Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 30 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoRemate De Bienes Muebles E Inmuebles

En hora de Despacho del día de hoy Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el ACTO DE VENTA, ordenado por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se dio comienzo al mismo. Estando presente la ciudadana: A.T.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.012.830, en su carácter de Representante Judicial de la Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A, antes S.R.L, según documento de transformación registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25-07-2005, bajo el N° 26, tomo 68-A, el cual consta en el presente expediente; asistida por la abogada en ejercicio L.M.G., inscrita en el Inpreabogado N° 14.986, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.131.793, de este domicilio, y no estando presente la Parte Ejecutante, Sociedad de Comercio ESVALL C.A., por Apoderado alguno y la parte Ejecutada Sociedad de Comercio INVERSIONES BLA BLA C.A., por Apoderado alguno, el Tribunal así lo hace constar. El Tribunal deja constancia que los bienes muebles objeto del presente Acto de Venta consisten en: 1) cuarenta (40) mesas en madera y tope en formica, bastante deterioradas (rayadas, peladas y manchadas) avaluadas en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00); 2) Ciento quince (115) sillas de madera tapizadas en gamuza color vinotinto bastante deterioradas (quemadas y manchadas), avaluadas en Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 345.000,00); 3.- Una (01) silla en madera bastante deteriorada (rayada, pelada y manchada), avaluada en Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00); 4.- Un (01) refrigerador compuesto de 2 puertas, bastante deteriorado (abollado en su totalidad, manchado y usado), modelo EME27, serial 99053, con su motor con una chapa donde se l.C.C.d.C. avaluado en trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00); 5.- Un (01) refrigerador marca TECOVEN, compuesto de 3 puertas, bastante deteriorado (rayado, manchado o pelado), modelo EG3, serial 12064, con su motor, pintado al frente emblema de Polar, avaluado en trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00); 6.- Un (01) refrigerador sin marca visible, compuesto de tres puertas, bastante deteriorado (rayado, manchado o pelado), modelo y serial no visible ni aparente, con su motor, pintado al frente emblema de Polar, avaluado en trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00); 7.- Una (01) vitrina de vidrio compuesta por tres entrepaños de vidrio, puertas corredizas, vidrios de entrepaños partidos, deterioradas avaluada en Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,00); 8.- Una (01) nevera marca TROPICOLD, compuesta por 4 puertas corredizas (vidrios de las puertas partidos, serial 808, modelo VS4P, con su unidad, muy usada y pintada), avaluado en Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00). 9.- Una (01) cocina semi-industrial marca TRUNA, de 4 hornillas y 1 plancha, bastante usada (rayada, picada y pelada), sin serial, ni modelo visibles, avaluado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00). 10.- Una (1) mesa de trabajo en acero inoxidable, de 2 entrepaños bastante usada (rayada y manchada), avaluada en Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00). 11.- Una (1) mesa de trabajo en acero inoxidable, de 2 entrepaños bastante usada (rayada y manchada), avaluado en Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00); 12.- Un (1) fregador en acero inoxidable, compuesto de 2 entrepaños bastante deteriorado, avaluado en Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00); 13.- Una (1) mesa de trabajo grande en acero inoxidable, bastante deteriorada (rayada y manchada), avaluada en Ciento Noventa Mil Bolívares (Bs. 190.000,00). 14.- Una (1) mesa de trabajo pequeña en acero inoxidable, bastante deteriorada, avaluada en Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000,00). El Tribunal fija como caución la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 771.900,00), el cual equivale el Treinta por ciento (30%) del Justiprecio de los bienes muebles objeto del presente Acto de Venta, los cuales han sido Justipreciados en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.573.000,00). El Tribunal deja constancia que no se oirán posturas que bajen de la mitad del Justiprecio, es decir la cantidad de UN MILON DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.286.500,00), tal cual consta en el Cartel de Venta, que riela al folio 213 Y 214, del Cuaderno Principal del expediente 634, ni aquellas que no estén debidamente caucionadas. El Tribunal siendo las 10:15 a.m., fija un lapso de quince minutos (15 minutos) para oír cauciones. En este estado interviene la ciudadana A.T.M.G., Representante