Decisión nº 19 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

202° y 153°

Visto el escrito de medidas cautelares presentado en fecha Cinco (05) de Febrero del año 2013, suscrito por la abogada en ejercicio X.A., venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 47.477, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.430.984, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO siguen en contra del ciudadano J.S., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 1.131.875; en consecuencia, esta J. previo el decreto o no de las medidas solicitadas observa lo siguiente:

Solicitó la parte actora V.R., supra identificada, que sean decretadas las siguientes medidas cautelares: medida de prohibición de enajenar y gravar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil; medida de secuestro de conformidad al artículo 599 º3 ejusdem; medida preventiva de embargo de conformidad a los artículos 585 y 588 ejusdem; ahora bien esta operadora de justicia y de conformidad de las atribuciones que le confiere el articulo 191 del Código Civil Venezolano, acuerda en decretar las siguientes medidas:

  1. Se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el 25% del 50% de los derechos que como cónyuge le corresponden al ciudadano J.S., antes identificado, de un inmueble de su propiedad según documento de compra-venta que riela inserto del folio Treinta y Cinco (35) al Cuarenta y Dos (42) de la Pieza Principal, constituido por un apartamento Nº 214, Piso 2, Edificio C, Conjunto residencial las Pirámides en jurisdicción de la Parroquia Cristo de A. del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el cual posee un área aproximada de SETENTA Y SIETE COMA ONCE METROS CUADRADOS (77,11 MTS2), con un puesto de estacionamiento, y consta de sala-comedor, Dos (02) dormitorios con sus closets, Dos (02) baños, cocina, área de servicio de batea, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: apartamento 216; SUR: apartamento 212; ESTE: fachada este del edificio; OESTE: área común de pasillos.- El inmueble antes descrito se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha Veinticinco (25) de Agosto del año 1986, registrado bajo el Nº 47, Protocolo 1ro, Tomo 13, 3er Trimestre; liberada la anticresis y la hipoteca convencional según documento notariado por ante la Notaria Trigésima Segunda de Caracas en fecha V. (27) de Junio del año 1996 y registrada por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha Dos (02) de Agosto del año 1996, registrado bajo el Nº 05, Protocolo 1ro, Tomo 11, 3er Trimestre.- Ofíciese.-

  2. Se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre un vehículo propiedad del ciudadano JORGE SANTAMARÍA, antes identificado, según copia simple del certificado de registro de vehículo, que fuera consignado en actas por la parte demandada ciudadana V.R., supra identificada, el cual riela en el folio Cincuenta (50) de la Pieza Principal; bien mueble distinguido con las siguientes características: CLASE: Camioneta; TIPO: S.W.; MARCA: Daihatsu; AÑO: 2008; MODELO: Terios Sport M// J200LG-GMPFZ; COLOR: Gris; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ200G089543979; SERIAL DE CHASIS: 8XAJ200G089543979; SERIAL DEL MOTOR: 3SZ4 Cilindros; USO: Particular; PLACA: AA167LM.-

  3. Se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el Cincuenta por ciento (50%) de la cuenta corriente signada bajo el Nº 0003911802, nomenclatura correspondiente a la entidad bancaria Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A. (B., y que dicha cuenta se encuentra asignada al demandado ciudadano J.S., antes identificado.-

Para la ejecución de las medidas cautelares decretadas en los puntos 3) y 4), este juzgado comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se le faculta para designar SECUESTRATARIO JUDICIAL, para lo cual deberá observar las reglas previstas en el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; asimismo si las cantidades de dinero sobre las que recae la medida que aquí se dictaron deberán ser remitidas en un CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente del Tribunal.- Déjense a salvo los derechos de terceros - Líbrense despachos de comisión.-

Ahora bien en cuanto a la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO enmarcada en el particular TERCERO del escrito de medidas cautelares, donde la parte actora solicitó: “…decrete medidas preventivas de embargo sobre los Bienes muebles que se encuentran en posesión del ciudadano J.E.S.H.…”; a este respecto este Tribunal las NIEGA, en el sentido que dicha solicitud es genérica, por cuanto no se identifican de forma particularizada los bienes sobre los cuales pretende la parte actora que recaiga la medida cautelar solicitada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 534 y 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- En Maracaibo a los Trece (13) días del Mes de Febrero del año 2013.- Así decide.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. I.C.V.R.-

LA SECRETARIA,

M.Sc. M.R.A.F.-

En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotado bajo el Nº (19).-

Asimismo se libraron oficios signados bajos los Nros. 0141, 0142 y 0143, y sus respectivos despachos de comisión.-

LA SECRETARIA,

M.Sc. M.R.A.F.-

ICVR/MRAF/bj-.-

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