Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000291

ASUNTO: RP11-P-2009-000291

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluida la audiencia celebrada en fecha 15 de Febrero de 2009, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de la imputada, V.D.V.C.R., presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4to de La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano, encontrándose presentes: El Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. J.M.M. y la Defensora Pública Penal abg.- Siolis Crespo, en la cual se procedió a cederle el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:

En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, presento en este acto a la Ciudadana V.D.V.C.R., por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de uno de los Delitos Electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4 de La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, específicamente por el delito de Hurto, Robo o Destrucción de Actas y demás material electoral en perjuicio del Estado Venezolano; por cuanto la misma fue detenida por funcionarios del comando Naval de Operaciones, por haber roto el comprobante de votación electoral, hecho ocurrido en La Escuela Bolivariana de Guayacán de las Flores, de esta ciudad, constituyendo tal acción, un delito Electoral. En consecuencia, solicito se decrete La L.s.r. de la Ciudadana V.D.V.C.R., así mismo solicito se declare la detención en flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples de la presente acta.

Por su parte, la imputada previamente impuesta de los hechos y del delito atribuido a sí como del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; procedió a identificarse como: V.D.V.C.R., Venezolana, soltera, de 33 años de edad, nacida en Carúpano Estado Sucre, el 08-06-1.975, Titular de la Cédula de identidad Nº V-12.530.532, hija de H.J.C. y P.E.R.d.C., residenciada en: La Calle 02, Vereda 53, Casa Nº 02, Sector 01, Guayacán de las flores, cerca del Liceo J.F.B., Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre y quien declaró:

Me acojo al precepto constitucional

.

Cabe destacar, que la Defensora Pública Penal Abg.- Siolis Crespo, alegó lo siguiente:

No me opongo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, por cuanto no se evidencia la constancia de votación presuntamente destruida por mi representada, como principal elemento de convicción, para que opere la medida cautelar restrictiva de libertad, es por lo que solicito su l.s.r. y solicito copias simples de la presente acta, Es todo

En consecuencia, oído lo manifestado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. J.M.M., quien solicitó la L.S.R. a favor de la ciudadana V.D.V.C.R., por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de uno de los Delitos Electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal Cuarto de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano y los argumentos expuestos por la Defensora Pública Penal abg.- Siolis Crespo, así como lo declarado por la imputada, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende, que ciertamente nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es uno de los Delitos Electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal Cuarto de La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano; considerando que la acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 15-02-2009; sin embargo, a criterio de esta Juzgadora de las actas no emanan, suficientes elementos de convicción para imponer a la ciudadana V.D.V.C.R., una medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto de las catas no se desprenden suficientes elementos de convicción para su procedencia, y como quiera que el Fiscal solicito la l.s.r. a su favor es por lo que este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda La L.S.R. a favor de la ciudadana V.D.V.C.R., Venezolana, soltera, de 33 años de edad, nacida en Carúpano Estado Sucre, el 08-06-1.975, Titular de la Cédula de identidad Nº V-12.530.532, hija de H.J.C. y P.E.R.d.C., residenciada en: La Calle 02, Vereda 53, Casa Nº 02, Sector 01, Guayacán de las flores, cerca del Liceo J.F.B., Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta la Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado La L.S.R.. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Publíquese.-

La Juez Tercera de Control

Abg. N.C.S.L.S.J.

Abg. Laimalia Moya

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