Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 12 de Enero de 2015

Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

dicta aclaratoria de definitiva

Asunto: KP02-R-2014-745 / MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

RECURSO DE APELACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: V.D.J.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.719.072.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: E.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.194.

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), inscrita inicialmente en el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123; con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 2002, bajo el Nº 77, tomo 32-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.414.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la demanda por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional, en el asunto KP02-L-2012-1791.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬

M O T I V A

Vista la solicitud de aclaratoria del fallo, presentada por la parte demandada ante la URDD, en fecha 18 de diciembre de 2014, quien Juzga considera lo siguiente:

La accionada manifestó en su escrito, que en el fallo emitido sólo se limito a pronunciarse sobre uno de los motivos por los cuales se apeló al concepto de condenatoria en costas –por condenar montos inferiores a los demandados-, existiendo denuncia también sobre otros conceptos condenados por la primera instancia; por lo que el punto segundo de la decisión, al establecer que no hay condenatoria en costas, podría generar una confusión en la ejecución del presente asunto, solicitando se aclare dicha decisión, ya que la demandada no está totalmente vencida.

Este Tribunal, estando dentro del lapso legal y encontrándose las partes a Derecho, procede a pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada, de la siguiente manera:

Establece el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que la aclaratoria de la sentencia tiene por finalidad esclarecer puntos dudosos, salvar omisiones o ampliar situaciones sobre el fondo de lo decidido.

En relación a lo solicitado por la parte demandada, es necesario resaltar que de la lectura completa de la decisión dictada por este Juzgado se puede evidenciar que no existe omisión alguna de las denuncias formuladas por el apelante en su oportunidad; ya que en el particular tercero de su parte motiva se declaró improcedente su denuncia sobre la exoneración en costas, por el simple hecho de haberse modificado el monto condenado por daño moral (folio 164 de la segunda pieza).

En lo que respecta a la exoneración en costas, por existir un vencimiento recíproco de la pretensión, se declaró procedente, al determinarse la improcedencia de la indemnización por secuelas, como se desprende del último párrafo de la parte motiva de la decisión (folio 165 de la segunda pieza).

Igualmente, se determinó en el particular segundo de la parte dispositiva, la exoneración en costas del recurso de apelación, por haberse declarado parcialmente con lugar el mismo; por lo que se encuentra claramente explícito lo solicitado por la demandada sobre la condenatoria en costas.

En consecuencia, no existe la omisión de pronunciamiento de esta instancia en la sentencia dictada en fecha 20 de octubre del 2014, por lo que se declara sin lugar la aclaratoria solicitada, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Sin lugar la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte actora, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandada, conforme lo previsto en el Artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 12 de enero de 2015.-

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:25 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR