Decisión nº 095-2011-I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoCumpliento De Contrato, Daños Y Perjuicios

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

201° y 152°

SENTENCIA NRO 095- 2011-I

EXPEDIENTE No: 09903

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS

MATERIA: CIVIL

PARTE DEMANDANTE: V.J.R.M.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA ABOG. J.A.M.M., A.J.C.A., A.M., C.M.M.G., E.J.U.G., M.A. FIGUEROA Y M.T.M.O..

PARTE DEMANDADA URBANIZADORA CUMANÁ, C.A. (URBANICA).

APODERADOS

JUDICIALES PARTE DEMANDADA. ABOG. M.J. GREIGE Y C.G.J..

Visto el contenido la diligencia de fecha 12-05-2011, que riela inserta al folio número 95, suscrita por el Abogado C.J., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.576, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el Tribunal para proveer en relación a lo solicitado en ella, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Expone el Abogado C.J. lo que se transcribe a continuación:

Solicito muy respetuosamente a este Despacho haga cómputo certificado de los días de despacho han transcurrido desde: a. El 10-03-2011, fecha del auto de admisión de las pruebas hasta el día 29-03-2011. B. Asimismo, se computen los días de despacho transcurridos desde el 29-03-2011 al 02-05-2011 y C. Los días de despacho que han transcurrido desde el 10-03-2011 hasta el 04-05-2011.

Asimismo deja constancia esta representación que en el vuelto del folio 76 del presente expediente en segunda pieza, la certificación que este despacho hizo del recibo de la solicitud es el día 04-05-2011 a las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 A.M.) por una parte y por otra, se evidencia que la decisión hecha por este Despacho se produjo el mismo día 04-05-2011 a las diez en punto en la mañana (10:00 A.M.) según consta en el folio 91 del presente….

Vista la solicitud realizada a este Tribunal para que se elabore un cómputo certificado de los días de despacho que han transcurrido desde: A. El 10-03-2011, fecha del auto de admisión de las pruebas hasta el día 29-03-2011. B. El 29-03-2011 al 02-05-2011 y C. El 10-03-2011 hasta el 04-05-2011. El Tribunal considera ajustado a Derecho lo solicitado y acuerda los cómputos solicitados de los días de despacho transcurridos en este Tribunal en los lapsos antes mencionados. En consecuencia se ordena a la Secretaria del Tribunal hacer mediante auto separado el cómputo certificado de los días de despacho que han transcurrido desde: A. El 10-03-2011, fecha del auto de admisión de las pruebas hasta el día 29-03-2011. B. El 29-03-2011 al 02-05-2011 y C. El 10-03-2011 hasta el 04-05-2011. Así se establece.

En relación a la observación realizada por el Abogado C.J. en relación a que en el vuelto del folio 76 del presente expediente en segunda pieza, la certificación que este despacho hizo del recibo de la solicitud es el día 04-05-2011 a las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 A.M.) y que se evidencia que la decisión hecha por este Despacho se produjo el mismo día 04-05-2011 a las diez en punto en la mañana (10:00 A.M.) según consta en el folio 91, el Tribunal debe aclarar lo siguiente:

Es cierto que el Abogado C.J. diligenció ante este Tribunal tal y como consta al folio 76 y su vuelto, el día 04-05-2011 a las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 A.M.). Igualmente es cierto que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04-05-2011 tiene como hora de publicación las diez en punto en la mañana (10:00 A.M.). En este punto es necesario que este Tribunal pase a RECTIFICAR el error cometido en la trascripción de la hora de publicación de la sentencia.

En efecto, el Tribunal en la sentencia dictada en fecha 04-05-2011 hace mención a la diligencia suscrita por el Abogado C.J. y presentada en esa misma fecha 04-05-2011, así se evidencia del contenido de dicha sentencia cuando se estableció:

“Vistas las diligencias de fechas 02 y 04 de mayo de 2011, suscrita por el abogado en ejercicio J.A.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142, apoderado judicial de la parte demandante y por el abogado en ejercicio C.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.576, apoderado judicial de la parte demandada, respectivamente; el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones…(sic)…. Por su parte, el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificado, expone lo siguiente:

“Solicito muy respetuosamente a este digno despacho se haga cómputo certificado de los días de despacho que han transcurrido desde el auto de admisión de los medios de pruebas promovidos, que corre en el folio siete (7) de la segunda pieza de este cuaderno principal, hasta la presente fecha a los fines de determinar los días de lapso de evacuación de pruebas transcurridos hasta la presente. Así mismo, ocurro de igual manera y en esta oportunidad a advertir a este Despacho sobre la inexactitud de lo afirmado por la parte actora en su diligencia en su diligencia de fecha 02-05-2011, al folio 65 de la segunda pieza de este cuaderno donde afirma que “No se hayan practicado las notificaciones de los ciudadanos A.T. y R.R.”, cuando lo cierto es, ciudadana juez que la Notificación efectiva de R.R. fue efectivamente practicada el 29-03-2011 tal y como así se evidencia en el folio 43 y 44 del mismo cuaderno de igual manera se admite que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el legislador y definidos por la Sala de Casación Civil sobre procedencia de la prorroga solicitada por quien no cumplió con sus cargas, ni sostuvo una actitud diligente”

