Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Autorizacion Para Tramitar Pasaporte. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-001034
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana VERUSHKA C.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.909.321, domiciliada en la Urbanización las Gracias, calle 3, casa No. 30, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la L. deT. (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana VERUSHKA C.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.909.321, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Puerto la C. delE.A.. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
LA JUEZA,
DRA. A.J. DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PREZ GIL.
AJD/yamelisº