Decisión nº 2072-2012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Isabel Victoria Barrera Torres |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de julio dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003613
Solicitante: V.Y.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.137.815, asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección de Barquisimeto, Abg. M.L..
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 03 de julio de 2.012, la ciudadana V.Y.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.137.815, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar ante la entidad bancaria BANESCO Banco Universal el retiro de los haberes de la cuenta Nº 01341000390003008200, ya que el padre de la niña ciudadano R.A.M., quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.666.110, falleció en fecha 26 de agosto de 2011 y era titular de dicha cuenta corriente, cuyo monto depositado en la misma asciende a DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 2.050,03), es por lo que solicita autorización tramitar el retiro de los haberes de la precitada cuenta, anexo a su solicitud copia certificada del acta de defunción, de la partida de nacimiento de la beneficiaria, copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos, copia de oficio de la entidad bancaria y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
En fecha 09 de julio de 2012 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios seis (06) y siete (07) de autos, consta que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es heredera de cujus R.A.M., por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana V.Y.L.G., ya identificada, solicita autorización para tramitar ante la entidad bancaria BANESCO Banco Universal el retiro de los haberes de la cuenta Nº 01341000390003008200, ya que el padre de la niña ciudadano R.A.M., quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.666.110, falleció en fecha 26 de agosto de 2011 y era titular de dicha cuenta corriente, cuyo monto depositado en la misma asciende a DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 2.050,03), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiaria a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana V.Y.L.G., ya identificada, para tramitar ante la entidad bancaria BANESCO Banco Universal el retiro de los haberes de la cuenta corriente Nº 01341000390003008200, de la cual era titular el padre de la niña ciudadano R.A.M..
Se le advierte a la solicitante, a la entidad bancaria BANESCO Banco Universal y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al niño, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de julio del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. I.V.B.T.
El Secretario.
Abg. C.A.B.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2072-2.012, siendo las 02:57 p.m.
El Secretario.
Abg. C.A.B.
IVBT/CAB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-003613