Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoActa De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: V.M.P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.336.700, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: M.G.P., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana V.M.P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.336.700, quien a su vez actúa en representación de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular del pasaporte Nro. B-0506361, de diez (10) años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

EXPEDIENTE No. 22603

I

En fecha veintidós de septiembre del dos mil nueve (22-09-2.009) compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, la ciudadana V.M.P.B.A., anteriormente identificada, a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano A.J.C.M., alegando lo siguiente: 1.- que en fecha veintiséis de septiembre de dos mil ocho (26-09-2008) falleció el padre de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ciudadano A.J.C.M., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.325.060, casado y de este domicilio; 2.- que cuya Acta de Defunción se encuentra asentada bajo el Acta N° 143, Carpeta 04, año 2.008, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas; 3.- que se observa en dicha acta que al identificar los datos de los hijos del difunto se omitió el nombre de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 10 años de edad. 4.- que la filiación de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 10 años de edad; con su padre ciudadano A.J.C.M.; se demuestra en acta de nacimiento Nro. 1811 del libro llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z..

En fecha veintiocho de septiembre de dos mil nueve (28-09-2009) el Tribunal admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 773 del mencionado Código pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y en consecuencia OBSERVA: Que la referida Ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano A.J.C.M. en la cual se incurrió en el error de omitir el nombre de la hija del De Cujus: Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

II

Probado como ha quedado lo alegado y visto que la omisión enunciada no amerita la tramitación en juicio Ordinario de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR: La rectificación solicitada y en consecuencia se acuerda insertar en el Acta de Defunción del ciudadano A.J.C.M. (Difunto), venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.325.060, asentada en los libros de Rectificaciones de Actas de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Maturín de este Estado, el nombre y filiación de la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

En consecuencia, remítase a las Autoridades del Registro Civil correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado firmado y sellado en la sala Segunda de Juicio del Juzgado de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del Dos Mil Nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA

Dra. M.N.O.V.

LA SECRETARIA

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana se dictó y público la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.-

EXP. N° 22603

MNOV/Dch.-

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