Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-014519

Solicitantes: V.M.P. y O.H.C.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.749.633 y V-10.799.035, respectivamente.

Abogados Asistentes: A.R.M., CALOS C.M. y C.C.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.408, 44.849 y 7.139 respectivamente.

Motivo: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (DECRETO).

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos V.M.P. y O.H.C.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.749.633 y V-10.799.035, respectivamente, debidamente asistidos de abogados, en la cual solicitaron su Separación de Cuerpos y Bienes, este Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA legalmente la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de Solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; de igual manera decidieron recíprocamente indicando sus deberes para con su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los interesados, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

Abg. D.R.C.

Abg. S.G.

DRC/SG/Freddy Molina

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