Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al estar fundada en causa legal, de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del articulo 86, en relación al artículo 434, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, remítase la presente incidencia al Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. P.M.M.

PONENTE

LA JUEZ

DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

EXP. N° 2370-2008 (Ci) S-6

PPM/nm*

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