Decisión de Juzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto de Portuguesa, de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto
PonenteMarvis Coromoto Maluenga de Osorio
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 30 de Noviembre del Año 2.010

199° y 151°

SOLICITUD Nº 99-2010

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: V.E.Z.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.566.769, domiciliada en la ciudad de Acarigua, aquí de transito, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: A.F.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.945.230, y la ciudadana: L.M. NEGRETE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.773.898, se constata que la Ciudadana: V.E.Z.C., construyó unas Bienhechurias consistentes en una casa de habitación con paredes de bloques, piso de cemento rustico, una sala, ubicada en la calle 06, entre Avenidas 5 y 6, numero 5-77, Sector la Manguera del Municipio Agua B. delE.P., con un área de Dieciocho metros, con sesenta centímetros (18,60 Mts) de frente, por Quince Metros (15 Mts) de fondo, para un área total de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (279 M2). Sobre un lote de terreno de los ejidos del Municipio Agua B. delE.P., cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Avenida 06; SUR: Casa de C.A.; ESTE: Calle 06 y OESTE: Casa de E.G.. Invirtiendo en la mencionada construcción la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (8.000,00 BS.), equivalentes a (123 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. De igual manera se acuerda la devolución del documento en original que acredita el suelo, cursante en los folios cinco -05- y seis -06-de la presente solicitud y en su lugar dejándose copias certificadas del mismo. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Treinta (30) día del mes de Noviembre del dos mil Diez (2010). 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Titular.

***fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.

El Secretario Titular

***fdo***

Abg. L.M.R.N.

En el mismo día de hoy, siendo las 11:30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario.-

El suscrito Secretario Titular ABG. L.M.R.N., de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud Nº 99-2010.-

El Secretario

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