Judicial de la Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A, asistida por la abogada en ejercicio L.M.G., antes identificada y expone: “Ofrezco como caución fijada por este Tribunal el Crédito que tiene mi representada, el cual asciende a la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIETE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.927.720,00) tal como consta en estado de cuenta que ríela al folio N° 223, del Cuaderno Principal del expediente N° 634”. Siendo las 10:31 a.m., transcurrido el lapso de espera el Tribunal cierra el lapso para que se presenten otros caucionantes y deja constancia que solo se presento la ofrecida por la ciudadana A.T.M. antes identificada, Representante Judicial de la Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A., asistida por la abogada en ejercicio L.M.G., antes identificada. Acto seguido el Tribunal examina la caución presentada y la declara validamente constituida de conformidad con el Artículo 565 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Acto seguido el Tribunal siendo las 10:40 a.m., fija un lapso de quince minutos (15 minutos) para oír posturas que no bajen del monto establecido en el CARTEL DE VENTA, es decir la cantidad de UN MILON DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.286.500,00). En este estado interviene por la ciudadana: A.T.M. antes identificada, Representante Judicial de la Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A., asistida por la abogada en ejercicio L.M.G., antes identificada y expone: “Ofrezco como postura el Crédito Cierto, Liquido y Exigible, que tiene mi representada, el cual asciende a la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIETE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.927.720,00) tal como consta en estado de cuenta que ríela al folio N° 223, del Cuaderno Principal del expediente N° 634, para que sean adjudicados a mi representada los bienes muebles objeto del presente Acto de Venta”. Siendo las 10:56 a.m., transcurrido el lapso de espera el Tribunal cierra el lapso para oír otras posturas, el Tribunal deja constancia que no han existido más posturas que la realizada por la ciudadana: A.T.M. antes identificada, Representante Judicial de la Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A., y le OTORGA LA BUENA PRO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 565 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Acto seguido el Tribunal ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD Y POSESION a la Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A., representada en este acto por la ciudadana A.T.M., titular de la Cédula de Identidad N° 7.012.830, los bienes muebles objeto del presente ACTO DE VENTA, los cuales consisten: 1) cuarenta (40) mesas en madera y tope en formica; 2) Ciento quince (115) sillas de madera tapizadas en gamuza color vinotinto; 3) Una (1) silla en madera; 4) Un (01) refrigerador compuesto de dos puertas; 5) Un (1) refrigerador marca TECOVEN; 6) Un (01) refrigerador sin marca visible, compuesto de tres puertas; 7) Una (01) vitrina de vidrio compuesta por tres entrepaños de vidrio puertas corredizas; 8) Una (01) nevera marca TROPICOLD, compuesta por 4 puertas corredizas. 9) Una (01) cocina semi-industrial marca TRUNA, de 4 hornillas y 1 plancha. 10) Una (01) mesa de trabajo en acero inoxidable, de 2 entrepaños. 11) Una (01) mesa de trabajo en acero inoxidable, de 2 entrepaños; 12) Un (01) fregador en acero inoxidable, compuesto de 2 entrepaños; 13) Una (01) mesa de trabajo grande en acero inoxidable. 14) Una (01) mesa de trabajo pequeña en acero inoxidable. En este estado interviene la ciudadana A.T.M., asistida en este acto por la abogada L.M., antes identificada y expone: “Estoy conforme con la adjudicación de los bienes muebles antes descritos, que hace el Tribunal a mi representada y solicito al Tribunal, se me expida copia certificada mecanografiada de la presente acta”. Acto seguido el Tribunal deja constancia de los siguientes hechos: PRIMERO: El Crédito que tiene la DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A., es por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIETE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.927.720,00), tal como consta en estado de cuenta que ríela al folio N° 223, del Cuaderno Principal del expediente N° 634. SEGUNDO: El Tribunal acuerda expedir la copia certificada mecanografiada, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, se ordena dicha expedición por la Secretaría del Tribunal. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TEMPORAL,

(Firma Ilegible)

DRA. Lucia D’Angelo Guarnieri,

La representante de la Depositaria Judicial Carabobo C.A.

(Firma Ilegible)

La Abogada Asistente,

(Firma Ilegible)

La Secretaria Suplente,

(Firma Ilegible)

ABG. N.D.

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