Decisión nº 06 de Municipios Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorMunicipios Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteRossani Manamá Infante
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.L.A.D.L.C.J.D.E.A.

Palo Negro, 03 de Marzo de 2011

200º y 151º

Sentencia Definitiva

EXPEDIENTE: N° 2522-10

PARTE DEMANDANTE:

V.V.G. titular de la cédula de identidad No. V- 7.282.602.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:

J.L.R. titular de la cédula de identidad No. V- 7.273.583 Inpreabogado Nº 86.884.

PARTE DEMANDADA:

T.B.L. titular de la cédula de identidad No. V- 3.167.159

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANDA:

S.R.L. titular de la cédula de identidad No. V- 9.681.409 Inpreabogado Nº 86.605.

MOTIVO:

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DECISIÓN: CON LUGAR

EVENTOS PROCESALES

En fecha 09 de Agosto de 2010, la ciudadana V.V.G. titular de la cédula de identidad No. V- 7.282.602 asistida por la abogada en ejercicio J.L.R. titular de la cédula de identidad No. V- 7.273.583 Inpreabogado Nº 86.884, presentó escrito de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO dirigida contra la ciudadana T.B.L. titular de la cédula de identidad No. V- 3.167.159, sobre un inmueble, de su propiedad constituido por una casa distinguida con el Nº 2-A, ubicada en el Barrio E.Z., calle N.P., Jurisdicción del Municipio Libertador Palo Negro Estado Aragua. Folios 01 al 03.

Anexa al escrito libelar:

 Marcado A: Copia simple de Documento Autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Maracay, de fecha 02 de Octubre de 1991, Nº 69, Tomo Nº 141, contentivo de Venta Pura y simple de inmueble.

 Marcado B: Certificación expedida por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua, suscrita por el ciudadano F.S.J.d.I., de fecha 26.07.2010, contentiva de acta de comparecencia de las ciudadanas V.V.G. y T.B.L..

En fecha 11.08.2010, es admitida la pretensión, y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la misma, para que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (Folio 10).

Al folio 11, riela diligencia del alguacil de este juzgado, de fecha 22 de Septiembre de 2010, consignado recibo de compulsa debidamente firmada por la ciudadana T.B.L. titular de la cédula de identidad No. V- 3.167.159, en señal de haber sido citada.

En la oportunidad legal correspondiente, la demandada de autos ciudadana T.B.L. titular de la cédula de identidad No. V- 3.167.159, debidamente asistida por la abogada S.R.L. titular de la cédula de identidad No. V- 9.681.409 Inpreabogado Nº 86.605, presenta escrito de contestación de la demanda. Folio 13 al 15.

En fecha 25.10.2010, riela al folio 17, diligencia suscrita por la ciudadana la ciudadana V.V.G. titular de la cédula de identidad No. V- 7.282.602 asistida por la abogada en ejercicio J.L.R. titular de la cédula de identidad No. V- 7.273.583 Inpreabogado Nº 86.884, solicitando abocamiento de la nueva juez y consigna constante de dos (02) folios y once (11) anexos, escrito de pruebas, en el cual promueve:

• Documentales

• Prueba De Informes.

Al folio 38, riela auto de abocamiento de la Juez Provisoria Abogada Rossani Manamá, ordenando notificar mediante boleta a la parte demandada ciudadana T.B.L. titular de la cédula de identidad No. V- 3.167.159, y en el que se declara extemporáneo por anticipado escrito de pruebas presentado por V.V.G. titular de la cédula de identidad No. V- 7.282.602, asistida por la abogada en ejercicio J.L.R. titular de la cédula de identidad No. V- 7.273.583 Inpreabogado Nº 86.884, Toda vez que la causa no estaba reanudada al con constar en autos la notificación del abocamiento de la parte demandada.

En fecha 30.11.2010, corre al folio 40, diligencia del alguacil de este juzgado, consignando Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana T.B.L., titular de la cédula de identidad No. V- 3.167.159.

Reanudada la causa, dentro del lapso legal correspondiente, la parte demandante suscribe diligencia en la cual promueve, ratifica y convalida con toda fuerza probatoria los documentos que corren inserto a los folios 18 al 37, que conforman el escrito de pruebas.

La parte demandada no promovió medio probatorio alguno.

Al folio 43, el Tribunal dice vistos para dictar sentencia.

Al folio 44, El Tribunal Difiere la Sentencia conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, para el lapso de cinco días de despacho siguientes, contados a partir del día a quem.

Al folio 45, el tribunal de la revisión del contenido del acta de recepción y auto de admisión de la pretensión, evidencia que del contenido de la misma, el motivo es por Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento y el mismo fue recibido y admitido por este tribunal en fechas 09.08.2010 y 11.08.2010 respectivamente, bajo la dirección del juez Abogado L.S.R., como desalojo; por lo que se tiene como el motivo de la pretensión Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento.

