Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005417

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION MANUTENCION propuesta por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio S.B.A.A.H., de la Circunscripción del Estado Anzoátegui actuando en representación de los Adolescente y N.X., hijos de los ciudadanos VESTALIA J.H. y J.R.G., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-12.979.318 y V-6.750.291, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección expusieron: PRIMERO: Yo, J.R.G., de forma voluntaria me comprometo a suministrar el 30% de mi salario integral neto mensual, lo cual traduce para el momento en la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,ooBs.F.) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de nuestros hijos, repartidos en quincenas de 150Bs. F. igualmente me comprometo a suministrar dos meses adicionales para cancelar los gastos propios dicembrinos y dos meses adicionales en lo que respecta al mes de septiembre para los gastos propios de la apertura de año escolar, en lo que respecta a los medicamentos los cubriré en un 50% y adicional me comprometo a aumentar la manutención Alimentaría, según mis ingresos vayan aumentando SEGUNDO: Yo, VESTALIA J.H., me obligo a firmar los recibos que me presente el padre de mi hijo por concepto de medicamentos; e igualmente me comprometo a cubrir los gastos médicos de mi hijo y el 50% de los gastos de manutención y decembrinos. CUARTO: AMBOS PADRES SOLICITARON SEA APERTURADA CUENTA DE AHORRO EN 0 CERO BOLIVARES, mediante este Tribunal de Protección de niños niñas y adolescente, a los fines que el padre comience a depositar las respectivas mensualidades por manutención alimentaría. QUINTO: Ambos padres se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. SEXTO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad. Es todo-. El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; es todo.- Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 245 de la ley orgánica para la protección del niño y el adolescente. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio..- Así mismo este Tribunal ordena la apertura de una cuenta de ahorro en cero bolívares (Bs. -0- ) a los fines de dar cumplimiento con lo acordado en el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. S.S.F..-

LA SECRETARIA,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

SSFJ/ANDREA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR