Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteElsa Goméz
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 2

Caracas, 01 de abril de 2008

197º y 149°

PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO.

EXP. Nro. 2523-08.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo de la inhibición planteada por la abogada V.T.Z.P., en su carácter de Juez Trigésima (30°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa jj30-446-07, nomenclatura de ese despacho, quien fundamenta su inhibición en el contenido del ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas todas las actas que conforman el cuaderno de incidencias, esta alzada para decidir, hace las siguientes consideraciones:

DEL ACTA DE INHIBICION PLANTEADA

En fecha 25 de Marzo del presente año, la abogada V.T.Z.P., en su carácter de Juez Trigésima (30°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de la presente causa en los términos siguientes:

"... Quien suscribe, V.T.Z.P., actuando en mi carácter de Juez Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Grcuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, procedo a INHIBIRME de continuar conociendo de la causa signada con el Nro. J]30-446-07, nomenclatura de este despacho, por considerar que me encuentro incursa en la causal contenida en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en consideración a los siguientes argumentos:

Es el caso que en la presente causa aparece como persona acusada el ciudadano LEOCENIS M.G.O., Cédula de Identidad Nro. 16.016.218, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMAOÓN AGRAVADA E INJURIA GRAVE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 442 encabezamiento y aparte único, 444 segundo aparte en relación con el 99 todos del Código Penal, en agravio del ciudadano WILMERJOSE R.P..

La causa en cuestión fue recibida vía distribución en este Tribunal a mi cargo en fecha 10 de Julio de 2.007, oportunidad desde la cual se le ha venido dando el tramite legal correspondiente, con fundamento en los lineamientos establecidos en nuestra norma adjetiva penal, específicamente en su Titulo VII que establece el Procedimiento a seguir en los delitos de acción dependiente de instancia de parte.

Así las cosas el ciudadano acusado LEOCENIS M.G.O., en el día de ayer (24-03-08) a través de distintos medios de comunicación, tanto televisivos como radiales, profirió en contra de mi persona palabras injuriosas, grotescas e irrespetuosas a la investidura que ostento como Juez de esta República, señalando haber interpuesto una denuncia penal en mi contra por presuntos hechos irregulares en el manejo de la causa que conozco en su contra.

En este orden de ideas las expresiones verbales contenidas de especies injuriosas, proferidas por el ciudadano LEOCENIS M.G.O. a través de los medios de comunicación tanto televisivos como radiales, inogaron tal ofensa y ultrajaron mi probidad como funcionario de carrera con catorce años intachables de selVicio; las cuales me han dejado un resentimiento muy natural y vivo, constituyéndose en una animosidad hacia el ciudadano LEOCENIS M.G.O., no conciliables con la serena imparcialidad que he de tener como juzgadora, por lo que siendo la inhibición el derecho que asiste al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de aquellas causas, en las cuales existan motivos graves, que afectan su imparcialidad, es por lo que en atención a lo establecido en el ordinal 8 del artículo 86, en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico P.P., :ME INHIBO de conocer la causa signada con el N° ]J30-446-07, nomenclatura de este despacho, por asistirme una causa grave que afecta mi imparcialidad.

En este mismo orden de ideas, y por considerarlo procedente adjunto al presente informe los reportajes publicados en el día de hoy 25-03-08, en los Diarios de Circulación Nacional Tal Cual y el Universal.

PETITORIO

En base a los razonamientos que anteceden, y tomando en cuenta el contenido de las normas procedímentales antes invocadas, es por lo que solicito con mucho respeto ciudadanos Magistrados integrantes de la Sala de Corte de Apelaciones que habrá de resolver la presente inhibición, sea la misma declarada CON LUGAR, y se le ordene a un Juez distinto de la suscrita conocer y resolver la presente causa.

Diarícese, remítase la presente Inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a la Corte de Apelaciones. CertifÍquese el Informe de Inhibición y colóquese en el expediente original, remítase el mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal de Caracas. …(Omissis).

RESOLUCIÓN DE LA INHIBICIÓN:

Corresponde a esta alzada pronunciarse respecto a la inhibición planteada por la abogada V.T.Z.P., en su carácter de Juez Trigésima (30°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa jj30-446-07, nomenclatura de ese despacho, quien fundamenta su inhibición en el contenido del ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Señala la Enciclopedia Jurídica OPUS, sobre la inhibición:

…Es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar que se le recuse (Art. 84 Código de Procedimiento Civil). La inhibición se puede definir entonces como un acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación.

