Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoParticion De Bienes De La Comunidad Concubinaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

Los Teques

200° y 151°

PARTE ACTORA: VESTALIA JOSEFINA D´LIMA TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.907.338.

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: N.D.H., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.034.

PARTE DEMANDADA: LEÓN H.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.757.393.

ABOGADA ASISTENTE DE LA

DEMANDADA: A.E.S.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.033.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA

EXPEDIENTE Nro. 19509

-I-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente procedimiento presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante libelo de demanda que por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, sigue la ciudadana VESTALIA JOSEFINA D´LIMA TIRADO asistida por la abogada N.D.H., contra el ciudadano LEÓN H.M., anteriormente identificadas.-

Por auto de fecha 18 de agosto de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, admitió la demanda, emplazando a la parte demandada, para que compareciera por ante ese Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, a dar contestación.

En fecha 31 de mayo de 2004, el ciudadano LEÓN H.M. parte demandada, se entendió como citado de la presente causa, mediante resultas de comisión con ocasión al embargo preventivo decretado practicado por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 26 de octubre de 2004, compareció ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 06 de febrero de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dictó auto en el cual la Dra. E.M.Q., se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes y comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación de la parte actora.

Notificadas las partes del abocamiento de la Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30deoctubre de 2008, dictó sentencia en la cual se DECLARO INADMISIBLE la presente demanda.

Notificadas las partes de la sentencia dictada, en fecha 12 de diciembre de 2008, compareció ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante diligencia apeló de la referida sentencia. La cual cual fue oída en ambos efectos, por Tribunal de origen, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, según oficio N° 0740-57.

En fecha 18 de enero de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito t de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se dictó sentencia en la cual se declaró: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora. SEGUNDO: Se revocó la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de octubre de 2008. TERCERO: Se ordenó la continuación de la causa en el estado en que reencontraba al momento inmediatamente anterior al fallo recurrido y que resultó revocado por efecto de la apelación interpuesta por la parte actora y declarada con lugar.

En fecha 25 de marzo de 2010, el Tribunal de alzada, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de origen, mediante oficio N° 215200300-165, el cual fue recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante auto de fecha 15 de abril de 2010.

En fecha 22 de abril de 2010, la Dra. E.M.M.Q., Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, levantó acta de INHIBICIÓN, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 del ordinal 15 eiusdem, ordenando expedir copias certificadas necesarias a los fines de sustentar la presente inhibición, la cuales seran remitidas al Juzgado Superior correspondientes.

En fecha 28 de abril de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dictó auto en el cual ordenó remitir las copias certificadas antes referidas al Juzgado Superior correspondiente y el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda , según oficios N° 0740-450 y 0740-451, respectivamente.

En fecha 11 de mayo de 2010, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y se le dio cuenta al Juez de este Tribunal..

En fecha 16 de junio de 2010, compareció ante este Juzgado, la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó sentencia en la presente causa.

En fecha 2 de agosto de 2010, comparecieron ante este Juzgado, los ciudadanos: VESTALIA JOSEFINA D´LIMA TIRADO y LEÓN H.M., asistido por las abogadas N.D.H. y A.E.S.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 44.034 y 36.033, respectivamente, parte actora y demandada y mediante escrito convinieron en celebrar una transacción dirigida a liquidar los bienes que integran la comunidad concubinaria que los unía.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que en fecha 2 de agosto de 2010, comparecieron ante este Juzgado, los ciudadanos: VESTALIA JOSEFINA D´LIMA TIRADO y LEÓN H.M., asistido por las abogadas N.D.H. y A.E.S.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 44.034 y 36.033, respectivamente, parte actora y demandada y mediante escrito convinieron en celebrar una transacción dirigida a liquidar los bienes que integran la comunidad concubinaria que los unía; la cual fue aceptada por ambas partes, solicitando su homologación respectiva; así como la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada; y mediante escrito celebraron transacción en los siguientes términos:

“(…) Las partes de común acuerdo declaran su intención de partir la comunidad concubinaria en los términos que siguen:

Ambas partes estamos de acuerdo y así lo declaramos que a cada uno nos corresponde el CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor de los TRES (3) BIENES INMUEBLES detallados en el CAPITULO SEGUNDO, una vez que se hayan enajenados; en razón de ello, nos comprometemos a realizar las diligencias necesarias para su promoción y venta, y una vez vendidos, previa deducción de gastos de gestión, comisiones de ventas, pagos de aranceles regístrales, impuestos municipales y nacionales, honorarios profesionales y cualquier otro gasto necesario para la protocolización de los documentos de venta, nos repartiremos el monto restante, conforme a lo expresado anteriormente.

El vehículo, marca Toyota, modelo Celica 1ZZ A/t, año 2000, tipo Coupe, color Azul, Placas MBP93L, serial Carrocería JTDDR32T0Y0043281, Serial del Motor 1ZZ0510483, según se evidencia en título de propiedad número, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.t., en fecha 12 de junio de2001; será de la única y exclusiva propiedad de LEON H.M...

El vehículo, marca Mitsubishi, modelo Montero GL Dakar, año 1998, color Azul, Placas MAZ43T, Serial de Carrocería 8X1V13VNDW0000125, Serial del Motor CJG101, según se evidencia en título de propiedad número 1769904, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., en fecha 20 de enero de 1998; será de la única y exclusiva propiedad de VESTALIA JOSEFINA D´LIMA TIRADO.

Los bienes muebles mencionados y detallados en el literal c) del CAPITULO SEGUNDO, serán de la única propiedad y uso de LEÓN H.M.…(…)

A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.

Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.

Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:

…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…

.

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Tribunal declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por las partes en fecha 2 de agosto de 2010, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los seis (06) día del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. F.B..

EXP Nro. 19509.

HdVCG/yulmi.-

Quien suscribe Abogado F.B.., Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el expediente signado con el N° 19509 ante este Tribunal, con motivo PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana: D´LIMA TIRADO VESTALIA JOSEFINA contra el ciudadano: MUÑOZLEON HORACIO. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, seis (06) de agosto del dos mil diez (2010).

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. F.B..

EXP N° 19509

FB/yulmy

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