Al folio 46, el tribunal conforme a lo previsto en el articulo 26 y 49 constitucional, y en atención a sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11.04.2008, relacionada con el derecho a la prueba como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, Se ordenó agregar el escrito de pruebas, y en relación a la prueba de informes se ordenó oficiar a la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador, para que informe sobre la existencia del Contrato de Arrendamiento celebrado por las partes de fecha 06/06/2007, librándose oficio bajo en N° 11-034.

El Tribunal, consideró decir visto para sentencia una vez conste en autos la resultas de la prueba de informes.

En fecha 26.01.2011, se ordena agregar resultas emanadas Oficina de Inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador, contentiva de prueba de informes promovidas por la parte actora, riela al folio 58.

El tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela adminiculado con el 257 del Código de Procedimiento Civil, Fija acto conciliatorio entre las partes para el día 22.02.2001, a las 3:00 horas de la tarde. Al folio 59.

En fecha 22.02.2011, oportunidad para llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes, solo compareció la parte actora, representada por la ciudadana V.V.G. titular de la cédula de identidad No. V- 7.282.602 asistida por la abogada en ejercicio J.L.R. titular de la cédula de identidad No. V- 7.273.583 Inpreabogado Nº 86.884.

MOTIVA

Encontrándose la causa dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

Alegatos De La Parte De Demandante

Alegó la actora en su escrito libelar en los términos siguientes:

…. CAPITULO I DE LOS HECHOS. …soy legitima propietaria de un inmueble constituido por una casa situada en calle N.P. N° 2- A, Barrio E.Z.P.N.M.L.d.E.A., y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: calle B.G.; SUR: propiedad de J.R.G., ESTE: propiedad de R.S.H. y OESTE: propiedad de R.C.. El cual me pertenece según consta en documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay, de fecha 02.10.1991, N° 69, tomo 141, (…). Dicho inmueble fue dado en arrendamiento a la ciudadana T.B.L., titular de la cedula de identidad N° v- 3.167.1659, (…), el referido contrato de arrendamiento fue suscrito por las partes ante la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio libertador de fecha 06.06.2007, por seis (06) meses prorrogables a partir del 25 de mayo de 2007, al 25 de Noviembre de 2007, prorrogándose hasta el 09 de febrero de 2009. Vencido el termino de duración del contrato se notifica a la arrendataria el 13 de febrero de 2009, por documento público celebrado entre las partes ante la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio libertador Prorroga legal, donde comienza a disfrutar el beneficio de Prorroga legal de un (01) año, a partir del nueve (09) de marzo de 2009 hasta el nueve (9) de marzo de 2010(…)…vencido el referido plazo de un año, correspondientes a la prorroga legal estaba obligada a entregarme el inmueble, en perfectas condiciones, libre de personas y de cosas y solvente en los servicios públicos…

Fundamenta su pretensión la parte actora en los artículos 1159, 1167, del Código Civil, y artículos 1, 33, 38 y 39 la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 585 y 599 ordinal séptimo del código de Procedimiento Civil.

… CAPITULO III PETITORIO PRIMERO: … CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado entre las partes, por expiración del término de la duración del contrato. SEGUNDO: … declarada como fuera el cumplimento del contrato, en la entrega del inmueble arrendado, ya plenamente señalado, objeto del contrato de arrendamiento, en perfecto estado de habitabilidad, con todos sus servicios cancelados para el momento de efectuarse la entrega del inmueble, en el mismo estado en el cual le fue entregado. TERCERO: demando de conformidad con el 274 del Código de Procedimiento Civil, las costas y costos del presente juicio, incluyendo los honorarios profesionales…”.

Alegatos De La Parte Demandada

Alegó la parte demandada en su escrito de contestación en los términos siguientes:

… Es el caso ciudadano juez que la ciudadana V.V.G., antes identificada celebro contrato de arrendamiento de forma verbal 21 de Enero del año 2005, y no ante la oficina de Inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador como manifiesta en el Libelo de la demanda, por otro lado No es cierto que en fecha 06 de Junio del año 2007, firmáramos contrato ya que como se evidencia en el recibo de cobro de canon de arrendamiento que marco con la letra A, y fue en enero del 2005, si es cierto que se me diera una prorroga legal pata esta fecha por un lapso de 6 meses a partir del 25 de Mayo del año 2007, hasta el 25 de Noviembre del año 2007, allí me dijeron que era un acuerdo entre las partes pues yo no sé leer ni escribir solo firmar aquí se prorroga hasta el año 2009, siendo cierto que en fecha 9 de Marzo del año 2009 se firma una prorroga lega de un año hasta el día 9 de marzo del 2010, Una vez vencido la prórroga legal el 9 de marzo del año 2010, continúe ocupando el inmueble y pagando el canon de arrendamiento; por tal motivo el contrato cayó en tácita reconducción. Ese contrato era por un tiempo fijo posibilidad de prórrogas, por lo que operó la tácita reconducción Del contrato.

