Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Santa Susana Figuera Cabello |
Procedimiento | Homologación Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005417
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION MANUTENCION propuesta por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio S.B.A.A.H., de la Circunscripción del Estado Anzoátegui actuando en representación de los Adolescente y N.X., hijos de los ciudadanos VESTALIA J.H. y J.R.G., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-12.979.318 y V-6.750.291, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección expusieron: PRIMERO: Yo, J.R.G., de forma voluntaria me comprometo a suministrar el 30% de mi salario integral neto mensual, lo cual traduce para el momento en la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,ooBs.F.) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de nuestros hijos, repartidos en quincenas de 150Bs. F. igualmente me comprometo a suministrar dos meses adicionales para cancelar los gastos propios dicembrinos y dos meses adicionales en lo que respecta al mes de septiembre para los gastos propios de la apertura de año escolar, en lo que respecta a los medicamentos los cubriré en un 50% y adicional me comprometo a aumentar la manutención Alimentaría, según mis ingresos vayan aumentando SEGUNDO: Yo, VESTALIA J.H., me obligo a firmar los recibos que me presente el padre de mi hijo por concepto de medicamentos; e igualmente me comprometo a cubrir los gastos médicos de mi hijo y el 50% de los gastos de manutención y decembrinos. CUARTO: AMBOS PADRES SOLICITARON SEA APERTURADA CUENTA DE AHORRO EN 0 CERO BOLIVARES, mediante este Tribunal de Protección de niños niñas y adolescente, a los fines que el padre comience a depositar las respectivas mensualidades por manutención alimentaría. QUINTO: Ambos padres se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. SEXTO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad. Es todo-. El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; es todo.- Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 245 de la ley orgánica para la protección del niño y el adolescente. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio..- Así mismo este Tribunal ordena la apertura de una cuenta de ahorro en cero bolívares (Bs. -0- ) a los fines de dar cumplimiento con lo acordado en el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. S.S.F..-
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
SSFJ/ANDREA