En esta definición destacó las características que tiene la inhibición en nuestro Derecho:

a) Es un acto judicial y no de parte, porque lo realiza el juez y produce su efecto en el proceso, originando una crisis subjetiva del mismo, que se traduce en la separación del juez del conocimiento del asunto.

b) Aunque es un deber del juez, las partes no tienen facultad de requerir su inhibición pues la ley no da a las partes semejante gestión procesal.

c) La inhibición origina un incidente en la causa concreta sometida al conocimiento del juez inhibido, cuya sola finalidad es resolver la crisis subjetiva del proceso creada con la separación del juez del conocimiento de la causa (…) no es menester, por lo tanto que se crean parcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo están.

En este mismo orden de ideas, nos señala el autor E.L.P.S. en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal ”…como puede apreciarse, aquí no existe el absurdo procedimiento del allanamiento del funcionario incurso en causal de recusación o inhibición, que solo conduce a incidentes dilatorios y consagra la suspicacia sobre la posible parcialidad perdón del juzgador en el proceso. El sistema acusatorio niega el allanamiento porque se funda en la búsqueda de la verdad objetiva y transparente…”.

Cabe destacar que el deber fundamental de todo Juez es decidir y la Institución de la Inhibición, únicamente funciona como una excepción.

Si se declararan con lugar inhibiciones infundadas porque se basaron en hechos indemostrados, se relajaría la disciplina procesal y se propiciaría el entrabamiento procesal. En efecto, sobre la base que una inhibición inmotivada se declarara con lugar, podría haber una serie interminable de inhibiciones vacuas o infundamentadas.

No siendo en este caso particular por cuanto del acta de inhibición que corre a los folios 1 al 2 se lee:

…En este orden de ideas las expresiones verbales contenidas de especies injuriosas, proferidas por el ciudadano LEOCENIS M.G.O. a través de los medios de comunicación tanto televisivos como radiales, inogaron tal ofensa y ultrajaron mi probidad como funcionario de carrera con catorce años intachables de selVicio; las cuales me han dejado un resentimiento muy natural y vivo, constituyéndose en una animosidad hacia el ciudadano LEOCENIS M.G.O., no conciliables con la serena imparcialidad que he de tener como juzgadora, por lo que siendo la inhibición el derecho que asiste al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de aquellas causas, en las cuales existan motivos graves, que afectan su imparcialidad, es por lo que en atención a lo establecido en el ordinal 8 del artículo 86, en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico P.P., :ME INHIBO de conocer la causa signada con el N° ]J30-446-07, nomenclatura de este despacho, por asistirme una causa grave que afecta mi imparcialidad.

Y de los reportajes publicados el día 25-03-08, en los diarios de circulación Nacional Tal Cual y Universal cursantes a los folios 3 y 4 del presente cuaderno de incidencia, donde se evidencia expresiones ofensivas contra la majestad de la Juez inhibida.

Por lo tanto, se encuentra afectada su capacidad subjetiva para la participación en el proceso de justicia que rodea a la presente causa, así las cosas no es dable a un Juzgador conocer de una causa en la que no se actuará con imparcialidad, toda vez que se vulneraría el Principio de Imparcialidad del Juez y el Derecho Constitucional del imputado de ser juzgado por un juez imparcial, contenido en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que debe aplicarse en uso al Control Constitucional de las normas a que se refiere el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición planteada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y con fundamento al Principio de Imparcialidad del Juez con vida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como derecho del justiciable y garantía de un juicio previo y debido proceso de conformidad con lo pautado en el numeral 3 del artículo 49 constitucional, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada abogada V.T.Z.P., en su carácter de Juez Trigésima (30°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa jj30-446-07, nomenclatura de ese despacho, quien fundamentó su inhibición en el contenido del ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, Regístrese, y Diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. O.R.C.

LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA

E.J.G.M.B.A.G.

(PONENTE)

EL SECRETARIO,

ABG. L.A.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. L.A.

Causa N° 2523-08

ORC/EJGM/BAG/LA/fl.-

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