Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonentePatricia Cecilia Montiel Madero
ProcedimientoAdmitida La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA 6

Caracas, 26 de febrero de 2008

197° y 148°

JUEZ PONENTE: P.M.M.

EXP. No. 2370-2008 (Ci) S-6

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la presente incidencia, en la que la DRA. M.V.E.M., suscribió Acta de Inhibición, en su condición de Jueza Cuadragésima Novena de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con sustento en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS PRUEBAS

La Jueza inhibida: M.V.E.M., promovió las pruebas en copias certificadas anexándolas en su informe de inhibición, las cuales son las siguientes:

Copia fotostática debidamente certificada del auto, dictado en fecha 29 de octubre de 2007, presidido por la funcionaria inhibida en el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde entre otras cosas acordó: “… oficiar a la defensa, con el objeto de que (sic) participarle que el imputado ENYER J.V.M., debe comparecer personalmente por ante esta sede jurisdiccional, con el objeto de que presente personalmente su solicitud, cumplido lo cual este tribunal procederá a fijar nuevamente la oportunidad para la celebración de la audiencia a que contrae el artículo 313 del Texto Adjetivo Penal.” (folios 27 y 28 del cuaderno de incidencia).

Copia fotostática debidamente certificada de la Decisión dictada por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de enero de 2008, donde declaró con lugar la apelación interpuesta por la Defensa Pública del ciudadano ENYER J.V.M., y en consecuencia declaró la nulidad absoluta de la decisión dictada el 29 de octubre de 2007, conforme a lo preceptuado en los artículos 190, 191, 195 y 196 de la Ley Adjetiva Penal. (folios 54 al 62 del cuaderno de incidencia).

Considera este Tribunal Colegiado que los medios probatorios anexados por la juez inhibida son necesarios y útiles para resolver la presente inhibición por ello los admite, dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por no aparecer en principio evidentemente impertinentes o ilegales, a los fines de su debida apreciación en la Sentencia Definitiva. Y así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE los medios probatorios anexados por la Juez inhibida, por considerarlos necesarios y útiles para resolver la presente inhibición.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. P.M.M.

PONENTE

LA JUEZ

DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

EXP. N° 2370-2008 (Ci).

PPM/nm*

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