Decisión nº 1439 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteAdrián García
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 22 de mayo de 2012

201° y 152°

RESOLUCIÓN Nº 1439

EXPEDIENTE Nº 1Aa- 903-12

JUEZ PONENTE: A.G.G.

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto, en fecha 16 de mayo de 2012, por la Abogado V.F.M., actuando en su condición de Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Ejecución de Medidas Sección Adolescentes, en contra de la decisión de auto dictaminada por el Juzgado Quinto de Ejecución, de este mismo Circuito Judicial Penal y de esta misma Sección, en fecha 11 de abril de 2012, mediante la cual sustituye la sanción de tres años y cuatro meses de Privación de Libertad, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por las sanciones de Semilibertad L.A. e Imposición de Reglas de Conducta.

VISTOS: La corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el Tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

PRIMERO

DEL RECURSO INTERPUESTO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Ejecución de Medidas Sección Adolescentes impugna la decisión, mediante la cual el Juzgado Quinto de Ejecución en Audiencia de Revisión de Medida, en fecha 11 de abril de 2012, sustituye la sanción de tres años y cuatro meses de Privación de Libertad, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por un año de Semilibertad, y el resto que le queda por cumplir por L.A. e Imposición de Reglas de Conducta.

SEGUNDO

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Por su parte, en fecha 03 de mayo de 2012, el Abogado P.M., en su condición de Defensor Público Undécimo con competencia en Fase de Ejecución, presentó formal escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.

TERCERO

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Examinados como han sido los argumentos presentados por las partes, así como el fallo impugnado, esta Corte observa que, la decisión recurrida, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y Sección Adolescentes, donde se acuerda sustituir la medida Privativa de Libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), modificando de esta manera la sanción originalmente impuesta, por lo que resulta recurrible de conformidad con lo establecida en el literal “e” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la APROTECCIÓN DE Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente, esta Corte Superior observa que, el escrito de Apelaciones presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se debe admitir el mismo.

IV

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Abogado V.F.M., Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Ejecución de Medidas Sección Adolescentes. SEGUNDO: admite a trámite el escrito de contestación presentado por el Abogado P.M., en su condición de Defensor Público Undécimo con competencia en Fase de Ejecución. TERCERO: la procedencia de los escritos interpuestos, será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

M.E.G.P.,

Los jueces,

A.G.G.

Ponente

LUZMILA PEÑA CONTRERAS

La Secretaria,

M.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

M.M.

EXP. Nº 1Aa 903-12

MEGP/AGG/LPC/MM

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