Decisión nº BH12-V-2004-000018 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 19 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteAna Del Cioppo
ProcedimientoReivindicacion

PARTE DEMANDANTE: VERSELLINO IUZZOLINO GIUSEPPANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.498.996, domiciliado en la Calle Bolívar, al lado de la Noticia de Oriente, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

APODERADOS: W.A. y R.M., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 33.469 y 68.166, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI.-

MOTIVO: REINVINDICACION.-

Visto el escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2005, por el abogado W.A., quien actúa con el carácter que tiene acreditado en los autos, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio, se observa:

En fecha 25 de mayo de 2004, este Tribunal admitió demanda por REINVINDICACION, incoada por el ciudadano VERZELLINO IUZOLINO GIUSEPPANTONIO, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANACO, y en cuyo auto, se ordenó la citación de la Alcaldía del Municipio Anaco, en la persona del ciudadano J.R.L..- Asimismo, en dicho auto se ordenó la notificación del Sindico Procurador Municipal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal.- En esa misma fecha se libró Oficio N° 0793-2004, al Sindico Procurador Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.- Por diligencia de fecha 03-11-04, el abogado W.A., solicitó se librara boleta de citación al Alcalde del Municipio Anaco, en virtud de que según dice, transcurrieron más de 45 días de haber sido notificado el Sindico Procurador Municipal del Municipio Anaco.- Por auto de fecha 05 de noviembre de 2004, se libró Boleta de citación al ciudadano J.R.L., colisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco, cuyo resultado fue consignado en fecha 12-04-2005, por la abogada R.M..-

Ahora bien, el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, establece:

“Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Sindico Procurador de toda demanda, oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o del Distrito Metropolitano.

Dichas notificaciones se harán por oficio y deberán ser acompañadas de copia certificada de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El Síndico Procurador deberá contestarlas en un término de cuarenta y cinco (45) días continuos, vencido el cual se tendrá por notificado.-

En los juicios en que el Municipio o el Distrito sea parte, los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Síndico Procurador de la apertura de todo término para el ejercicio de algún acto y de toda actuación que se practique. En este caso, vencido un plazo de ocho (8) días hábiles se tendrá por notificado el Municipio o Distrito.-

La falta de notificación será causal de reposición a instancia del Síndico Procurador.-“

Se observa del folio 54 del presente expediente, que en fecha 26 de mayo de 2004, se libró oficio N° 0793-2004, al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Anaco.- Asimismo, revisado como ha sido el Libro de Remisión de Oficios, llevados por este Despacho, que el referido Oficio fue retirado en fecha 14-06-04, y aparece una firma donde puede leerse “Morales”.- No obstante en autos no consta que el referido Oficio hubiere sido entregado.-

Pués bien, a los fines de aplicar una recta y sana administración de justicia, y tomándo en consideración que el Juez debe corregir las faltas que puedan acarrear la nulidad de las actuaciones con evidente violación a la economía procesal, y es obligación del Juez como director del proceso, remediar el desequilibrio procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa al estado de que se le dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, en lo que respecta a la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Anaco.-

Dicha reposición conlleva a la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 25 de mayo de 2004, y así se decide.-

Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cinco.-Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. A.M.D.C.P.

LA SECRETARIA,

L.P.D.V.

En la misma fecha, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BH12-V-2004-000018.-

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