Decisión de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRamon Velasquez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-000169

PARTE ACTORA: AUDIS M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.590.048 y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: S.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.900450 abogadas en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.321.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A (CONINVECA) E INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS (INVIALMO).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (CONINVECA): A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.921.852 abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.140.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales

En el día de hoy viernes primero (01) de junio de 2007, comparecen por ante este Tribunal la abogada S.D., en su carácter de apoderado del ciudadano AUDIS M.V., parte actora y presente en este acto, ya identificado, y a su vez la abogada A.V., en su condición de apoderada judicial de la demandada, quienes comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario con el objeto de iniciar las deliberaciones y suscribir acuerdo transaccional en relación con el trabajador AUDIS M.V., quien actúa en litis consorcio con otros trabajadores, solicitud ésta que es acordada por el juez a cargo del despacho, motivo por el cual se adelanta en esta misma fecha la audiencia preliminar, que en principio está fijada para el día lunes 11 de Junio de 2007, solo por lo que respecta a este trabajador, ya que en el presente expediente las partes involucradas se encuentran ya notificadas. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la forma siguiente:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano AUDIS M.V., alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha cinco de Septiembre de dos mil cinco (05-09-2005), con el cargo de Cabillero de Primera, devengando un salario básico mensual de Novecientos ochenta y Nueve Mil Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 989.062,50) y prestó servicio hasta el día 15 de diciembre de 2006, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen la diferencia de sus prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: antigüedad adicional del articulo 125, preaviso bono por asistencia puntual y perfecta y cesta ticket las cuales suman la cantidad total de SEIS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.315.086,00), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.3.289.107,02), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este acto cheque identificado con el N° 76000507, girado contra la cuenta corriente 0116-0134-14-0006379140, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 17 de abril de 2007, a nombre del trabajador antes identificado, quien lo recibe conforme, en este mismo acto

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, homologa el presente acuerdo.

Se deja constancia que por tratarse de un litis consorcio activo y la presente causa se encuentra en fase de realizarse la Audiencia Preliminar, el procedimiento continuará su curso normal en espera de la realización de mencionada Audiencia, ya fijada. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. R.V.

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

Secretario (a)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR