Decisión nº DIC-522-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoReivindicación

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 15 de Diciembre del 2005

195° y 146°

Exp. N° 15.184

DEMANDANTE (S): VERUSCHKA DE LA G.F.L. y

A.J.F.L., titulares de las

Cédulas de Identidad Nros. 10.885.252 y

11.443.829.

APODERADO: No otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle San Rafael, Nº 21 de esta ciudad de

Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado

Sucre.

DEMANDADO: R.H., titular de la Cédula de

Identidad Nº 1.917.065.

APODERADO: Abg. A.G.M., inscrito en el

Inpreabogado bajo el Nº 9.768.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Playa Copey, Municipio Bermúdez

del Estado Sucre.

MOTIVO: REINVIDICACION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas:

Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 09 de Diciembre 2.005, se dejó constancia por Secretaría del Acto de Contestación a la demanda y se admitió el escrito de Reconvención presentado por la parte demandada, correspondiendo los mismos en la presente fecha 15-12-05, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente

.-

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja SIN EFECTO el auto de fecha 09 de Diciembre 2.005, solo en lo que respecta a la admisión de la Reconvención y a la constancia por Secretaría y se Repone la causa al estado de Admitir dicha reconvención y asimismo, se deja constancia por Secretaría del acto de Contestación a la Reconvención. En consecuencia, visto el escrito de Reconvención a la demanda, presentado por la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; el Tribunal fija el Quinto (5to) día hábil siguiente a la presente fecha, dentro de las horas de Despacho, para que el demandante dé contestación a la Reconvención propuesta. Así se decide.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria Acc.,

A.T.M..

SGDM-mmg.

Exp. Nº 15.184

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