Pero la ciudadana VERÓNICA siguió cobrando el canon de arrendamiento 21 de Marzo del año 2010, luego el día 23 de abril del año 2010, y así sucesivamente recibos que marco con las letras B y C, Alega que la indeterminación del contrato, de acuerdo con el art. 1600 CC. Explica que es falso que el contrato acompañad con la demanda haya sido el único contrato que las partes celebraron. Es falso lo dicho en el libelo. Si es cierto que pago actualmente un canon mensual de arrendamiento por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00). Por otro lado la ciudadana no estoy solvente hasta el mes de Agosto, porque el mes de septiembre del año 2010, no quiere recibirlo,…

PRETENSIONES

Al petitorio 1.- Improcedente, inadmisible e inconsecuente aplicar la figura jurídica del desalojo, porque se trata de un Contrato de Arrendamiento, QUE A TRAVÉS DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES QUEDO DETERMINADO EL TIEMPO DE DURACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO desde el día 09 de Marzo del año 2009 hasta el día 9 de Marzo del año 2010, pero la ciudadana V.V.G., antes identificada siguió cobrando el canon de arrendamiento por lo que se supone continuo la relación contractual por un año más.

Al petitorio 2.- niego, rechazo y contradigo todo lo expuesto por la parte actora.

Al petitorio 3.- Al petitorio 3.- Imposible. Es una injusticia condenar por los hechos y los fundamentos de derechos invocados. Só se adeuda la mensualidad de septiembre del año 2010, en virtud de que la dueña de la casa no ha querido recibir dicha mensualidad de arrendamiento.-

Al petitorio 4.- Es injustificable que se solicite ser condenada a pagar costos del presente juicio.

Al petitorio 5.- Ante los hechos y fundamentos de derecho invocados por la demandante, que no se ajustan a la verdad y realidad material, es inadmisible e improcedente declarar en derecho las pretensiones de la demandante, por cuanto los hechos son falsos, no ajustados a la verdad, y por consiguiente no opera la figura del secuestro.

Así mismo pido a este Juzgador que esta contestación de la presente demanda sea acordada y admitida conforme a derecho.- es Justicia en PALO NEGRO a la fecha de su presentación…”

La tacita reconducción opera en vigencia propia del termino del contrato y no en cumplimiento de la prorroga legal o convencional; toda vez que si la arrendataria al vencimiento de la prorroga recibió el monto correspondiente a los cánones de arrendamiento no con ello se configura el reconocimiento tacita de la tacita reconducción contractual.

Por lo que se esta es materializando el cumplimiento patrimonial representado por el canon de arrendamiento de la relación arrendaticia, sin que por ello la arrendadora no pueda exigir el cumplimiento del Contrato Representado por la exigibilidad de la desocupación del inmueble una vez vencido el termino de prorroga legal establecido por la parte tal y como consta en de los instrumentos que rielan a los folios 8, 20, 31, 32, 33, 34, 35,36,37 y 38, a la cual se imprime valor probatorio, y se demuestra la diligencia de la arrendadora en obtener la desocupación del contrato de arrendamiento y no como se pretende excepcionar a la parte demandada alegando la tacita reconducción.

Prevé el articulo Artículo 38, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios

“En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1° de este Decreto – Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestivamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas.

  1. Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de hasta un (1) año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de seis (6) meses.

  2. Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración mayor de un (1) año y

    menor de cinco (5) años, se prorrogará un lapso máximo de un (1) año.

  3. Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de cinco (5) años o más, pero menor de diez (10) años, se prorrogará por un lapso máximo de dos (2) años.

  4. Cuando la relación arrendaticia haya tenido una relación de diez (10) años o más, se prorrogará por un lapso máximo de tres (3) años.

    Para B.G., el cumplimiento del contrato del contrato, según refiere a la exacta ejecución del programa contractual tendente a la satisfacción y consecución de los intereses contractuales y a la liberación del deudor.

    Pruebas Parte Demandada

    No promovió medio probatorio alguno.

    PRUEBAS PARTE DEMANDANTE

    Pruebas Promovidas Con El Libelo De Demanda:

    Documentales

     Riela al Folio 5, Documento de Propiedad, y siendo que no fue impugnada por el adversario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le imprime pleno valor probatorio. y Así Se Valora.

     Riela al Folio 8, Acta de Comparecencia, en copia simple, expedida por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua, donde las ciudadanas V.V.G. titular de la cédula de identidad No. V- 7.282.602 y T.B.L. titular de la cédula de identidad No. V- 3.167.159, asistieron a dicha oficina, y convinieron una prórroga para entregar el inmueble objeto del presente procedimiento; siendo que no fue impugnada por la demandada de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio, quedando así demostrada la relación arrendaticia y el plazo de prorroga otorgado cuya oportunidad de desocupar el inmueble de marras se estableció y lo reconoció la demandada, y Así Se Valora.

