Decisión nº 127 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 15 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoContencioso Tributario

PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, quince de febrero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO : BP02-U-2004-000059

Visto el Recurso Contencioso Tributario, signado con el N° BP02-U-2004-000059, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha dos (02) de Abril de 2004, el cual fue remitido por el Ciudadano C.R.R., en su condición de Gerente de la Aduana Principal El Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Resolución del Ministerio de Hacienda N° 020, de fecha 18 de Febrero de 1999, Gaceta Oficial N° 36.646, de fecha 22 de Febrero de 1999, mediante oficio N° AEG/AAJ/2004 00182, de fecha primero (01) de Abril de 2004, interpuesto por ante la Gerencia de Aduana Principal El Guamache, Área de Apoyo Jurídico, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha Doce (12) de Febrero de 2004, por el ciudadano H.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.829.998, actuando en su carácter de Director Gerente de la contribuyente VERSAY C. A., domiciliada en la Calle Velásquez, N° 6-A, Porlamar, Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 27, Tomo I, Adicional 3, de fecha Veintisiete (27) de Octubre de 1976; asistido en este acto por el abogado H.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.869.902, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.369 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dos (02) de Abril de 2004, contra la Resolución Nº GJ-DRAJ-A-2003-3919, de fecha nueve (09) de Diciembre de 2003, que declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.048.743, procediendo en nombre de la sociedad mercantil " Aduanera Elebe de Venezuela, C.A.", actuando en representación de la contribuyente VERSAY, C.A., en consecuencia, se confirma la Decisión Administrativa Nº AEG-AAJ-2000-209, de fecha Veintitrés (23) de Junio de 2000 y las Planillas de Liquidación Nros. 01, 21 y 37, (Formularios números H-99-0027687, H-99-0027677 y H-99-0027684, respectivamente, todas de fecha veintinueve (29) de Junio de 2000, la primera por la cantidad de Bolívares NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 9.884.704,74), la segunda por la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 365.768, 32) y la tercera por un monto de Bolívares OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( Bs. 822.946, 50), emanadas de la Aduana Principal de El Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.

Por auto de fecha 02 de junio de 2004, se le dió entrada y se ordenó librar las respectivas Notificaciones de Ley al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Aduana Principal de El Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas.(folios 221 al 230)

En fecha 04 de febrero de 2005, fue estampada constancia por secretaría de la consignación de la última boleta de notificación. (Vto. folio 263).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano H.M.A., actuando en su carácter de Director Gerente de la contribuyente VERSAY C. A., contra la Aduana Principal de El Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas; Este Tribunal Superior procede a decidir lo concerniente y, a tal efecto observa:

El Código Orgánico Tributario Vigente establece en su artículo 266 las causales de Inadmisibilidad del Recurso; a saber

  1. Omissis...

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Omissis...

Este Tribunal Superior, al analizar la causal indicada en el numeral 02 de la citada disposición legal; observa que de las actas procesales se desprende que no consta en autos el Documento de Registro Mercantil de la contribuyente recurrente, a pesar de indicar la recurrente en su escrito recursorio la inscripción de dicha empresa por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en el cual supuestamente se indica con precisión el respectivo carácter de Director Gerente con que está actuando el ciudadano H.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.829.998, (folio 05). Por tanto, al desconocerse el contenido del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la citada empresa recurrente; pues no fué consignado ni en el momento de la interposición del Recurso ni en otra fase del presente proceso el respectivo Documento de Registro Mercantil antes mencionado; resulta imposible para este Tribunal Superior determinar con precisión dicho carácter; por lo que siendo éste Documento, requisito sine qua non, para verificar la cualidad de supuesto Director Gerente ciudadano H.M.A. de la empresa VERSAY C. A., forzoso es para este Orgáno Jurisdiccional declararlo incurso en la causal Nº02 establecida en el ya citado artículo 266 del Código Orgánico Tributario Vigente y Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano H.M.A., actuando en su carácter de Supuesto Director Gerente de la contribuyente VERSAY C. A., contra la Aduana Principal de El Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, por estar incurso en la causal de falta de cualidad e interés del recurrente establecida en el ya citado numeral 02 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria Nº05, a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los quince (15) día del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. O.G.P..

La Secretaria,

Abog. M.D.

Nota: En esta misma fecha (15-02-2005), siendo las 12:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abog. M.D.

OGP/MD/y.p.

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