Tal y como se puede apreciar del contenido del fallo de fecha 04-05-2011, en esa decisión este Tribunal observó y analizó los alegatos hechos por el Abogado C.J. en su diligencia de fecha 04-05-2011 recibida en esa fecha a las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 A.M.). Ciertamente debe admitir este órgano jurisdiccional el error en la hora de publicación del fallo pues se dejó la hora de las diez en punto en la mañana (10:00 A.M.) en vez de colocar la hora correcta de publicación de la sentencia que corresponde a las tres de la tarde (3:00 p.m.). Desde que el Abogado C.J. estampó su diligencia hasta el momento en que esta Juzgadora dictó la decisión de fecha 04-05-2011 hubo un tiempo suficiente para analizar los alegatos de ambas partes y determinar cuál debía ser la aplicación justa, equitativa y ajustada a derecho para resolver las solicitudes planteadas por ambas partes, de hecho fue el único asunto sometido a decisión ese día 04-05-2011, por lo que todo el trabajo de quien juzga se enfocó en resolver lo planteado por ambas partes en las diligencias que fueron sometidas a consideración y que desembocaron en la decisión de fecha 04-05-2011.

En relación a la procedencia de las rectificaciones, aclaratorias de las sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en fecha 28 de junio de 2007, la Sala de Casación Social en sentencia Nº 1425, dictó aclaratoria de sentencia de oficio, atendiendo al precedente establecido por la Sala Constitucional en sentencias Nº 2495 y 3492, publicadas en el año 2003; dejando establecido lo que se transcribe a continuación:

“(…) “No obstante lo anterior, se procede a hacer las siguientes consideraciones, visto el precedente sentado por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, que procedió a aclarar de oficio una sentencia, en las decisiones Nos 2495 y 3492, dictadas los días 1° de septiembre y 12 de diciembre de 2003 (casos: Exssel A.B.O. y Universidad Nacional Experimental del Táchira, respectivamente). Esta Sala de Casación Social en la sentencia Nº 1245 del 12 de junio de 2007, dejó indicado que la demanda incoada era en contra de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (P.D.V.S.A.), cuando lo correcto es que la misma fue interpuesta simultáneamente contra ésta y contra la sociedad mercantil P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A.. Así mismo se observa, de los folios 53 y 54 de la 1ª pieza del expediente, la inserción de instrumento poder otorgado por la codemandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (P.D.V.S.A.) a los profesionales del derecho G.M.S., M.G., W.A.G.R. y O.R.S.R., y de los folios 55 al 56 de la misma pieza, se evidencia la inserción de instrumento poder otorgado por la codemandada P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A. a los profesionales del derecho G.M.S., W.A.G.R. y O.R.S.R., en tal sentido, téngase con tal carácter de representantes judiciales de las codemandadas a los prenombrados abogados en la sentencia publicada por esta Sala”. Conteste con las razones expuestas supra, esta Sala de Casación Social corrige el fallo Nº 1245 dictado el 12 de junio de 2007, y por ende, ordena se tengan en como parte integrante del mismo. Así se declara…”

En base al fundamento jurisprudencial antes transcrito y en aplicación de lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y visto el error cometido en la hora de publicación de la sentencia de fecha 04-05-2011, este Tribunal CORRIGE la hora de publicación de la sentencia Nº 091-2011-I y ordena que se tenga la presente corrección como parte integrante de dicha sentencia. En consecuencia, queda establecido que la hora de publicación de la sentencia Nº 091-2011-I fecha 04-05-2011 es las tres de la tarde (3:00 p.m.).

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Que una vez corregido y aclarado el error material cometido se tiene que la sentencia dictada en fecha 04-05-2011 fue publicada a las tres de la tarde (3:00 p.m.). SEGUNDO: Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y anexarla a la copia certificada de la sentencia Nº 091-2011-I de fecha 04-05-2011.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

DRA. I.C. BARRETO DE ARCIA

JUEZA

ABOG. A.P.D.M.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Nota: En esta misma fecha 13-05-2011, siendo las 3.00 p.m. se publicó la anterior sentencia interlocutoria.

ABOG. A.P.D.M.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

EXp. 09903

ICBdeA/APdeM

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