Decisión de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRamon Velasquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-000996

PARTES ACTORAS: F.J.R., W.J. Y J.L.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.362.754, 12.649.756 y 15.550.730, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: S.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.900450 abogadas en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.361.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A (CONINVECA) E INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS (INVIALMO).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (CONINVECA): A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.921.852 abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.140.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy martes treinta y uno (31) de julio de 2007, comparecen por ante este Tribunal la abogada S.D., en su carácter de apoderado de los ciudadanos F.J.R., W.J. Y J.L.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.362.754, 12.649.756 y 15.550.730, partes actoras y presente en este acto, ya identificado, y a su vez la abogada A.V., en su condición de apoderada judicial de la demandada, quienes comparecen por ante este Tribunal, con la finalidad de habilitar el tiempo necesario con el objeto de iniciar las deliberaciones y suscribir acuerdo transaccional en relación con los trabajadores antes identificados, quienes actúan en litis consorcio, solicitud ésta que es acordada por el juez a cargo del despacho, causa la cual se encuentra en fase de notificación, y por cuanto las partes involucradas se encuentran presentes y se dan por notificadas. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la forma siguiente:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano F.J.R., alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha veintitrés de Enero de dos mil seis (23-01-2006), con el cargo de Ayudante, devengando un salario básico diario de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 26.289,50) y prestó servicio hasta el día 15 de diciembre de 2006, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen la diferencia de sus prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: antigüedad adicional del articulo 125, preaviso bono por asistencia puntual y perfecta y cesta ticket las cuales suman la cantidad total de OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 8.264.441,05), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

El ciudadano W.J., alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha cinco de Mayo de dos mil seis (05-05-2006), con el cargo de Obrero de, devengando un salario básico diario de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 24.551,56) y prestó servicio hasta el día 15 de diciembre de 2006, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen la diferencia de sus prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: antigüedad adicional del articulo 125, preaviso bono por asistencia puntual y perfecta y cesta ticket las cuales suman la cantidad total de SEIS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.213.725,09), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

El ciudadano J.L.G., alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha veintiséis de Septiembre de dos mil cinco (26-09-2005), con el cargo de Cabillero de Segunda, devengando un salario básico diario de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 29.473,50) y prestó servicio hasta el día 15 de diciembre de 2006, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen la diferencia de sus prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: antigüedad adicional del articulo 125, preaviso bono por asistencia puntual y perfecta y cesta ticket las cuales suman la cantidad total de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.314.923,00), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva al ciudadano: F.J.R., de SEIS MILLONES SEICIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TERS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.6.653.833,80), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo, al ciudadano W.J., la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.5.816.901,15), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo, y al ciudadano J.L.G., la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUAREN Y NUEVE CENTIMOS (Bs.9.492.793,49), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este acto los cheques identificados con los Nos. 03318986, 48000079, 03319032, 06000271, 03319044 y por último el No. 85000068, girado contra la cuenta corriente 0116-0134-14-0006379140, del Banco Occidental de Descuento, de fechas 06 de Marzo de 2007, 08 de Marzo de 2007, 07 de Marzo de 2007, 01 de Marzo de 2007y 07 de Marzo de 2007, y el último del 08 de Marzo del 2007, a nombre de los trabajadores antes identificado, respectivamente, quienes los reciben conforme, en este mismo acto

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, homologa el presente acuerdo.

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. R.V.

LAS PARTES ACTORAS LA PARTE DEMANDADA

Secretario (a)

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