Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho de julio de dos mil quince

Años 205° y 156

ASUNTO: AP21-L-2013-001012

Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoare por la ciudadana ciudadana V.L.R.P. titular de la cédula de identidad No. 22.356.551, contra las empresas codemandadas: SABRI IMPORT 2006. C.A y SABRI-MAR 2009 IMPORT C.A, y solidariamente contra las personas naturales J.E.D.C.N. y O.G., titulares de la cedula de identidad números: 4.168.769 y 5.963.991, respectivamente; y visto que en fecha 08 de junio de 2015, este Tribunal juramentó a la ciudadana Lic. EDY RODRÍGUEZ, cédula de identidad NºV-16.610.716, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, bajo el Nº92.883, como experta contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, y consignada como ha sido en fecha 06 de julio de 2015, la experticia complementaria del fallo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto contable, con base a las siguientes consideraciones:

Primera

El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

Segunda

Revisada la planificación del trabajo que consta en escrito presentado conjuntamente con la experticia complementaria del fallo en fecha 30 de junio de 2015, en consonancia con el valor por hora de los profesionales en Contaduría Pública, equivalente a Bs.3.180,00, y como quiera que la cantidad de horas hombre que estimó para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de 2,5 horas. En este sentido, y respecto a las horas indicadas este Tribunal las acepta, debido a los cálculos ordenados en la sentencia definitivamente firme que consta a los autos.

En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales de la ciudadana Lic. EDY RODRÍGUEZ, cédula de identidad NºV-16.610.716, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, bajo el Nº92.883, en la cantidad de BOLÍVARES SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs.7.950,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.3.180,00 a razón del valor de la hora, por 2,5 horas, asciende a la cantidad de BOLÍVARES SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs.7.950,00). Así se decide.-

Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Asimismo, se deja constancia que se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se ordena la notificación a la parte demandada de la presente decisión, mediante boleta y se ordena librar Orden de Pago a la ciudadana experta contable. Líbrense Boleta y Orden de Pago. Cúmplase.-

La Jueza

Abg. M.d.J.M.S.

El Secretario

Abg. Elvis Flores

Se deja constancia que en el día de hoy 28 de julio de 2015, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario

Abg. Elvis Flores

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