    Pruebas Promovidas en la oportunidad procesal correspondiente:

    Documentales

     Acta de comparecencia, emanada de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador, folio 8 y 9. Instrumento sobre el que se reproduce el merito y valor probatorio otorgado.

     Decisión de un Tribunal de Instancia, para esta juzgadora no son medios probatorios, toda vez que son normas individualizadas no susceptibles de valoración como medio de prueba. y así se Decide.

     Contrato de Arrendamiento original celebrado entre el señor E.B. y la accionante; el cuál no se valora como consecuencia, de que no aporta nada en relación al hecho controvertido la presente causa, toda vez, que se encuentra suscrito por una persona que no es parte en el proceso, es decir; por un tercero. y así se Decide.

     Oficio de Remisión Externa del Ministerio Público Fiscalía Superior del estado Aragua, al ciudadano Juez de P.D.M. de fecha 15/01/2009 ; siendo que no fue impugnado por la demandada de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio, de cuyo contenido se desprende que la accionante ha agotado vías extraprocesales tendientes a lograr el cumplimiento del contrato objeto de la pretensión, y Así Se Valora.

     Documento privado en su forma original de fecha 09/02/2009, donde la parte demandante solicita a la ciudadana T.B., la desocupación de su casa y no renovación del contrato de arrendamiento, dándole plazo de desocupación de treinta (30) días; siendo que no fue impugnado por la demandada de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio, y Así Se Valora.

     Boleta de Citación, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador, de la Oficina de Inquilinato de fecha 09/03/2010, para la realización de un acto conciliatorio, siendo que no fue impugnado por la demandada de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio, y Así Se Valora.

     Citación emanada de la sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador donde nuevamente la parte actora solicita que citen a la Arrendataria, para una reunión de fecha 24 de Mayo del 2010, resultando de esta reunión una Acta de Comparecencia original que acompaño marcado con la letra “I”, de fecha 24 de Mayo del 2010, siendo que no fue impugnado por la demandada de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio, y Así Se Valora.

     Documento en su forma original, acta del Consejo comunal E.Z. palo Negro Estado Aragua, siendo que no fue impugnado por la demandada de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio, y Así Se Valora.

    Informes:

     En relación a la prueba de informes, representada por Copia Certificada de Documento Público, expedida por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua, se Reproduce su Valor probatorio otorgado al Instrumento Promovido con el escrito libelar.

    Corolario de lo expuesto, esta juzgadora tiene como probado los hechos alegados por la accionante respecto de la existencia de un contrato de arrendamiento entre su persona y la demandada, así como la concesión de la prorroga en atención al tiempo en que se desarrolló la relación obligatoria de arrendamiento y el vencimiento de la misma.

    Prorroga esta que se encuentra cumplida en el tiempo establecido por las partes, por lo que es forzoso para esta Juzgadora declarar con lugar la pretensión por cumplimiento del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, exigible por vencimiento de la prorroga contractual; lo que genera como consecuencia de la citada declaratoria que debe la parte demandada proceder a la desocupación y entrega del inmueble objeto de arrendamiento en los términos en que el mismo le fue entregado en la oportunidad de su ocupación, y solvente con los servicios públicos.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales, antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.L.A.D.L.C.J.D.E.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la ciudadana V.V.G. titular de la cédula de identidad No. V- 7.282.602 contra la ciudadana T.B.L. titular de la cédula de identidad No. V- 3.167.159, sobre un inmueble, constituido por una casa distinguida con el Nº 2- A, Barrio E.Z., calle N.P., Jurisdicción del Municipio Libertador Palo Negro Estado Aragua.

SEGUNDO

Se ordena a la ciudadana T.B.L. titular de la cédula de identidad No. V- 3.167.159; A ENTREGAR a la parte demandante ciudadana V.V.G. titular de la cédula de identidad No. V- 7.282.602 , constituido por una casa distinguida con el Nº 2- A, Barrio E.Z., calle N.P., Jurisdicción del Municipio Libertador Palo Negro Estado Aragua., solvente en los servicios públicos genera el inmueble de marras.

TERCERO

Se condena a la T.B.L. titular de la cédula de identidad No. V- 3.167.159, a pagar las costas a la parte demandante de conformidad con lo preceptuado en el artículo 274 en concordancia con el 286 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Juzgado Del Municipio Libertador Y F.L.A.D.L.C.J.D.E.A., En Palo Negro a los tres días (03) del mes de Marzo del año dos mil once (2011) Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE

La Secretaria.

Abg. YZAIDA M.R.

En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 3 :12 pm.

La Secretaria.

Abg. YZAIDA M.R.

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